SAP Madrid 121/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteMANUEL CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2019:2587
Número de Recurso853/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución121/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

RGO14

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0190063

Procedimiento Abreviado 853/2018

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2729/2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, la siguiente:

SENTENCIA Nº 121/2019

Doña Isabel Huesa Gallo

Don Manuel Chacón Alonso

Doña Elena Perales Guilló

En Madrid, a 15 de marzo de dos mil diecinueve.

Visto el juicio oral y público por esta Sección el sumario al margen seguido contra Evaristo, con NIE NUM000

, nacido el NUM001 /1972 en Palestina, hijo de Florencio y Montserrat condenado ejecutoriamente en virtud de Sentencia Firme de fecha 21 de julio de 2011 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento sumario 44/2010, entre otros, por un delito de robo con violencia o intimidación y un delito de secuestro a las penas de cuatro años y ocho años de prisión respectivamente y Gerardo, con DNI NUM002, nacido el NUM003 /1971 en Madrid, hijo de Héctor y Pilar, condenado ejecutoriamente en virtud de Sentencia Firme de fecha 11 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Guadalajara en el procedimiento nº 3023/11 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Amelia Díaz-Ambrona Medrano; y los acusados Evaristo y Gerardo, representado por los procuradores Dª María Begoña Cendoya Arguello y

D. Pedro Emilio Serradilla Serrano y los letrados D. Juan Carlos Almazán Fraile y Dª Marta González del Alba, siendo ponente el Magistrado don Manuel Chacón Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas en la vista oral sus conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237, 242,1.2 y 3 Código Penal, en concurso medial-ideal con un delito de detención ilegal, a penar conforme al artículo 77.3 del Código Penal, ambos en concurso real con b) un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal de los que aparecen responsables como coautores los acusados Evaristo y Gerardo, con la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 228 Código Penal respecto de ambos, para los que solicita por cada uno de los delitos las siguientes penas: Por los delitos del apartado a) la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Por el delito del apartado b) la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Respecto del acusado Evaristo y en virtud de lo dispuesto en el artículo

89.2 del Código Penal dicha pena deberá ser sustituida por la expulsión del territorio nacional a su país de origen una vez cumplidas las partes de la pena o acceda al 3º grado o se le conceda la libertad condicional, sin posibilidad de volver a España por un periodo de 10 años.

Debiendo indemnizar como responsabilidad civil los acusados conjunta y solidariamente a la empresa Juegos Automáticos Nacidos para el Ocio S.L en la cantidad de 4.917,15 euros por los efectos sustraídos, con aplicación del interés legal correspondiente.

SEGUNDO

La defensa de Gerardo elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas en el mismo acto, ref‌iriendo que los hechos denunciados no son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y detención ilegal, solicitando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

En el mismo sentido la representación de Evaristo negó también los hechos que se le imputan a su patrocinado solicitando su libre absolución. Con carácter subsidiario, interesa que en el caso de que se entienda que los hechos que se le atribuyen si son constitutivos de delito, uno de ellos quedaría absorbido por el otro tratándose así de una única infracción.

TERCERO

En el acto del juicio se practicaron las pruebas propuestas por las partes con el resultado que obra en el acta.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se ha observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

Los acusados, Evaristo, nacional de Palestina y en situación irregular en España, con NIE NUM000, mayor de edad y condenado ejecutoriamente en virtud de Sentencia Firme de fecha 21 de julio de 2011 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento sumario 44/10, entre otros, por un delito de robo con violencia o intimidación y un delito de secuestro a las penas de cuatro años y ocho años de prisión, respectivamente, y Gerardo, con DNI NUM002, mayor de edad y, condenado ejecutoriamente en virtud de Sentencia Firme de fecha 11 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Guadalajara en el procedimiento nº 3023/11 por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, sobre las 23.30 horas del día 18 de noviembre de 2017 entraron en el Salón de Juegos Royal Crown, propiedad de la mercantil Juegos Automáticos Nacidos para el Ocio S.L, sito en la calle Antonio López de esta ciudad, en compañía de otra persona no identif‌icada, mientras que se encontraba abierto al público y aprovechando que se acercaba la hora de cierre, puestos de común acuerdo con un reparto previo de funciones, permaneciendo unos momentos aparentando ser clientes del establecimiento, dirigiéndose seguidamente el acusado Evaristo al empleado Juan María, diciéndole que "es un atraco y que no oponga resistencia", forcejeando con él, dándole golpes en la nuca y en la espalda, consiguiendo tirarlo al suelo donde le reduce, mientras la otra persona no identif‌icada se dirige a la cabina del local donde estaba la otra empleada Araceli apuntándole con la pistola que portaba en la cara.

Seguidamente, llevan a los empleados a una sala donde les obligan a arrodillarse, atándoles las manos con unas bridas en la espalda. Bridas que momentáneamente se le quitan a Juan María tras los requerimientos dados a este por el otro acusado Gerardo para que abriera las máquinas, procediendo dicho acusado a recoger

el dinero que había en las mismas, atándole de nuevo al empleado al terminar de abrirlas colocándole otra vez junto a su compañera.

Finalmente, tras conseguir apoderarse de la recaudación que ascendía a 9.518,59 euros y de dos ordenadores marca Dell pericialmente tasados en 600 euros, se marcharon del lugar, dejando atados a los empleados y cerrando con las llaves que les habían solicitado a estos últimos las puertas del establecimiento. A continuación, pasados entre dos y cinco minutos Araceli consiguió soltarse desatando después a su compañero, tocando el botón de emergencia del establecimiento, personándose en el mismo la policía con prontitud. El tiempo total que las víctimas estuvieron atados con las bridas se estima entre 10 y 15 minutos

La empresa propietaria del local, ha sido indemnizada por su compañía aseguradora Allianz S.A por lo que su representante no reclama cantidad alguna.

Los acusados fueron detenidos por estos y otros hechos, en fecha 17 de Febrero de 2018, dictándose Auto de Prisión Provisional por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid en fecha 20 de febrero de 2018, siendo ratif‌icado por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid en virtud de Auto de fecha 1 de Marzo de 2018 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERACIÓNES GENERALES

PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suf‌iciente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

b/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías

constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)

c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suf‌iciente para justif‌icar un pronunciamiento condenatorio (prueba suf‌iciente); y esta suf‌iciencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución, sino que además, es el "eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en def‌initiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal. ( STS 2 de diciembre de 2003 ).

Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJM nº 1 82/2023, 14 de Junio de 2023, de Ceuta
    • España
    • 14 Junio 2023
    ...público en el ejercicio de sus funciones." El delito de detención ilegal supone, como señala la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de marzo de 2019, "la privación de la libertad ambulatoria del sujeto pasivo mediante conductas que puedan ser comprendidas en el sig......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR