STSJ Castilla y León , 4 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2019:839
Número de Recurso1881/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00210/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 49275 44 4 2018 0000161

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001881 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000079 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Carla

ABOGADO/A: ALONSO HERRERA FUENTES

RECURRIDO/S D/ña: GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Cuatro de Febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1881/2018, interpuesto por Dª Carla, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Zamora de fecha 11 de Septiembre de 2018 (Autos núm. 79/18), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Carla contra la CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre GRADO DE DISCAPACIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-02-2018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm.1 de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Carla, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 /1987, ha sido declarada afecta de un

grado de minusvalía del 13%, mediante resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora de fecha 13/10/2017.

SEGUNDO

La resolución referida en el ordinal precedente se dictó previa emisión de dictamen por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Zamora, en sesión celebrada el día 13/10/2017, en el que se hace constar que la actora presenta las siguientes dolencias valorables:

  1. - Limitación funcional extremidades y columna vertebral por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa, con valoración parcial del 13% Factores sociales complementarios: 7 puntos

En el citado dictamen se hace constar que a las citadas dolencias corresponde un grado de discapacidad global del 13%.

TERCERO

Conforme consta en informe de Reumatología del SACYL relativo a la actora, de octubre de 2017, aquélla presenta espondiloartrosis lumbar, protusión discal L5-S1, sospecha clínica de f‌ibromialgia, hipovitaminosis D; la actora recibe tratamiento en la Unidad del Dolor.

CUARTO

La actora ha sido despedida al amparo de lo dispuesto en el art. 52 a) del ET, mediante carta cuyo tenor consta en autos y se da por reproducido.

QUINTO

La actora ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo inicial del escrito de interposición -sin apoyo procesal declarado- lo denomina la parte recurrente "Antecedentes (hechos probados)" y en el mismo simplemente se dedica a recordar los hechos probados de la sentencia impugnada, sin desarrollar modif‌icación alguna de los mismos, salvo la transcripción de parte de la carta de despido, completamente innecesaria porque la juzgadora de instancia la da por reproducida en el hecho probado cuarto.

No intentando la parte recurrente revisar en modo alguno el relato de hechos probados, la Sala queda liberada de formular ninguna otra consideración ni argumentación sobre el contenido de este motivo inicial del escrito de interposición.

SEGUNDO

En el motivo segundo -al igual que el anterior, sin referencia a ningún apartado del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - la parte recurrente denuncia la vulneración del artículo 7.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Conviene que recordemos la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Se establece en la misma: "Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en particular, por integrarse en dicho texto refundido: a) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad..." . Consecuentemente, el artículo 7.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril está derogado -al igual que el resto de la Ley- desde el 4 de

diciembre de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013. Su texto no puede, por tanto, fundamentar ningún motivo de censura jurídica en un recurso de...

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