SAP Madrid 91/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2019:2725
Número de Recurso102/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución91/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

ECR

37051530

N.I.G.: 28.131.41.1-2013/0402477

Procedimiento Abreviado 102/2017

Delito: Delitos sin especif‌icar

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de San Lorenzo de El Escorial

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 948/2013

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 91/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 4ª

D. MARIO PESTANA PEREZ

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

D. JACOBO VIGIL LEVI

______________________________

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos registrados como Rollo de Sala núm. 102/2017, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 948/2013 tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Lorenzo de El Escorial; procedimiento seguido contra Jose Antonio, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Alemania el día NUM001 de 1986, hijo de Carlos Francisco y de Montserrat, y cuya solvencia no consta; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y el referido inculpado, representado por la Procuradora Dª Ana Alberdi Berriatua y defendido por el Letrado D. Miguel Aisa Fernández. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones y calif‌icó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra el medio ambiente previsto y penado en el artículo 325, último inciso, y artículo 326.1º del Código Penal, en la redacción vigente en la época de los hechos; delito del que consideró responsable en concepto de autor a Jose Antonio, sin el concurso de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y para el que pidió la imposición de una pena de cinco años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de 30 meses, con una cuota diaria de 20 € y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 meses, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u of‌icio de restauración por cuatro años. Además, pidió la condena del acusado a que indemnice a Dª Celestina en la cantidad de 6.000 €, a D. Juan Pablo en la cantidad de 3.000 € y a D. Ángel Daniel en la suma de 3.000 €, en concepto de daños morales, e igualmente a que satisfaga las costas procesales.

SEGUNDO

EL Sr. Letrado defensor de Jose Antonio pidió la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

    1. - El acusado, Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue titular del establecimiento BarRestaurante "Valparaíso" ubicado en la Avda. de la Constitución núm. 7 de El Escorial desde f‌inales del año 2012 hasta el mes de agosto de 2013.

    1.2.1- El citado establecimiento contaba al parecer con licencia de apertura para cafetería-bar y asimilables, y Jose Antonio f‌iguraba como titular de la actividad del establecimiento "Valparaíso" en los registros del Ayuntamiento de El Escorial, hasta que el día 28 de agosto de 2013 el acusado comunicó al consistorio el cese de actividad.

    1.2.2.- La existencia de un establecimiento de ese tipo en la Avda. de la Constitución núm. 7 se remontaba a la década de los ochenta del pasado siglo.

    1.3.- El acusado cesó en la actividad a f‌inales de agosto de 2013 debido a que decidió no acometer las obras de insonorización que, según le informaron en el curso de una inspección municipal, requería el local.

    1.4.- La normativa sobre ruidos aplicable al establecimiento regentado por el acusado en la época de los hechos que se enjuician, era la establecida en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonif‌icación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. El tipo de área acústica aplicable al establecimiento "Valparaíso" era el correspondiente a sectores con predominio de suelo de uso residencial. Los valores límite de ruido transmitido a locales colindantes, cuando éstos son de uso residencial y en horario nocturno -de 23:00-07:00 horas- son de 30 dB en dormitorios.

    2.1.- El Bar-Restaurante "Valparaíso" se hallaba en un local de unos 80 m2. En el piso superior, piso NUM002 -NUM003 de un edif‌icio de catorce inmuebles, había una vivienda con una superf‌icie de 95 m2, la cual coincidía aproximadamente en el mismo plano vertical con la del local mencionado. En dicha vivienda residían Celestina junto con su esposo y sus dos hijos, Juan Pablo y Ángel Daniel .

    2.2.- La Sra. Celestina y su familia veían sufriendo molestias por ruidos provenientes del establecimiento bar situado bajo el suelo de su vivienda desde muchos años antes de que el acusado adquiriese la titularidad del negocio. La prolongada exposición a tales ruidos le había provocado a dicha señora insomnio y ansiedad que prácticamente se habían convertido en crónicos.

    2.3.1.- Tras adquirir el acusado la titularidad del establecimiento e iniciar su explotación, prosiguió la generación de ruidos y las subsiguientes molestias y malestares que padecían los residentes del piso NUM002

    - NUM003 . Como quiera que el acusado instaló una televisión en el local que empleaba también para reproducir música, entre ésta, las voces de los clientes, los movimientos de sillas y demás ruidos provenientes de la actividad de la explotación en el horario nocturno, impedían conciliar el sueño a Celestina y a sus familiares, lo que dio lugar a varios avisos y denuncias ante la Policía Local.

    En concreto, respecto a Celestina tales ruidos determinaron la persistencia del insomnio y la ansiedad que ya padecía, imposibilitando su curación.

    2.3.2.- La primera denuncia se realizó sobre las 2:00 horas del día 5 de mayo de 2013, mediante llamada telefónica del marido de la Sra. Celestina, D. Luciano . Esta denuncia verbal provocó que funcionarios de la Policía Municipal se desplazasen al establecimiento e identif‌icasen a Jose Antonio tras comprobar sobre las 2:10 horas que estaba realizando labores de limpieza y cierre. Sobre las 3:00 de ese día, Ángel Daniel reiteró la denuncia tras personarse en dependencias de la Policía Municipal de El Escorial.

    La denuncia de Ángel Daniel dio lugar a una inspección del establecimiento "Valparaíso" por parte de funcionarios de la Policía Municipal de El Escorial que se produjo sobre las 23:15 horas del mencionado día 5 de mayo. Los funcionarios comprobaron que la televisión estaba puesta y había unas quince personas. Los agentes se entrevistaron con un encargado, quien les manifestó que estaban a la espera de que el Ayuntamiento les concediese la licencia de apertura.

    Sobre las 00:00 horas del día 6 de mayo de 2013, Ángel Daniel presentó denuncia en dependencias de la Policía Municipal debido a las molestias causadas por los ruidos producidos en el Bar Restaurante "Valparaíso"; denuncia que reiteró la Sra. Celestina horas después.

    2.3.3.- El día 11 de mayo de 2013, Juan Pablo presentó denuncia a causa de los ruidos del establecimiento del que era titular el acusado, señalando que le era imposible conciliar el sueño debido al alto volumen de la música a las 23,30 horas del día anterior, y agregando que su familia estaba sufriendo un calvario desde hacía aproximadamente tres meses y que ya no podían más.

    Sobre las 01:40 horas de ese día 11 de mayo, y tras recibir una queja por ruidos provenientes del establecimiento del acusado, funcionarios de la Policía Municipal realizaron una inspección. Los agentes comprobaron que la televisión estaba puesta y reproducía a un volumen alto vídeos musicales. Los funcionarios policiales se entrevistaron con un encargado y le pidieron que les exhibiese la licencia de funcionamiento, lo que dio lugar a que el encargado les pusiese en contacto telefónico con una persona que se identif‌icó como el titular, quien manifestó a los agentes que no tenía la licencia pero que la había solicitado. Los agentes le informaron que no podía poner música.

    2.3.4.- Los días 15 y 16 de junio de 2013, la Sra. Celestina llamó a la Policía Local para denunciar el alto volumen de la música que provenía del establecimiento del acusado, así como los ruidos de botellas, vasos y actividad de limpieza que se producían tras el cierre nocturno.

    3.1- La Sra. Celestina presentó denuncia en dependencias de la Guardia Civil el día 13 de mayo de 2013, denuncia que motivó la incoación de los presentes autos. En dicha denuncia, de la que tuvo conocimiento el acusado al día siguiente, 14 de mayo, la Sra. Celestina expuso las continuas molestias que venía sufriendo desde la apertura del Bar Restaurante "Valparaíso" y que las mismas le impedían descansar con normalidad y le provocaban un cuadro de ansiedad generalizada.

    3.2.- La referida denuncia motivó que por parte de funcionarios de la Guardia Civil del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) se realizase un estudio de sonometría para determinar si la actividad del establecimiento Bar Restaurante Valparaíso contravenía o no la normativa sobre ruidos, y ello específ‌icamente referido a la vivienda de Celestina y su familia, es decir, con el f‌in de establecer la inmisión del ruido proveniente de dicho establecimiento en el interior del domicilio de la denunciante, y concretamente en uno de sus dormitorios.

    Las mediciones acústicas se realizaron por los técnicos del SEPRONA los días 22 y 23 de junio de 2013. El día 22 de junio se realizaron cuatro mediciones nocturnas, en el periodo comprendido entre las 00:15 y las 03:12 horas. La última...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 338/2022, 17 de Junio de 2022
    • España
    • 17 Junio 2022
    ...hasta la superior en grado." Como señala la STS 207/2021, de 8 de marzo, al resolver el recurso de casación contra la SAP de Madrid (Sección 4ª) 91/2019, de 18 de marzo, que condenó al acusado en concepto de autor de un delito ambiental, a una pena de tres años y seis meses de prisión, con ......
  • STS 207/2021, 8 de Marzo de 2021
    • España
    • 8 Marzo 2021
    ...contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta de fecha 18 de marzo de 2019 en el Rollo de Sala nº 102/2017, que le condenó por un delito medioambiental, siendo parte el Ministerio Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez. ANTECEDENTES DE HE......
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia penal ambiental (Primer semestre 2021)
    • España
    • Revista Catalana de Dret Ambiental Núm. 1-2021, Enero 2021
    • 1 Enero 2021
    ...sobre contaminación acústica. La STS núm. 207/2021, de 8 de marzo, resuelve el recurso de casación contra la SAP de Madrid (Sección 4ª) núm. 91/2019, de 18 de marzo, que condenó al acusado en concepto de autor de un delito ambiental, a una pena de tres años y seis meses de prisión, con la a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR