STSJ País Vasco 494/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:666
Número de Recurso2238/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución494/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Simón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veintinueve de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre IAC Nº 12 (IPA DERIVADA E.C.), y entablado por Simón frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor, Simón , con D.N.I. NUM000 , está afilado al Régimen Especial de Autónomos con el número NUM001 .

  1. - Su profesión habitual es la de propietario de taller de limpieza de coches.

  2. - Se inicia expediente de invalidez que ha concluído con resolución del INSS de fecha de 5 de diciembre de 2005, mediante la cual se le desestima.

    Disconforme con tal resolución, el actor formula reclamación administrativa previa con fecha de 4 de enero de 2006, que es expresamente estimada reconociéndole una Incapacidad permanente total. Disconforme con la misma interone demanda ante este juzgado en fecha de 6 de febrero de 2006 .4º.- La base reguladora es de 1339,31 euros y la fecha de efectos es de 5 de octubre de 2005.

  3. - Las lesiones que aquejan a la actora son las siguientes:

    "Nefropatía causada por inmuinoglobulinas de tipo IGA o enfermedad de Berger. Insuficiencia renal crónica. Melanoma espalda con intervención quirúrgica en 2003, no recidiva".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda itnerpuseta por Simón , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos realizados contra ello.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián dictó sentencia el 29-5-06 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, que nacido en 1960, y afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con profesión de taller de limpieza de coches, y al que se le había reconocido una IPT por la entidad gestora, por nefropatia causada por inmunoglobulinas de tipo IGA, insuficiencia renal crónica y melanoma espalda con intervención quirúrgica en 2003 con recivida.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en dos motivos, en el primero de ellos, por la vía del apdo. b) del art. 191 LPL , pretende introducir que existe un deterioro generalizado en espera de inicio de tratamiento de nemodialisis.

Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L ); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por el juzgador de instancia, de las que quepa deducir una interpretación distinta a aquélla que obtiene la parte, pues ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa en el pleito de manera imparcial y objetiva frente a la parte, que, lógicamente, representa un interés sectario, en uso de su legítimo derecho de defensa. Así, es el juzgador quien encarna la facultad soberana de interpretar los hechos desde la probanza llevada a cabo por las partes, que se plasma en el relato de hechos que se...

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