STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:1813 |
Número de Recurso | 3708/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0000584
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003708 /2018 GA
Procedimiento origen: SANCIONES 148/2018
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Nicolasa, Victoriano
ABOGADO/A: MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
En A CORUÑA, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 3708/2018, formalizado por el Letrado D. MANUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Dª Nicolasa, y D. Victoriano, contra la sentencia número 214/2018 dictada
por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SANCIONES 148/2018, seguidos a instancia de Dª Nicolasa, y D. Victoriano frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Nicolasa, y D. Victoriano presentaron demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Nicolasa trabajó para su padre Adolfo desde el 1-3-08 al 31-10-16 y su yerno Victoriano desde el21-5-07 al 31-12-16 SEGUNDO.- El 14-10-1e recibieron carta de despido cuyo contenido consta en autos con fecha de despido el 31-12-16 reconociendo la empresa la improcedencia en conciliación celebrada el 4-11-17 abonando la indemnización correspondiente el 8-11-16. El padre y suegro de los demandantes se jubiló en noviembre de 2008 y se dio de baja en el IAE el 2-11-16. Junto a los demandante constaba una trabajadora con contrato de formación que finalizó su relación laboral el 1-11-16. En fecha de 15-11-16 se celebró contrato de arrendamiento entre padre e hija del local sito en la C/ Abdón Blanco nº 2 bajo de O Barco de Valdeorras. TERCERO.- En fecha de 8-11-16 se reconoce a los demandantes prestación de desempleo con efectos de 1-11- 16. CUARTO.- En fecha 26- 5-17 la Inspección de trabajo levanta acta de infracción frente a los demandantes acordando la sanción de extinguir el derecho a percibir prestaciones desde el 1-11-16 y reintegrando las percibidas siendo confirmada el 19-9-17. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 4 y el 5-1-18. QUINTO.- El 9-11-16 solicitaron el abono del importe de la prestación contributiva y la subvención que fue denegada el 3-11-17. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 5-1-18
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por Nicolasa Y Victoriano contra el SPEE manteniendo las resoluciones de 19-9-17, 3-1-18 y 4-1-18 en sus estrictos términos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Nicolasa, y D. Victoriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social 3 de Ourense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25 de octubre de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de marzo de dos mil diecinueve para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por los actores contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y absolvió a dicho organismo de las pretensiones de condena contenidos en la demanda, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denunciando infracción del art. 6.4 del Código Civil y del...
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