SAP Barcelona 234/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2019:3556
Número de Recurso296/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución234/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120158248977

Recurso de apelación 296/2018 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 3/2016

Parte recurrente/Solicitante: Elisenda

Procurador/a: Josep Mª Bort Caldes

Abogado/a: JOSEP RICART ENSEÑAT

Parte recurrida: Hilario, Ildefonso

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: Antoni Freixa Martín

SENTENCIA Nº 234/2019

Magistradas:

Mireia Borguño Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 3 de abril de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 3/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Josep Mª Bort Caldes, en nombre y representación de Elisenda contra la Sentencia de 16 de Enero de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Rafael Ros Fernandez, en nombre y representación de Ildefonso .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que con estimación de la demanda presentada por Don Ildefonso debo condenar y condeno a los demandados Don Hilario y Doña Elisenda al pago de 34.000 euros más los intereses antedichos y las costas del presente juicio.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de Abril de 2019.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª. Elisenda interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona en autos de juicio ordinario nº 3/2016. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por D. Ildefonso contra la recurrente y

D. Hilario en reclamación de 34.000 €, importe del préstamo concedido a los demandados y que ha resultado impagado. La demandada y recurrente Sra. Elisenda se opuso a la demanda alegando la novación del contrato de préstamo, pues, ante la imposibilidad de devolver la cantidad recibida, se acordó que el Sr. Hilario realizaría obras en la vivienda del actor en pago de su importe, como así hizo durante dos años. El demandado Sr. Hilario no ha comparecido en autos permaneciendo en situación de rebeldía procesal.

La sentencia de instancia estima la demanda al considerar que la parte demandada no ha acreditado la novación alegada, y condena a los demandados a pagar la suma reclamada. Frente a dicha resolución se alza la demandada Sra. Elisenda que recurre en apelación alegando el error en la valoración de la prueba en relación a la referida novación y, por tanto, extinción del préstamo. La parte contraria se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

No son hechos controvertidos que el actor prestó a los demandados la cantidad de 34.000 €, que éstos no han reintegrado dicha suma, y que el demandado Sr. Hilario realizó trabajos de albañilería en dos inmuebles propiedad del actor. Por el contrario, se discute nuevamente en la alzada si existió un acuerdo entre las partes por el que se sustituyó la obligación de devolver el dinero prestado por la realización de obras por el demandado Sr. Hilario en dos inmuebles del actor en pago de dicho préstamo.

Las obligaciones, según dispone el art. 1.203 CC, pueden modif‌icarse variando su objeto o sus condiciones principales y nuestro ordenamiento jurídico admite y reconoce una novación propia y extintiva y otra impropia o modif‌icativa, que no opera extintivamente, disponiendo el art. 1.204 de dicho texto legal : " para que una obligación quede extinguida por otra que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Noviembre de 2021
    • España
    • 3 Noviembre 2021
    ...la sentencia dictada con fecha 3 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección n.º 17), en el rollo de apelación n.º 296/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 3/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR