STSJ Galicia , 2 de Abril de 2003

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1904
Número de Recurso482/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000482 /2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 377/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a dos de abril de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000482/2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Andrés , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución del Ayuntamiento de Arteixo de fecha 30.03.00 que desestima recurso de reposición contra otra de 15.12.99 (Ref. MEAM/MC) sobre aprobación de la convocatoria y bases para provisión en propiedad plaza arquitecto superior. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO, representada por el Procurador D. MARCIAL PUGA GOMEZ y dirigida por la Abogada Dña. EÑEMA VOÑÑAFAÑE VERDEJO.

Es parte como Codemandado Pablo , representado por la Procuradora Dña. SONIA GOMEZ PORTALES GONZÁLEZ; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La Corporación demandada en el mes de septiembre de 1992 convocó un concurso oposición para la provisión con carácter interino de la plaza de Arquitecto Superior funcionario, el recurrente es seleccionado para dicho puesto de trabajo del que toma posesión el 1 de febrero de 1993.- En el presupuesto municipal para 1997 se suprime la plaza de Arquitecto Superior Funcionario, incorporando a aquel una Base de ejecución,- la 33.- El 9 de mayo de 1997 entra en vigor el Presupuesto municipal para 1997 y el mismo día el Sr. DIRECCION000 cesa al actor, contra dicho acuerdo y en particular contra la Base 33 del Presupuesto.- Desde el 17 de marzo de 1999 en que se dictó la sentencia suprimiendo la plaza de Arquitecto laboral temporal y reponiendo al recurrente en el puesto suprimido éste no ha conseguido que el fallo se haya llevado a puro y debido efecto pese a los reiterados escritos dirigidos a la Sala.- Con fecha 24 de enero de 2000 se publican en el B. O. de la Provincial de A Coruña las Bases para la provisión en propiedad por el procedimiento de concurso oposición de la plaza de Arquitecto Superior del Ayuntamiento demandado, en el mes de julio de 2000 se celebraron las pruebas selectivas y se adjudicó la plaza de Arquitecto Municipal en propiedad al Sr. Pablo .- Interpuesto recurso de reposición fue desestimado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se anulen las Bases de la Convocatoria, declarando nulos y sin valor los actos posteriores dictados, reponiendo al actor en el cargo en que ha sido cesado.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Corporación demandada y a la de la parte Codemandada evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Andrés interpone recurso contencioso administrativo contra resolución del DIRECCION001 del Ayuntamiento de Arteijo, de fecha 30 de marzo de 2000, desestimatoria de recurso de reposición planteado contra otra de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento de selección para la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Arquitecto Superior incluida en la oferta de empleo público de dicho ente local para el año 1999.

SEGUNDO

Para una más fácil comprensión de la problemática suscitada en el presente litigio, se hace preciso recoger, al menos someramente, los distintos avatares a que se ha visto sometida la plaza de Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Arteijo, desde el mes de junio de 1995 hasta la convocatoria del proceso selectivo que nos ocupa:

El recurrente Sr. Andrés tomó posesión en fecha 1 de febrero de 1993, tras superar el oportuno proceso de selección, con carácter interino, del puesto de Arquitecto Superior funcionario del Ayuntamiento de Arteijo, cargo que vino desempeñando sin problema alguno hasta el nombramiento del DIRECCION000 Sr. Silvio en el mes de junio de 1995.

Al aprobarse los Presupuestos municipales para el ejercicio de 1996, se acuerda la creación de una plaza de Arquitecto Superior laboral ante el deficiente funcionamiento del Servicio de Urbanismo. El 24 de octubre de 1996 se propone para dicho puesto al Arquitecto Sr. Pablo , siendo contratado para el mismo en el mes de noviembre de dicho año.

En el Presupuesto municipal para el año 1997 se decide suprimir la plaza de Arquitecto Superior funcionario que ocupaba el demandante, siendo cesado en dicho cargo el 9 de mayo de 1997.

Dicho acuerdo fue recurrido por el actor ante la Jurisdicción Contencioso administrativa, acordándose por Auto de esta Sala de fecha 29 de julio de 1997 la suspensión de la ejecución del acto impugnado y siendo reincorporado el recurrente a su antiguo puesto, no sin superar bastantes trabas, el 9 de octubre de 1997. Al siguiente día se publica el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento en el que aparece, como desvinculada del Servicio de Urbanismo y Medio Ambiente, una denominada Unidad Técnica de Urbanismo y Medio Ambiente a desempeñar por un Arquitecto como única dotación personal.

Dichos acuerdos impugnados ante la Jurisdicción Contencioso administrativa e inicialmente suspendidos en su efectividad, fueron anulados por sentencia de 17 de marzo de 1999 que ordenó la supresión de la plaza de Arquitecto Superior laboral temporal y la reposición del, actor a su puesto hasta que el mismo se cubra en propiedad por funcionario de carrera o concurra cualquier otra causa legal de cese.

Desde entonces se inicia por parte del Ayuntamiento de Arteijo una verdadera persecución hacia el recurrente con constantes recriminaciones a su actuación, manteniéndole primero en un despacho impropio de su puesto y, posteriormente, demoliéndolo y trasladando al Sr. Andrés a una dependencia ubicada en un local que era paso obligado hacia el almacén de productos de limpieza. Prueba evidente de la desconsiderada actitud del ente local demandado es que la sentencia de 17 de marzo de 1999 no fue ejecutada en el particular relativo al cese del Arquitecto Superior laboral temporal Sr. Pablo , quien continuó desempeñando la función que solo al actor competía, pese a los requerimientos intermedios de que fue objeto.

En esta situación se llegó a la convocatoria que ahora se impugna que fue resuelta, en el mes de julio de 2000, con la concesión de la plaza de Arquitecto Municipal, en propiedad, al Sr. Pablo , lo que...

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