STSJ Galicia , 5 de Abril de 2019
Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:1968 |
Número de Recurso | 4924/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2018 0000293
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004924 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000058 /2018
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Eliseo
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a cinco de abril de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004924 /2018, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por D. Eliseo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000058 /2018, seguidos a instancia de D. Eliseo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eliseo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Eliseo, nacido el día NUM000 de 1929 y con D.N.I. número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 .
El actor venía percibiendo pensión de jubilación por Venezuela y España, siéndole complementada en nuestro país y, dejando de percibir la pensión por dicho país, el 9 de enero de 2017 solicitó su abono al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, no recibiendo contestación, presentó reclamación previa el día 7 de noviembre que igualmente le fue desestimada por silencio administrativo. Tercero.- Durante el año 2016 el beneficiario no percibió la pensión que tiene reconocida por Venezuela y solicita que España le abone el complemento por mínimos.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Eliseo, debo declarar y declaro su derecho a percibir complemento a mínimos de su pensión de jubilación en cuantía suficiente para alcanzar el mínimo de dicha pensión garantizado por nuestras leyes para pensionistas mayores de 65 años sin cónyuge a cargo y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que se lo abone con efectos desde el 9 de octubre de 2016, absolviendo como absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado por la demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, y frente a este pronunciamiento interpone recurso, en primer lugar, la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, construyéndolo a través de un único motivo de suplicación amparado en el art. 193, apartado c), de la Ley Rituaria Laboral, en el que denuncia infracción por aplicación indebida del art. 59 LGSS, estimando, en esencia, que no cabe imponer a la Seguridad Social española responsabilidad por el impago de una pensión extranjera. El motivo no prospera. Y no lo hace porque en supuestos como el que nos ocupa...
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STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2019
...a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud"">, principio que reiteran las SSTSJ Galicia de 30-10, 11-12-2018, 4 ó 5-4-2019 (rr. 1431, 2896, 4801, 4924-2018). Por otro lado, la STSJ de Galicia de 12 de julio de 2019 (rec: 994/2019), señala en cuanto a la excepción que p......