SAP Barcelona 215/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2019:3521
Número de Recurso482/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución215/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170044720

Recurso de apelación 482/2018 -M

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 210/2017

Parte recurrente/Solicitante: Remigio

Procurador/a: Ana Maria Gomez Lanzas Calvo

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 215/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 21 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de abril de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 210/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ana Maria Gomez Lanzas Calvo, en nombre y representación de Remigio contra Sentencia - 12/07/2017 .

SEGUNDO El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Francesca Bordell Sarró en nombre y representación de Dña. Ofelia contra D. Remigio, dando por extinguido el arrendamiento de la vivienda sita en Barcelona, c/ DIRECCION000, n.º NUM000, NUM001, y condenando a D. Remigio a desocuparla y dejarla a la libre disposición de Dña. Ofelia, apercibiéndole de que si no la abandona se procederá a su lanzamiento.

Asimismo, condeno a D. Remigio a pagar a Dña. Ofelia la cantidad de 7.852,73 €, más las cantidades que mensualmente se vayan devengando a razón de 191,53 € mensuales hasta el momento en que la actora recupere la posesión del inmueble; más los intereses legales devengados sobre la cantidad de 6.895,08 € desde el 27 de febrero de 2017 y los intereses legales devengados sobre las mensualidades posteriores a la demanda desde la fecha de sus respectivos vencimientos.

Cada una de las partes deberá pagar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jordi Lluís Forgas Folch .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda formulada por Ofelia contra Remigio, Y declaró resuelto el contrato de arrendamiento otorgado entre la parte actora, como arrendadora, y el demandado, como arrendatario, de la vivienda sita en Barcelona, carrer DIRECCION000, NUM000, NUM001, condenado al demandado a dejarla libre vacua y expedita a disposición de la demandante y a que pagara la suma de 7852,73 euros, más las cantidades que se vayan devengando a razón de 191,53 euros mensuales hasta la entrega de la posesión a la parte actora, así como al, pago de los intereses legales devengados sobre la cantidad de

    6.895,08 euros desde febrero de 2017, e intereses legales devengados sobre las mensualidades posteriores a la demanda, es objeto de recurso de apelación por parte del demandado, Remigio .

  2. - En artículo 449.1º de la Ley de Enjuiciamiento civil señala que 1.- En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.>>

  3. - El procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas es un procedimiento preordenado al efectivo pago de las aquéllas, anudándose inexorablemente, en caso contrario, una ineludible consecuencia cual es el desalojo voluntario o lanzamiento forzoso del inquilino, procedimiento al que la ley procesal civil permite que además se acumule la acción de reclamación de las rentas debidas. Pues bien, dicho lo anterior, y con el f‌in de evitar que los recursos de apelación supongan una dilación sistemática a la efectividad de esas acciones, prevé la necesidad de tener o acreditar tener satisfechas las rentas.

  4. - En este sentido, en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. En el caso no consta que con el recurso de apelación se acompañe justif‌icante alguno que acredite el cumplimiento del citado presupuesto procesal, lo que conlleva la desestimación del recurso.

  5. - En relación al cumplimiento con aquel requisito, es oportuno traer a colación, por su claridad, la STS de 30 de noviembre de 2010 que declara: Esta Sala ha declarado que el incumplimiento del presupuesto contemplado en el artículo 449.1 de la LEC 2000, para la procedencia de los recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal y casación, no puede ser subsanado mediante un pago o consignación extemporánea y solo es posible la subsanación de la acreditación del pago o consignación ( AATS de 25 de septiembre de 2007, 23 de marzo de 2010, 25 de mayo de 2010 ).

    Este criterio se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional elaborada en relación con otros precedentes normativos del artículo 449 LEC ( SSTC 346/1993, 249/1994, 100/1995, 26/96, 216/98 10/99 ) que puede ser resumido en los siguientes puntos:

    1. La consignación...

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