STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2019
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:1799 |
Número de Recurso | 4185/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2016 0002769
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004185 /2018 . BC
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000937 /2016
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A.
ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ
PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Pio
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EVA BOUZA GARCIA
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004185/2018, formalizado por la LETRADA Dª ANTÍA CELEIRO MUÑOZ, en nombre y representación de COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A.), contra la sentencia número 335/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000937/2016, seguidos a instancia de Pio frente a FOGASA, COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A.), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Pio presentó demanda contra FOGASA, COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A.), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 335/2018, de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- La parte demandante viene prestando servicios, con categoría de AYUDANTE REALIZACIÓN, por cuenta de la demandada, percibiendo un salario mensual de 2.950,22 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias
-
- Se crea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia por Ley 9/1984 con carácter de entidad de derecho público, la Compañía de Radio-Televisión de Galicia. Ostenta personalidad jurídica propia. Televisión de Galicia es una sociedad de la anterior constituida por escritura pública de 18-4-1985. Mediante Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, se unifican los tres entes instrumentales existentes (la Compañía de RadioTelevisión de Galicia y las sociedades Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A.) en una única corporación pública autonómica, la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., (CRTVG, en lo sucesivo), que se configura como una sociedad mercantil pública autonómica integrada en el sector público autonómico, sin perjuicio de las garantías de independencia recogidas en la ley (art.8). 3.- En virtud de sentencia de 11 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, en los autos procedimiento Ordinario nº 399/10, seguido a instancia del actor frente a TVG, se declaraba la relación laboral que unía a las partes como indefinida, apreciando un fraude de ley en la contratación temporal operada, con antigüedad de 16 de enero de 2006, condenando al pago de
8.440,49 euros en concepto de capacitación y permanencia. 4.- Como consecuencia de la convocatoria pública del plazas realizada por la Corporación de Radio Televisión de Galicia SA, por acta 6/2012 de la comisión de listajes de contratación, se incluyó la plaza del actor dentro de las categorías convocadas siendo ocupada en fecha 21 de julio de 2.012. Al actor se le comunicó la extinción de la relación laboral el 30-6-2012 e interpuso demanda de despido, de la que finalmente desistió. 5.- El actor instó despacho de ejecución de la sentencia ante el Juzgado de lo Social Nº 2 (Ejecución 183/2013). Frente al auto dictado por el Juzgado el 14/10/2014, se interpuso recurso de Suplicación por la representación procesal TVG SA, que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de fecha 25/1/2016, por la que se revoca la resolución recurrida y se declara que la sentencia dicada en fecha 11 de febrero de
2.013 del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de
Compostela se encuentra ejecutada en todos sus términos, no habiendo lugar a la ejecución solicitada. En la fundamentación jurídica de la resolución se contiene: "... Vemos como, de cualquier modo, es pacífico en la doctrina judicial y en la jurisprudencia que la cobertura reglamentaria de la plaza justifica siempre la extinción del contrato de un indefinido no fijo y que en este punto, si existe equiparación entre un trabajador interino y otro indefino de modo que cualquiera que sea la consideración jurídica en la que tengamos al trabajador recurrente, bien interino, bien indefinido, se ha producido la cobertura reglamentaria sin que pueda cuestionarse la misma existencia de esa cobertura reglamentaria por el hecho de que su condición de indefinido no le vincule a ninguna plaza concreta pues por un lado, con ello esté pretendiendo que se le aplique el régimen jurídico de un trabajador indefinido que es lo que precisamente niega que haya sucedido y dos, la identificación que hace el proceso de consolidación de los puestos de trabajo ocupados por indefinidos no fijos a través de plazas y sus respectivos códigos del mismo modo que para los interinos, es ajustado a derecho como afirma expresamente la jurisdicción contenciosa administrativa en la sentencia que resuelve la impugnación de la convocatoria de enero de 2011. TERCERO: A la vista de lo expuesto, no cabe duda alguna que la relación laboral del demandante con la demandada, que fue declarada como indefinida, por sentencia de 11 de febrero de 2.013 del Juzgado de lo Social 2 de Santiago, terminó en fecha de 30 de junio de 2.012, (aquietándose el demandante) cuando al actor se comunicó la extinción de relación laboral, como consecuencia de la convocatoria pública de plazas realizada por la Corporación de Radio Televisión de Galicia SA, por acta 6/2.012 de la comisión de listajes de
contratación, en que se incluida la plaza del actor dentro de las categorías convocadas, siendo ocupada su plaza en fecha de 1 de julio de 2. 012. Por tanto, se concluye que la sentencia está ejecutada en todos sus términos, en la fecha en que se promueve el incidente de ejecución, pues se ha abonado la cantidad objeto de condena y la relación laboral que se declara indefinida, es la que se extiende desde el 16 de enero de 2006 a 30 de junio de 2012. Sin que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 25 de Junio de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 26 de marzo de 2019, en el recurso de suplicación número 4185/2018, interpuesto por la Compañía de Radio Televisión de Galicia y de sus Sociedades (TVG, SA y RTG, SA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado......