STSJ Andalucía 915/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2019:1206
Número de Recurso924/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución915/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 0924/18-C, sentencia nº 915/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiocho de Marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 915/19

En los recursos de suplicación interpuestos por el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y por Dª. Apolonia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en sus autos núm. 1390/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente primero fue demandado, junto al CONSORCIO UTEDLT ALJARAFE, en demanda de despido y cantidad, se celebró el juicio y el 9 de junio de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando la NULIDAD del despido, condenando a los demandados, en concreto, al SAE, a la vista de la opción, a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que antes del despido; y, tras estimar la demanda de cantidad contra el CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DEL ALJARAFE y el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO se condena solidariamente a abonar la cantidad de 4.521,91€.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Apolonia, DNI NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia del Consorcio UTEDLT de Aljarafe, con la categoría profesional de técnico superior, con un salario diario de 65,54

€ incluido prorrateo de pagas extras así como el incentivo regulado en el artículo 12 del convenio colectivo del Consorcio.

SEGUNDO

En autos consta en los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de trabajo de duración determinada, tiempo completo, por obra se determinado, con la Mancomunidad de municipios del Aljarafe de fecha 30 de diciembre de 2002, presta servicios como técnico, con una jornada 40 horas semanales, señalándose como tal obra tareas como agente de desarrollo local en Fines de acuerdo con la subvención concedida por el Instituto Nacional de Empleo a la mayúscula inicial mancomunidad de municipios del aljarafe (folios 282 € 81).

-Prórroga del contrato en fecha 29 de diciembre de 2003 por 12 meses (folio 282).

-Contrato de trabajo de duración determinada, tiempo completo, por obra servicio determinado, con el Consorcio UTEDLT Aljarafe de fecha 1 de diciembre de 2004, para prestar servicios como técnico superior, con una jornada de 35 horas semanales, señalándose como tal obra trabajos relacionados con todo Alpes en Ayuntamiento de Gines (Folios 284 y 285).

-Anexo del Contrato de Trabajo de fecha 11 de Septiembre de 2009 en el que reconocen que la relación es de naturaleza indef‌inida y que fue concertada para la ejecución de Planes y Programas Públicos determinados, sin dotación económica estable y f‌inanciados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarios anuales, por lo que es voluntad de ambas partes regular la forma, causa, consecuencias de la eventual extinción del contrato de trabajo, todo ello en los términos que constan en los folios 287 288, que se dan por reproducidos.

-Prorrogar el contrato en fecha 30 de junio de 2006 hasta el 30 de junio de 2007 (folios 689).

-Prorrogar el contrato en fecha 30 de junio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008 (folio 290).

-Prorrogar el contrato en fecha 26 de julio de 2008 hasta 30 de junio de 2008 (folio 291).

TERCERO

La Orden de 21 de enero de 2004 se estableció las bases de concesión de ayudas públicas para las corporaciones locales, los consorcios de las unidades territoriales de empleo y desarrollo local y tecnológico, empresas calif‌icadas como I+D dirigidas al desarrollo Local, en los términos que constan en los folios 293 a 224, que se dan por reproducidos.

CUARTO

La Orden de 15 de julio de 1999 estableció las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calif‌icadas como I + E, en los términos que constan en los folios 295 300, que se dan por reproducidos.

QUINTO

El Consorcio UTEDLT del Aljarafe inició un proceso de despido colectivo que fue impugnado judicialmente ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, autos 17/2012, que dictó sentencia en fecha de 7 de marzo de 2013, en cuya virtud se desestimaba la demanda. La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de abril de 2014 estimó el recurso de casación interpuesto, declarando la nulidad de la decisión extintiva producirá con efectos el día 30 de septiembre de 2012, en los términos que constan en los folios 63 a 64, que se dan por reproducidos.

SEXTO

El Consorcio ha abonado a la actora la cantidad total de 10.377,47 € (folio 221).

SÉPTIMO

El Consorcio no le ha abonado la cantidad de 4521, 91 € correspondientes a los incentivos de los años 2011 y 2012, según se desglosa en el folio 53, que se da por reproducido.

OCTAVO

No consta que la actora ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

El Consorcio le comunicó por escrito de 28 de septiembre de 2012 la extinción de su contrato con efectos del día 30 de septiembre de 2012, por despido colectivo fundado en causas económicas, en los términos que constan en los folios 11 a 13, que se dan por reproducidos.

DÉCIMO

La parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 25 de octubre de 2012 (folios 14 a 48), sin que conste resolución expresa, por lo que interpuso la demanda origen de presente procedimiento."

TERCERO

El demandado SAE y la actora demandante recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado este segundo recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado nulo, y ya readmitida por el SAE conforme a un salario de 65,54€/día, como al abono de 852,02€ por falta de preaviso y de 4521,91€ por incentivos, se alza primero el SAE por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 12.c) del del Convenio Colectivo para el personal laboral de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico y del art. 160.5 LRJS para impugnar su condena solidaria al abono del incentivo.

En segundo lugar se alza la demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el 1º; como la infracción del art. 26.1 ET y del art. 12 del del Convenio Colectivo para el personal laboral de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico con el argumento que el salario era de 74,03€/día, el preaviso debió de ascender a 962,39€ y los salarios de trámite a abonar se incrementarían en casi unos 10€ día sobre los f‌ijados en sentencia.

SEGUNDO

La actora pretende la revisión del HP 1º para que conste un salario diario de...

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