AAP Madrid 2165/2019, 16 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2019:7242A |
Número de Recurso | 2845/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 2165/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 3 / ME 3
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0115354
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2845/2019
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Madrid Diligencias previas 844/2019
Apelante: D./Dña. Julián
Letrado D./Dña. DAVID SANZ RIVERO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 2165/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sras. De la Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADOS
Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta).
Dña. María Teresa Chacón Alonso (Ponente).
Don Javier María Calderón González.
En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.
Por la representación de Don Julián se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Madrid, de fecha 03/10/2019, en las diligencias previas 844/2019, que desestima el recurso de reforma contra el auto que acuerda la inhibición del conocimiento de las presentes actuaciones a favor del juzgado de violencia sobre la mujer de Fuengirola, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
El día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Teresa Chacón Alonso.
Por la representación de Julián se interpone recurso de apelación contra la resolución referida que desestima el recurso de reforma contra el auto que acuerda la inhibición del conocimiento de las presentes actuaciones a favor del juzgado de violencia sobre la mujer de Fuengirola, viniendo a alegar que siendo el objeto del procedimiento la supuesta existencia de un delito de quebrantamiento de la medida de alejamiento, al meterse la ex pareja de su representado en el domicilio de este sin previo aviso y cuando aquel ya no residía en el mismo la competencia para el conocimiento de los hechos sería un juzgado de instrucción ordinario del lugar de los hechos.
Centrada así la cuestión, el artículo 87 ter de la LOPJ redactado conforme a la LO 7- 2015 de 21 de julio dispone "1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:
-
De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin...
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