STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2019

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2019:5269
Número de Recurso1933/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0002617

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001933 /2019 - MJC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000645 /2018

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Herminio

ABOGADO/A: ROMINA MOREIRA DE LA TORRE

RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1933/2019, formalizado por la letrada Dª Romina Moreira de la Torre, en nombre y representación de D. Herminio, contra la sentencia número 31/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 645/2018, seguidos a instancia de D. Herminio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Herminio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 31/2019, de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Al demandante le fue reconocida pensión de jubilación al amparo de convenios bilaterales (España- Venezuela), con efectos de 17 mayo 2017 (folio 26). SEGUNDO.- El actor presentó declaración de ingresos a efectos de complemento por mínimos el 7 noviembre 2017 2017 (folio 57). Presentó reclamación previa el 6 junio 2018 (folio 36. TERCERO.- Obra en el ramo de prueba de la demandada hoja de consulta telemática de pensiones de la demandante realizada por el INSS, sin fecha, en que consta para el actor una pensión activa de vejez de 229.333,36 (bolívares).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Herminio y en virtud de ello declaro el derecho del demandante a percibir complemento por mínimos en los términos y con los límites legales y reglamentarios a dichos complementos como se explica en la fundamentación de esta resolución desde el 6 marzo 2018 y en tanto se mantengan sus requisitos y señaladamente el de no percibir la pensión venezolana que tiene reconocida y condeno al INSS y TGSS al abono del complemento por mínimos en tanto se mantengan las circunstancias de su percepción.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, y declaró el derecho de la parte actora a percibir el complemento a mínimos de la pensión de jubilación desde el 6 de marzo de 2018.

La sentencia de instancia fundó el derecho de la actora al percibo del complemento por mínimos en que la parte no percibe efectivamente la pensión que tiene reconocida por Venezuela. Además, el magistrado de instancia, como consta en el fundamento jurídico cuarto, hizo aplicación del art. 53.1 LGSS, para establecer una retroacción de tres meses anteriores a la solicitud de 6 de junio de 2018, para f‌ijar los efectos económicos; todo ello una vez que no atendida la inicial declaración de ingresos a efectos de complemento por mínimos presentada el 7 de noviembre de 2017, no se interpuso en aquella ocasión reclamación previa en plazo.

La parte actora recurrió al amparo del art. 193 c) LRJS, instando que se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda. Alega vulneración del art. 53 LGSS, en relación con la STS de 1 de febrero de 2000. Reconoce que la resolución desestimatoria por resolución presunta tras la solicitud de 7 de noviembre de 2017 no fue impugnada en plazo. No obstante ello, entiende que tal solicitud inicial puede ser tomada como referencia para determinar la retroactividad a la vista del precepto y jurisprudencia citada.

El recurso no fue impugnado.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

El motivo de recurso del art. 193 c) LRJS, formulado en los términos expuestos en el anterior fundamento jurídico, ha de ser desestimado.

En tal sentido, consta en la sentencia de instancia, y no se discute en suplicación, que presentada la declaración de ingresos a efectos del complemento por mínimos el 7 de noviembre de...

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