STSJ Galicia 310/2023, 19 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2023
Número de resolución310/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00310/2023

Ponente: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Recurso: RECURSO DE APELACION 622/2022

Apelante: Dª. Natividad

Apelada: SERVIZO GALEGO DE SAUDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 19 de abril de 2023.

El recurso de apelación 622/2022 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por Dª. Natividad, representada por la procuradora Dª. Isabel Angela Cendán Fernández Peinado y dirigida por el letrado D. Jesús Antonio Amarelo Fernández contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2022 dictada en el Procedimiento Ordinario 189/2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Lugo, siendo parte apelada el Servizo Galego de Saúde, representado y dirigido por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "I. Debo estimar y estimo en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Natividad, frente al SERVICIO GALEGO DE SAUDE, frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial que dio lugar al expediente NUM000, por ser la misma contraria a derecho y, en su lugar, condeno a la Administración a indemnizar a la recurrente en una cantidad equivalente a seis mensualidades de la cantidad neta percibida en la mensualidad anterior al cese del día 30-4- 2014, sin necesidad de detraer cantidad alguna, desestimando el resto de las pretensiones presentadas.

  1. Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objeto de apelación.- Doña Natividad impugnó la desestimación presunta de la reclamación de indemnización, deducida frente al Sergas, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños derivados del cese de su puesto de trabajo producido el 30 de septiembre de 2014.

En la demanda la recurrente concretó la suma postulada en 169.056,23 euros, así como que se realicen las cotizaciones a la Seguridad Social, que corresponderían de no ser cesada la recurrente, o bien la suma que resulte de la prueba practicada, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el anormal funcionamiento de la Administración, más los intereses legales desde la interposición del recurso.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Lugo estimó parcialmente el recurso, condenando a la Administración demandada a indemnizar a la recurrente en una cantidad equivalente a seis mensualidades de la cantidad neta percibida en la mensualidad anterior al cese del día 30/9/2014, sin necesidad de detraer cantidad alguna, desestimando el resto de las pretensiones formuladas.

Frente a dicha sentencia interpone el demandante recurso de apelación.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de necesario conocimiento para la decisión de esta apelación.- La recurrente doña Natividad prestó servicios como médica general de zona y desde 2003 como especialista del área de cirugía general y aparato digestivo en el Complejo Hospitalario Lucus Augusti de Lugo (HULA).

Dos períodos que merecen ser destacados:

- Desde junio de 2005 hasta octubre de 2005 estuvo prestando servicios como médico de urgencias y cesó por la reincorporación del titular.

- Desde marzo de 2006 a septiembre de 2014 fue encadenando contratos de refuerzo como facultativa especialista de área de cirugía general y aparato digestivo.

El día 9 de julio de 2014 la Directora Médica le comunicó verbalmente su cese con efectos a 30 de septiembre de 2014.

El día 2 de septiembre de 2014 el jefe de servicios de cirugía general y aparato digestivo remitió informe al director de Procesos Asistenciales con el siguiente contenido:

"Como sabes, el pasado junio he tomado posesión del puesto de Jefe de Servicio, realizando, desde entonces, una labor de evaluación y reordenación del mismo y en este sentido he detectado algunas disfunciones que creo conveniente solucionar para mejorar la asistencia sanitaria que prestamos y para el desarrollo del programa de objetivos de la unidad presentado en mi proyecto técnico para el acceso a esta Jefatura de Servicio.

Previo análisis de la ordenación y distribución del personal del Servicio y para un mejor rendimiento del mismo, se procedió a un reparto equitativo de cargas de trabajo dentro de personal facultativo, de acuerdo a las necesidades y las actividades a llevar a cabo, teniendo en cuenta a su vez las necesidades formativas detectadas y adoptando medidas para minimizarlas.

En concreto me referiré en este momento a una de las Facultativos del Servicio contratada de modo eventual por acumulación de tareas, la Dra. Natividad, que afronta muy pocas de las funciones que se requieren a un Cirujano General.

Luego de entrevistarme con la misma se evidencia que-no tiene la cualif‌icación necesaria para la cobertura de Guardias Médicas, que, de hecho, ya no realizaba ni demandaba realizar e igualmente sucede con la Cirugía con ingreso ya que desde que viene prestando servicio como FEA de Cirugía, con carácter eventual, únicamente realizó actividades relacionadas con Cirugía menor y primeras consultas y en ningún momento participó junto con el resto de compañeros en la cobertura de Guardias Médicas.

Con tal motivo se la adscribe inicialmente a planta, con el objetivo de que adquiera los conocimientos/habilidades necesarias para poder asumir otras funciones distintas de las que venía realizando, pero los problemas

detectados con el trabajo desarrollado y relacionados con la ausencia de realización de Cirugía con ingreso -que Implica la dif‌icultad para el seguimiento postoperatorio de los pacientes- motivaron que tampoco pueda pasar visita en planta.

Por lo que atañe a la Cirugía ambulatoria sólo efectúa Intervenciones de Cirugía menor, nunca de Cirugía mayor ambulatoria, en las que sólo actúa de ayudante.

En resumen, las actividades de la misma se reducen a la Cirugía menor y consulta general de primeras procedentes de primaria, con lo que se ve afectado el rendimiento de quirófano, la planif‌icación y realización de las Guardias Médicas, las visitas en planta y las propias consultas.

Toda vez que el nombramiento de la misma es de refuerzo que se va prorrogando actualmente de tres en tres meses te expongo mis consideraciones acerca del asunto para que valores la necesidad de prórroga de dicho nombramiento.

Como perfectamente sabes las plantillas están siempre ajustadas -y no al alza precisamente- y bajo ningún concepto puede el Servicio perder un Cirujano por lo que consideraría mucho más conveniente para el Servicio que el coste económico que genera se invirtiese en la dotación de una plaza de Cirujano interino, previa selección...

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