STSJ Andalucía 797/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2019:1722
Número de Recurso4384/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución797/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 4384/17 - L SENTENCIA Nº 797/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 4384/2017 - L

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Aurora Barrero Rodríguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 797/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Manuel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz, Autos nº 317/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Manuel contra Mármoles y Granitos Braza S.L., Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mármoles Barbate S.l., Taller Mármol La Barbateña S.L., Mutua Patronal de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales Asepeyo, Mutua Cyclops y Mármoles Granito Barbate, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/5/17, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Carlos Manuel, nacido el NUM000 -74, af‌iliado a la Seguridad Social, ha venido prestando servicios en benef‌icio de todas aquellas entidades relacionadas en el informe de vida laboral que como documento nº 1 se aporta por la demandante en el acto de juicio y cuya sucesión cronológica se ha de tener por reproducida en este lugar, entidades estas con respecto a las cuales debemos añadir que sus coberturas por contingencias profesionales las tenían concertadas con la siguientes mutuas:

*.- MÁRMOLES BARBATE S.L. con MUTUA ASEPEYO;

*.- MÁRMOLES Y GRANITOS BARBATE, S.L. con MUTUA MC MUTUAL CYCLOPS;

*.- MÁRMOLES Y GRANITOS BRAZA, S.L., con MUTUA FREMAP. En relación a Mármoles y Granitos Braza, estos servicios los prestó Carlos Manuel en calidad de administrador, para lo cual adquirió el 25 % de sus participaciones sociales y solicitó y obtuvo el alta en el régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

Las bases de cotización de Carlos Manuel durante los meses previos a la resolución que luego se dirá son las que constan aportadas al expediente administrativo aportado por el INSS a este juzgado y cuyas cantidades han de tenerse por reproducidas en este lugar.

SEGUNDO

Tras instancia de 8-11-3 por el INSS se incoó procedimiento administrativo de declaración inicial de incapacidad permanente, el cual se tramitó con el siguiente contenido:

*.- informe de síntesis de 19-11-13 que expresaba lo siguiente:

.- profesión: marmolista;

.- régimen: general;

.- baja IT: 17-4-13;

.- alta IT: 9-10-13;

.- tipo expediente: SPS;

.- def‌iciencias más signif‌icativas:

SILICOSIS CRÓNICA SIMPLE;

.- limitaciones orgánicas o funcionales:

DEFICIENCIA FUNCIONAL RESPIRATORIA GRADO (SILICOSIS CRÓNICA SIMPLE);

.- conclusiones y juicio clínico-laboral:

DEBE EVITAR EXPOSICIÓN A POLVOS INORGÁNICOS; SILICOSIS DE 1º GRADO; SE LE CAMBIARÁ DE PUESTO DE TRABAJO; NO DA DERECHO A INVALIDEZ (MANUAL DE ACTUACIÓN PARA MÉDICOS DEL INSS);

*.- dictamen propuesta del EVI de 3-1-14, que expresaba lo siguiente:

.- profesión: marmolista;

.- régimen: general;

.- contingencia: enfermedad común;

.- baja IT: 17-4-13;

.- cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales:

SILICOSIS CRÓNICA SIMPLE; DEFICIENCIA FUNCIONAL RESPIRATORIA GRADO ;

.- propone: INCAPACITADO PERMANENTE TOTAL REVISABLE A PARTIR DEL 3-1-16;

*.- resolución de 31-1-14 dictada por el INSTITUTO NACINAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la que se declaraba al interesado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a percibir una prestación en el importe del 55 % de una base reguladora de 817,72 euros, con efectos económicos a partir del 29-1-14;

*.- reclamación previa de 26-1-14;

*.- resolución de 12-3-14 desestimatoria.

TERCERO

Las patologías y limitaciones padecidas por Carlos Manuel en la fecha del dictado de la anterior resolución son las que constan en el informe de síntesis que le precedía en la tramitación del procedimiento.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación la sentencia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la declaración de la enfermedad profesional como contingencia de la prestación de incapacidad permanente total reconocida, articulando su recurso en tres motivos formulados con amparo procesal en los párrafos a ),

b ) y c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, conteniendo el motivo de revisión fáctica la petición de modif‌icación de tres hechos probados.

SEGUNDO

El primero de los motivos solicita la nulidad de la sentencia dictada, por vulneración de garantías procesales que alega el recurrente haberle ocasionado indefensión, denunciándose la infracción de los Arts.

24.2 de la Constitución Española y 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como de la jurisprudencia dictada en la materia.

Antes de acometer el examen del motivo ha de precisarse cuál es el objeto del procedimiento, dándose con ello así mismo respuesta a las alegaciones de la demandada expresadas en el escrito de impugnación del recurso.

El actor solicita que la incapacidad permanente total que tiene reconocida por enfermedad común, lo sea por enfermedad profesional, y ello se fundamenta en la consideración de no ser trabajador autónomo sino por cuenta ajena, habiendo entendido por el contrario la Entidad Gestora que su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sin haber asumido la cobertura voluntaria de esta contingencia, no le permite lucrar la prestación conforme a la misma.

El actor ha venido fundando su real prestación de servicios desde el principio como puede constatarse a la vista de la contestación a la reclamación previa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que el organismo reitera su condición de autónomo. Por eso no puede estimarse la alegación de FREMAP relativa a esta causa de oposición como extemporánea, como tampoco puede mantenerse que sea la jurisdicción contencioso-administrativa la que deba conocer de este proceso, toda vez que no se trata de decidir exclusivamente sobre un encuadramiento en el correcto Régimen de Seguridad Social, sino sobre el reconocimiento de una determinada contingencia para una prestación de incapacidad permanente, para lo que ha de existir un previo pronunciamiento sobre el Régimen que correspondería a la prestación de servicios del trabajador.

Sentado lo anterior, para resolver la cuestión objeto del primer motivo del recurso, han de exponerse los hechos -incontrovertidos- que sirven de base para su análisis.

El actor demanda inicialmente a MÁRMOLES GRANITOS BRAZA S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Con posterioridad presenta escrito ampliando la demanda frente a tres empresas más (MÁRMOLES Y GRANITOS BARBATE, S.L.; MÁRMOLES BARBATE S.L.; y TALLER MÁRMOL LA BARBATEÑA, S.L.) y tres mutuas (FREMAP, ASEPEYO y CYCLOPS) (folio 151) ampliación que fue admitida por el juzgado así como también la prueba propuesta en los correspondientes escritos de demanda y ampliación.

La prueba solicitada por el recurrente en tales escritos iniciadores del procedimiento consistió en requerir a las entidades demandadas para la aportación del expediente administrativo con el historial clínico del actor (INSS), informe de vida laboral (TGSS), escrituras de constitución de las entidades demandadas con identif‌icación de sus administradores; y Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Los argumentos en que el recurrente funda ahora su indefensión se centran en que no fue practicado el interrogatorio de las empresas codemandadas por carecer los letrados de poder para absolver posiciones, y la no aportación por las empresas de la prueba solicitada en el escrito rector y sus ampliaciones, prueba que había sido admitida.

Se examinará cada una de las pruebas omitidas al objeto de concluir sobre su alcance y relevancia en este procedimiento. En cuanto al interrogatorio de las demandadas, si el actor lo consideró de tanta trascendencia debió haberlo solicitado en su demanda, lo que no hizo, toda vez que el Art. 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que " Podrán [las partes] asimismo solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días ".

En cuanto al expediente administrativo, -prueba solicitada a las Entidades Gestoras- consta unido a las actuaciones, con expreso ref‌lejo del informe de vida laboral y el sanitario. Respecto de la prueba requerida a las empresas codemandadas, constan las escrituras públicas interesadas de las empresas que comparecieron, y escritos de MÁRMOLES GRANITOS BRAZA S.L. (folios 243 y 244) en los que se especif‌ica el trabajo prestado por el actor desde el 1-3-2011 hasta el 17-4-2013 como marmolista of‌icial de primera, existiendo igualmente un informe de la Inspección de Trabajo haciendo constar esto mismo. Por último, señalar que la falta de aportación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, como prueba que fue requerida a la parte que lo tiene en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR