STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2019

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2019:1810
Número de Recurso4718/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0001628

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004718 /2018 GA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 410/2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), NORFOR MADERAS SA, Irene, PG GALICIA SL, NORSECO SL, NORTE FORESTAL, SA

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA,, FABIAN VALERO MOLDES,, MARIA DEL PILAR LEIS PUÑAL

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 4718/2018, formalizado por la Letrada da Xunta de Galicia, en nombre y representación de la XUNTA DE GALICIA (Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, y la Consellería do Medio Rural e do Mar), contra la sentencia número 174/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 410/2017, seguidos a instancia de Dª Irene frente a la XUNTA DE GALICIA (Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, y la Consellería do Medio Rural e do Mar), la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), NORFOR MADERAS SA, PG GALICIA SL, NORSECO SL, NORTE FORESTAL, SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Irene presentó demanda contra la XUNTA DE GALICIA, la EMPRESA DE TRANSFORMACÍON AGRARIA S.A., PG GALICIA SL, NORSECO SL, y NORTE FORESTAL, SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-La demandante Doña Irene, con DNI NUM000, ha suscrito los siguientes contratos de trabajo con las demandadas: - Por obra o servicio determinado, con Norfor Forestal S. A., del 18 de octubre al 31 de diciembre de 1995, como peón agrario - Por obra o servicio determinado, con PG Galicia S. L., del 5 de enero al 31 de marzo de 1996, como capataz - Por obra o servicio determinado, con Transformación Agraria S. A., del 8 de abril al 4 de octubre de 1996, como peón agrario - Por obra o servicio determinado, con PG Galicia S. L., del 15 de octubre al 17 de diciembre de 1996, como capataz - Por obra o servicio determinado, con Norfor Forestal S. A., del 1 al 15 de enero de 1997, como peón agrario - Por obra o servicio determinado, con Transformación Agraria S. A., del 23 de enero al 31 de julio de 1997, como peón agrario - Por obra o servicio determinado, con la Xunta de Galicia (Consellería de Agricultura, Gandería e Montes), del 1 de agosto al 31 de diciembre de 1997, como peón agrario - Por obra o servicio determinado, con Transformación Agraria S. A., del 13 de enero al 31 de diciembre de 1998, como peón agrario - Por obra o servicio determinado, con Transformación Agraria S. A., del 12 de enero al 31 de diciembre de 1999, como peón agrario - Por obra o servicio determinado, con PG Galicia S. L., del 10 de enero al 30 de junio de 2000, como of‌icial de 2ª - Por obra o servicio determinado, con Transformación Agraria S. A., del 2 de enero al 31 de julio de 2001, como capataz de obras - Por obra o servicio determinado, con Transformación Agraria S.

A., del 11 de septiembre al 31 de diciembre de 2001, como peón agrario - Por obra o servicio determinado, con Transformación Agraria S. A., del 15 de enero al 31 de diciembre de 2002, como peón agrario - Por obra o servicio determinado, con Transformación Agraria S. A., del 15 de enero al 15 de diciembre de 2003, como peón agrario - Por obra o servicio determinado, con Transformación Agraria S. A., del 19 de enero al 18 de diciembre de 2004, como peón agrario - Por obra o servicio determinado, con Transformación Agraria S. A., del 20 de enero al 16 de julio de 2005, como peón agrario - Por obra o servicio determinado, con Transformación Agraria S. A., del 18 de agosto al 19 de diciembre de 2005, como peón agrario - De interinidad (sustitución por IT), con la Xunta de Galicia (Consellería de Educación e Ordeación Universitaria), del 6 de marzo al 8 de mayo de 2006, como of‌icial de 2ª de ganadería - Por obra o servicio determinado, con Norfor Maderas S. A., del 12 de mayo al 26 de junio de 2006, como capataz forestal - De interinidad (por vacante), con la Xunta de Galicia (Consellería de Medio Rural), del 27 de junio de 2006 a 29 de junio de 2012, como peón forestal

- Por obra o servicio determinado, con Norserco S. L., del 5 de julio de 2012 a 10 de febrero de 2014, como capataz - De relevo, por jubilación parcial de Doña Martina, con la Xunta de Galicia (Consellería de Medio Rural), desde el 1 de abril de 2014, como peón forestal. La fecha prevista de terminación del contrato era 12 de agosto de 2017./ SEGUNDO.- En fecha 14 de julio de 2017 la demandante presentó solicitud ante la Xunta de Galicia para que se reconociese el carácter indef‌inido de la relación laboral. En la misma fecha presentó un escrito en el que solicitaba el abono de diferencias salariales por la realización de funciones de superior categoría./ TERCERO.- La Xunta de Galicia dio de baja a la demandante en la Seguridad Social el 12 de agosto de 2017./ CUARTO.- La demandante ha prestado servicios desde el año 1995 de forma ininterrumpida en el Departamento de protección forestal del Centro de Investigación Forestal de Lourizán, en el que ha venido desarrollando funciones variadas que le encargaba el jefe del Departamento, en función de los proyectos que en el Departamento se venían desarrollando, funciones y tareas que llevaba a cabo tanto en el arbolado como en el laboratorio, fundamentalmente relativas a muestreos, mecanización y tratamiento de datos, en concreto la clasif‌icación de información numérica recogida en experimentos y mediciones de campo y laboratorio, creación de bases de datos analógicas y digitales, caracterización de combustibles y vegetación forestal y determinación de humedad en muestras de combustibles forestales con pesada y desecación en estufa./ La

demandante prestaba servicios durante todo el año, salvo el mes de vacaciones./ Tenía el mismo horario de trabajo que los restantes empleados del Centro./ El salario que venía percibiendo, en la fecha de su cese, ascendía a 1.254,41 € mensuales, con prorrata de pagas extras./ QUINTO.- La demandante presentó el 31 de agosto de 2017 reclamación ante la Xunta de Galicia en impugnación de su despido."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda presentada por Dª Irene, contra la XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la trabajadora demandante y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a su inmediata readmisión en las condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. A tales efectos, el salario regulador del despido asciende a 55,27 €/día./ Quedan absueltas las demandadas Norfor Maderas S. A., Norte Forestal S. A., PG Galicia S. L., Transformación Agraria S. A. y Norseco S. L. de las pretensiones en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Xunta de Galicia), siendo impugnado de contrario por la parte demandante. Se dispuso el pase de los mismos al ponente; procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda en relación a la Xunta de Galicia, declarando la nulidad del despido, con los consiguientes pronunciamientos de condena. Asimismo absolvió a las empresas codemandadas.

Se recurre en suplicación por la parte demandada (Xunta de Galicia) al amparo del art. 193 c) LRJS, interesando que se revoque la sentencia de instancia, y que se desestime la demanda en su día presentada.

Por parte de la demandante se impugnó el recurso, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Motivos de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte demandada (Xunta de Galicia) articula dos motivos de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-. Se exponen y resuelven a continuación los motivos de censura jurídica articulados:

  1. ) Se alega, en primer lugar, la infracción del art. 43 ET, por cuanto no habría existido cesión ilegal ni contratación irregular, así como la vulneración del art. 12 ET, en relación al contrato de relevo. Se argumenta, en relación a ello, que la demandante prestó servicios en la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia en las fechas indicadas en la resolución administrativa de 13 de diciembre de 2017; en relación con tales contrataciones por la Xunta de Galicia la acción estaría caducada con el art. 103 LRJS y 59.3 ET, o, en todo caso, prescrita con el art. 59.1 ET, por transcurso de un año desde su terminación; además se señala que existe una falta de...

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