AAP Barcelona 491/2023, 30 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 2 (penal)
Número de resolución491/2023
Fecha30 Mayo 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Cuestiones de competencia nº 50/2023

Dimanante de D. Previas nº 176/2023 y D. Previas 94/2023

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Hospitalet y el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Santa Coloma de Gramanet.

AUTO 491/23

Iltmas. Srías.:

Sres. Magistrados:

Dª. María Carmen Hita Martiz

D. Francisco Javier Molina Gimeno

Dª. Begoña Sos Castell

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El presente rollo de Sala se incoó para la resolución de la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Hospitalet y el Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet, al estimar el primero competente a este último para conocer de la instrucción de la causa.

SEGUNDO

- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, el Ministerio Fiscal informó a favor de la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Hospitalet, y, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Dª. Begoña Sos Castell, expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Discrepan ambos juzgados sobre la competencia para conocer de un delito de quebrantamiento de la medida cautelar dictada por el juzgado de violencia sobre la Mujer nº 1 de Hospitalet de Llobregat en sus diligencias urgentes número 614/2022 en fecha 28 de diciembre de 2022, ocurrido presuntamente cuando el dia 18 de marzo de 2023 los agentes actuantes con TIP NUM000 y NUM001 detuvieron a Marcial al encontrarlo con la persona de Tamara en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Hospitalet de Llobregat,

habiéndose incoado diligencias urgentes por tales hechos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Hospitalet, llevando a cabo la declaración del investigado y lectura de derechos, además de recabar la hoja histórico penal del mismo y acordado la unión del testimonio de la orden de protección recaida en las Diligencias Urgentes numero NUM003 y NUM004 .

Tras lo anterior, se dictó por dicho juzgado Auto acordando la prisión provisional de Marcial en fecha 21 de marzo de 2023, y en la misma fecha, se dictó auto inhibiéndose a los juzgados de Santa Coloma de Gramanet por entender que el domicilio de la Sra. Tamara según se desprende del atestado se encuentra en dicho partido judicial.

Recibida la causa por los atenriores juzgados y siendo repartida al Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet se efectuó a través de Mossos de Esquadra las comprobaciones oportunas del domicilio de la misma, siendo que tanto...

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