STSJ Galicia 164/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2019:1845
Número de Recurso279/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución164/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00164/2019

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde

Recurso: Recurso de Apelación 279/2018

Apelante: Concello de Arteixo (A Coruña)

Apelada: Angustia

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 3 de abril de 2019 .

El recurso de apelación número 279/2018, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por el Concello de Arteixo (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D. José María Santiago Morales, contra la sentencia Nº. 43/18 de fecha 2 de mayo de 2018, dictada en el procedimiento ordinario 26/17 por el Juzgado de lo contencioso- administrativo Núm. 4 de A Coruña, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, siendo parte apelada Dª. Angustia, representada por el Procurador D. José Cernadas Vázquez y dirigida por la abogada Dª. Francisca Dolores Arias Castro.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimando parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª. Angustia

, representada por el procurador D. José Cernadas Vázquez, frente al Concello de Arteixo, representado y bajo la dirección letrada del Abogado D. José Mª. Santiago Morales, contra la desestimación tácita, por silencio administrativo, de la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad, formulada por Angustia el 23 de abril de 2015 ante el Ayuntamiento de Arteixo, A Coruña, y declarando no conforme a derecho a la misma, se

reconoce el derecho que asiste a la actora, a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Arteixo en la suma de ciento veinticuatro mil seiscientos setenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos ".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y

PRIMERO

Del objeto del recurso y sentencia de instancia.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Coruña en el Procedimiento Ordinario PO número 26/2017 sobre reclamación de responsabilidad patrimonial se ha dictado sentencia con fecha 2 de mayo de 2018 por la que con estimación parcial del recurso interpuesto por la recurrente D. Angustia se anuló la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación sobre responsabilidad patrimonial presentada por ésta en fecha 23 de abril de 2015 y se condenó al Ayuntamiento de Arteixo a abonar a la recurrente la cantidad de 124.674,86 euros .

La interesada formuló reclamación sobre responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Arteixo por entender había sufrido las consecuencias de una actuación administrativa inadecuada al ser cesada indebidamente como funcionaria ( arquitecto superior ) en virtud de un acto de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de fecha 7 de marzo de 2012, situación que se mantuvo hasta que fue reintegrada a su puesto de trabajo el 25 de agosto de 2014 . Fundamentaba su pretensión alegando que no es posible acordar el cese de un funcionario de carrera sin causa justif‌icada, que no concurría en este supuesto, por lo que se encontró ante una situación antijurídica que no tenía el deber jurídico de soportar. Reclamaba un total de 191.649,96 euros por los daños y perjuicios causados por su cese (pago de salarios -118.845,77 euros, pagas extra, impago de cotizaciones a la seguridad Social, gastos de defensa y representación y daños morales -30.000 euros - ).

La sentencia de instancia estima en parte el recurso, entiende errónea la actuación del Ayuntamiento demandado, y considera acreditados los daños y perjuicios en la cuantía estimada de 124.674,86 euros.

SEGUNDO

Alegaciones de la partes.- El Ayuntamiento de Arteixo presenta recurso de apelación en el que, después de indicar los precedentes pronunciamientos judiciales recaídos a raíz de la convocatoria de 1 plaza de Arquitecto/a en 1.999, fundamenta el recurso en que la actuación vino determinada por la exigencia de cumplimiento del Auto de 10 de diciembre de 2009 dictado por esta Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Galicia, señalando que el cese de la trabajadora se produjo como consecuencia y en estricto cumplimiento de dicho auto de 10 de diciembre de 2009 siendo la actuación municipal, en el momento de adoptarse perfectamente ajustada al mismo, por lo que ninguna imputación de responsabilidad puede achacarse al Ayuntamiento por llevar a puro y debido efecto una resolución judicial de modo razonado y razonable. Una serie de resoluciones judiciales posteriores matizaron el contenido de aquél auto, hasta el punto de que el Ayuntamiento debió reintegrar a la recurrente en su inicial puesto de trabajo, por lo que entiende que no existe una conducta antijurídica reprochable al Ayuntamiento.

En segundo lugar cuestiona la cuantif‌icación de los daños y perjuicios que se reconocen sufridos por la actora, más en concreto el importe de la totalidad de los salarios dejados de percibir durante el tiempo del cese (incluyendo el abono de una parte de la paga extra de junio de 2012), y los 8.000 euros en concepto de daño moral. Invoca la sentencia de esta misma Sala dictada en el recurso de apelación nº 54/2017 en un caso idéntico ( cese de la otra funcionaria cesada y reingresada misma fecha ), en la que apreciada la existencia de responsabilidad patrimonial se f‌ijaron criterios y parámetros que dif‌ieren de los aquí considerados .

En todo caso señala que la recurrente no percibió sus retribuciones, pero tampoco prestó los servicios por lo que ha tenido la disponibilidad de su tiempo y esfuerzos para dedicarlos a lo que estimó oportuno.

Se opone la recurrente en instancia, primeramente sosteniendo recurso de apelación del que posteriormente desiste a la vista del traslado dado para alegaciones en relación con la posible inadmisibilidad de su adhesión a la apelación en razón de la cuantía (8.000 euros ). Se la tiene por desistida. En cuanto al fondo insiste en la concurrencia de la conducta antijurídica del Ayuntamiento de Arteixo y en el cumplimiento de los requisitos generadores de la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, así como en la obligación de reparación integral en cuanto los daños y perjuicios solicitados en el escrito de demanda, aceptando los conceptos retributivos y la cuantía que f‌ija la sentencia.

TERCERO

Son antecedentes de interés los siguientes .

  1. - Convocada una plaza de arquitecto municipal en la OPE por el Ayuntamiento de Arteixo de 1.999, por Resolución de 9/8/2000 se adjudicó a D. Borja .

    Por St. del TSJ de Galicia de 2 de abril de 2003 se estimó la impugnación presentada por Carlos contra las Bases.

    Recurrida por el Ayuntamiento en casación, por el T.S. se dictó sentencia de fecha 10 de marzo de 2008, estimando en parte el recurso de casación y anulando las bases en tanto que otorgaban mayor puntuación a un curso superior de planeamiento (1,5 puntos) que a la condición de doctor en urbanismo (1 punto) y valoraba más el ejercicio profesional libre que la prestación de servicio en administraciones públicas.

  2. - Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de septiembre de 2008 se convocó la provisión de 2 plazas de arquitecto municipal.

    Estas plazas fueron adjudicadas a Laura y Angustia, sin diferenciar cuál era la plaza proveniente de la oferta de 1.999 y la de 2006.

  3. - Solicitada la ejecución de la St. del TS de 10 de marzo de 2008 se dictó Auto de 10 de diciembre de 2009, conf‌irmado por Auto de 19 de febrero de 2010. Interpuesto recurso de casación fue desestimado por la St. de 26 de julio de 2012.

    El Auto de 10 de diciembre de 2009, declara la nulidad del pleno derecho del acuerdo del Concello de Arteixo de 17 de septiembre de 2008.(...) (...) y de los actos posteriores del proceso selectivo que tengan causa en aquellas convocatoria.

    Por el interesado se solicitó la ejecución provisional que determinó el dictado del Auto de 5 de diciembre de 2011.

  4. - Por Resolución de la Junta de Gobierno Local de 7 de marzo de 2012, el Ayuntamiento decide ejecutar el auto de 10 de diciembre de 2009 que declaraba nula la convocatoria en la que la actora había accedido a la plaza en el Concello de Arteixo, y consecuentemente el cese de la actora que se hizo efectivo el 27 de marzo de 2012 . Así mismo acordó igualmente el cese de la otra funcionaria arquitecto.

  5. ...

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