STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2019

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2019:1813
Número de Recurso3708/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0000584

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003708 /2018 GA

Procedimiento origen: SANCIONES 148/2018

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Nicolasa, Victoriano

ABOGADO/A: MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3708/2018, formalizado por el Letrado D. MANUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Dª Nicolasa, y D. Victoriano, contra la sentencia número 214/2018 dictada

por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SANCIONES 148/2018, seguidos a instancia de Dª Nicolasa, y D. Victoriano frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Nicolasa, y D. Victoriano presentaron demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Nicolasa trabajó para su padre Adolfo desde el 1-3-08 al 31-10-16 y su yerno Victoriano desde el21-5-07 al 31-12-16 SEGUNDO.- El 14-10-1e recibieron carta de despido cuyo contenido consta en autos con fecha de despido el 31-12-16 reconociendo la empresa la improcedencia en conciliación celebrada el 4-11-17 abonando la indemnización correspondiente el 8-11-16. El padre y suegro de los demandantes se jubiló en noviembre de 2008 y se dio de baja en el IAE el 2-11-16. Junto a los demandante constaba una trabajadora con contrato de formación que f‌inalizó su relación laboral el 1-11-16. En fecha de 15-11-16 se celebró contrato de arrendamiento entre padre e hija del local sito en la C/ Abdón Blanco nº 2 bajo de O Barco de Valdeorras. TERCERO.- En fecha de 8-11-16 se reconoce a los demandantes prestación de desempleo con efectos de 1-11- 16. CUARTO.- En fecha 26- 5-17 la Inspección de trabajo levanta acta de infracción frente a los demandantes acordando la sanción de extinguir el derecho a percibir prestaciones desde el 1-11-16 y reintegrando las percibidas siendo conf‌irmada el 19-9-17. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 4 y el 5-1-18. QUINTO.- El 9-11-16 solicitaron el abono del importe de la prestación contributiva y la subvención que fue denegada el 3-11-17. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 5-1-18

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por Nicolasa Y Victoriano contra el SPEE manteniendo las resoluciones de 19-9-17, 3-1-18 y 4-1-18 en sus estrictos términos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Nicolasa, y D. Victoriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 3 de Ourense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25 de octubre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de marzo de dos mil diecinueve para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por los actores contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y absolvió a dicho organismo de las pretensiones de condena contenidos en la demanda, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denunciando infracción del art. 6.4 del Código Civil y del...

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