AAP Madrid 2165/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2019:7242A
Número de Recurso2845/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución2165/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / ME 3

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0115354

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2845/2019

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Madrid Diligencias previas 844/2019

Apelante: D./Dña. Julián

Letrado D./Dña. DAVID SANZ RIVERO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 2165/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sras. De la Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta).

Dña. María Teresa Chacón Alonso (Ponente).

Don Javier María Calderón González.

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Julián se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Madrid, de fecha 03/10/2019, en las diligencias previas 844/2019, que desestima el recurso de reforma contra el auto que acuerda la inhibición del conocimiento de las presentes actuaciones a favor del juzgado de violencia sobre la mujer de Fuengirola, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Teresa Chacón Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Julián se interpone recurso de apelación contra la resolución referida que desestima el recurso de reforma contra el auto que acuerda la inhibición del conocimiento de las presentes actuaciones a favor del juzgado de violencia sobre la mujer de Fuengirola, viniendo a alegar que siendo el objeto del procedimiento la supuesta existencia de un delito de quebrantamiento de la medida de alejamiento, al meterse la ex pareja de su representado en el domicilio de este sin previo aviso y cuando aquel ya no residía en el mismo la competencia para el conocimiento de los hechos sería un juzgado de instrucción ordinario del lugar de los hechos.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el artículo 87 ter de la LOPJ redactado conforme a la LO 7- 2015 de 21 de julio dispone "1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:

  1. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin...

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