STSJ Aragón 54/2019, 5 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2019
Número de resolución54/2019

000054/2019

Rollo número 830/2018

Sentencia número 54/2019

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Zaragoza, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 830 de 2018 (Autos núm. 163/17), interpuestos por la parte demandante

D. Isidro y por la demandada RODILA PLUS ZARAGOZA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha 25 de junio de 2018 ; siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Isidro contra RODILA PLUS ZARAGOZA, S.L., siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 25-6-18, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Isidro frente a Rodila Plus Zaragoza, S.L.:

  1. ) declaro nulo el documento de baja voluntaria f‌irmado por el actor con fecha 01.02.2017, reconociendo la existencia de un despido en la persona de Isidro con fecha 01.02.2017, despido que se declara improcedente, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión del mismo o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 654,50 euros. En caso de readmisión, procederá igualmente el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la presente resolución a razón de 34 euros/ día.

  2. ) absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos contra ella dirigidos por la parte actora en cuanto a su reclamación dineraria por el concepto de horas extra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1 º.- El actor Isidro, cuyas circunstancias personales constan en autos, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Rodila Plus Zaragoza SL desde el 14.07.2016. En dicha fecha, el actor f‌irmó un contrato de interinidad a tiempo parcial de 35 horas semanales, con la categoría de limpiador, y ubicándose su centro de trabajo en el CN Helios, en Zaragoza. En este contrato se especif‌icaba que su objeto era la sustitución del personal de dicho centro deportivo que se encontraba de vacaciones en julio y agosto, sin identif‌icación nominativa de los sustituidos.

  1. - Transcurrido el mes de agosto de 2016, el demandante continuó prestando servicios para la demandada, manteniendo la jornada de 35 horas semanales y su categoría, si bien trabajando no solo en el CN Helios sino también en otros centros de trabajo.

  2. - Por su actividad laboral de 35 horas semanales, el actor percibía mensualmente un salario bruto diario de 34 euros, incluida la parte proporcional de pagas extra y el seguro convenio. Mensualmente, además, el sr. Isidro percibía un "complemento rendimiento" por cuantía variable ligado a la realización de horas extra. El complemento por transporte se abonaba como percepción no salarial.

  3. - En fecha 07.01.2017 el actor fue dado de alta en la empresa ISS Facility Services SA, empresa en la que entre dicha fecha y el día 31.01.2017 cotizó por 6 días, con un CTP 244. Durante dicho periodo, por tanto, el actor estuvo dado de alta en dos empresas, la demandada e ISS Facility Services SA.

  4. - El día 01.02.2017 el actor acudió a las of‌icinas de la demandada para hablar con la gerente - Montserrat - para comunicar que estaba contratado por otra empresa y que pretendía compaginar ambos trabajos. Así lo comentó con otro trabajador -sr. Jose Antonio -, que le acompañaba. Mientras esperaban en la nave, la sra. Montserrat llegó y, junto con el actor, subieron a las of‌icinas, que se encontraban en un piso superior. Transcurridos 5 minutos, la sra. Montserrat salió de su despacho diciendo que Isidro ya no podía trabajar allí. Se dirigió a Salvadora -asesora externa de la demandada- que en ese momento se encontraba en las of‌icinas y le dijo que preparase una carta de baja voluntaria del sr. Isidro . La sra. Salvadora así lo hizo, redactando el documento y entregándoselo al actor para que lo f‌irmara. El sr. Isidro sabía que el documento que se le presentaba suponía la extinción de su relación laboral con la actora, pero dudaba en cuanto a su contenido, desconociendo que lo que se le entregaba no era una carta de despido, que era lo que entendía que procedía respecto de su persona, sino una baja voluntaria. El actor llegó a manifestar "yo no f‌irmo nada, todo trampas", si bien, acabó por f‌irmar el documento ante la apariencia de que todo estaba en orden. Nadie explicó al sr. Isidro que lo que f‌irmaba era, efectivamente, una baja voluntaria, tampoco nadie le explicó las consecuencias que ello tenía frente a un despido, a pesar de las manifestaciones de duda del actor.

  5. - El actor no mostró interés alguno en instar su baja voluntaria en la empresa demandada, pretendiendo compaginar los trabajos en las dos empresas en las que estaba contratado.

  6. - El actor, de nacionalidad bielorrusa, no habla f‌luidamente español. El actor, a fecha 01.02.2017, desconocía qué consecuencias económicas conllevaba una "baja voluntaria" y sus diferencias con un supuesto de despido.

  7. - De la vida laboral del sr. Isidro no resulta situación de baja voluntaria alguna en sus anteriores trabajos, sí, por el contrario, situaciones de extinción de relaciones laborales tras las que el actor estuvo en vacaciones retribuidas no disfrutadas así como percibiendo prestaciones y subsidios por desempleo.

  8. - La empresa ISS Facility Services SL, desde la misma fecha 01.02.2017 hasta el 02.03.2017, mantuvo un CTP del actor de 619, cotizando por 19 días.

  9. - El actor no consta af‌iliado a sindicato alguno y no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical en el último año.

  10. - En fecha 02.03.2017 se celebró en el SAMA acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Por el Juzgado Social Dos de esta ciudad se dictó Auto con fecha 17-9-18, por el que se acordaba no haber lugar a aclarar la sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, siendo impugnados dichos escritos respectivamente por ambas partes, así como por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso interpuesto por la parte demandada

PRIMERO

La sentencia de instancia declara improcedente el despido del actor. Contra ella recurren en suplicación ambas partes procesales. La empresa demandada formula dos motivos al amparo del apartado

  1. del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en los que postula la revisión de los hechos probados cuarto y séptimo.

1) La prueba documental en que se sustenta la modif‌icación del ordinal cuarto, obrante a los folios 92 a 95 de la causa, demuestra la veracidad de la adición fáctica propuesta, por lo que procede estimarla, añadiendo el texto siguiente:

"El actor si bien sigue trabajando a fecha de hoy para la empresa ISS Facility Services S.A, trabajó para la misma con las siguientes particularidades laborales:

- Del 1/2/2017 al 2/3/2017 con un CTP 619

- Del 3/3/17 al 23/4/17 con un CTP 244

- Del 24/4/17 al 30/4/17 con un CTP 994

- Del 1/5/17 al 31/5/17 con un CTP 244

- Del 1/6/17 al 9/6/17 con un CTP 988

- Del 10/6/17 al 31/3/18 con un CTP 994

- Del 1/4/18 al 3/5/18 con un CTP 544

- Del 4/5/18 al 6/5/18 con un CTP 700

- Del 7/5/18 al 13/5/18 con un CTP 763

- Del 14/5/18 al 20/5/18 con un CTP 700

- Del 21/5/18 hasta la fecha con un CTP 750".

2) La parte recurrente combate la af‌irmación contenida en el hecho probado séptimo relativa a que el actor, de nacionalidad bielorrusa, no habla f‌luidamente español. Para ello se apoya en varios documentos relativos al tiempo que lleva trabajando en España, las empresas para las que ha trabajado, su condición de benef‌iciario de la prestación y subsidio de desempleo, sus estudios de educación secundaria y el hecho de que cuenta con correo electrónico. Se trata de alegaciones que en modo alguno demuestran la incerteza de la af‌irmación fáctica relativa a las dif‌icultades idiomáticas de este trabajador, lo que impide estimar esta pretensión revisora.

3) Asimismo, esta parte recurrente pretende suprimir la segunda mención del hecho probado séptimo: "El actor, a fecha 01.02.2017, desconocía qué consecuencias económicas conllevaba una "baja voluntaria" y sus diferencias con un supuesto de despido".

Esta recurrente no invoca ningún documento o pericia que demuestre el error probatorio de instancia, vulnerando el art. 193.b) en relación con el art. 196.3 de la LRJS, que exigen dicha cita, lo que impide estimar este motivo.

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, se denuncia la infracción de los arts. 3.1.c ) y 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) en relación con los arts. 1265 y 1282 del Código Civil, así como de la doctrina jurisprudencial que cita, alegando, en síntesis, que el trabajador manifestó por escrito su voluntad de cesar en la empresa, sin que su retractación posterior tenga virtualidad jurídica, postulando que se desestime la demanda de despido.

Se declara probado que el día 1-2-2017 el actor, de nacionalidad bielorrusa, quien no habla f‌luidamente español, acudió a las of‌icinas de la empresa demandada para hablar con la gerente y comunicarle que estaba contratado...

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