ATS, 28 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala segunda, (penal) |
Fecha | 28 Marzo 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/03/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20027/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia
Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 8 de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20027/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Antonio del Moral Garcia
En Madrid, a 28 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.
Con fecha 14 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio junto con testimonio de las D. Previas 325/17 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de Instrucción nº 5 de Talavera de la Reina (D. Previas 198/17). Por providencia de 17 de enero se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y requerir el envío de la exposición razonada. Recibida, se acordó conferir traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de marzo interesó dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Talavera de la Reina.
Por providencia de fecha 20 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
Discrepan ambos juzgados sobre la competencia para conocer de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Con ocasión de la comisión de un delito de hurto en el interior de un establecimiento comercial de Madrid fue detenido Moises . Iba en compañía de su pareja sentimental Carmen . En dicha fecha estaba en vigor una orden de alejamiento dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Talavera de la Reina (Toledo), que prohibía al primero aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la citada. El Juzgado de Violencia de la Mujer nº 8 de Madrid dictó Auto de inhibición de 3/04/17 en favor del Juzgado de Talavera de la Reina -lugar del domicilio de la víctima- para conocer del delito de quebrantamiento de medida cautelar. Este rechazó la inhibición por auto de 7/06/17. Promueve Madrid esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor de Talavera. El art. 87 ter. LOPJ letra g) del n º 1 de la L.O.P.J , dispone tras su reforma en 2015 que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán: "g) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado en el art. 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuyo condena, medido cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposo, o mujer que esté o haya estado ligado al autor por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con lo capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente". A su vez, el art. 15 bis LECrim , establece: " En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, lo competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima...". En consecuencia, el quebrantamiento de condena o medida cautelar en casos como el que nos ocupa, es un delito competencia del Juzgado de Violencia contra la mujer lo que conlleva a los efectos de la competencia territorial y conforme a la doctrina consolidada, la competencia de los juzgados de dicha clase y en concreto de aquél del lugar donde radica el domicilio habitual de la víctima al tiempo de los hechos; y en este caso, Talavera de la Reina (ver AATS de 12/01/2017, cuestión de competencia 20850/16 , 18/01/17, cuestión de competencia 20870/16 , 24/10/2018, cuestión de competencia 20678/18 o 12/12/18, cuestión de competencia 2091/18 ). A Talavera corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Talavera de la Reina (D. Previas 198/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 8 de Violencia sobre la Mujer de Madrid (D. Previas 325/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer Antonio del Moral Garcia
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