STSJ Castilla y León 31/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2019:760
Número de Recurso107/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución31/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00031/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 31/2019

Fecha Sentencia : 01/02/2019

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 107 / 2017

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Escrito por : MLS

CONTRA RESOLUCIÓN DE FECHA 26/06/2017, EXPEDIENTE CTV 09 NUM000, JUSTIPRECIO "PROYECTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA PARA EL DESARROLLO DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE BURGOS TÉRMINO MUNICIPAL DE CARDEÑAJIMENO (AMPLIACIÓN)

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 107/2017

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 31 / 2019

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a uno de febrero de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso-administrativo número 107/2017, interpuesto por Dª Agustina, representada por la procuradora Dª Mª Amelia Alonso García y defendida por los letrados D. Javier y D. Manuel Martín Sáiz, contra la Resolución de 26 de junio de 2.017 de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra la Resolución de 13 de marzo de 2.017 de la misma Comisión dictada en el Expediente CTV 09 NUM000 por la que se f‌ija el justiprecio de la f‌inca nº NUM001 del plano parcelario de la expropiación, con referencia catastral parcela NUM002, polígono NUM003, del término municipal de Cardeñajimeno (Burgos), afectada por el "Proyecto de expropiación forzosa para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos en el término municipal de Cardeñajimeno (ampliación), promovido por la entidad benef‌iciaria del expediente: Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización empresarial de Castilla y León". Ha comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta; y como parte codemandada ha comparecido el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (antes denominado Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización empresarial de Castilla y León), representado y defendido por la letrada Dª Pilar Manteca Barrio.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala. Admitido a trámite referido recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto frente a la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos de fecha 26 de junio de 2.017 por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el recurrente frente a la resolución dictada por la citada Comisión en fecha de 13 de marzo de 2017 en Sesiones 6/2016, de 13 de diciembre de 2.016 y 1/2017, de 22 de febrero de 2.017, en el seno del expediente de pieza separada de justiprecio CTV 09 NUM000, recaída sobre la f‌inca nº NUM001 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Cardeñajimeno con ocasión del "Proyecto de expropiación forzosa para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos en el término municipal de Cardeñajimeno (Burgos)", anule la resolución objeto de impugnación y, en su virtud, acuerde f‌ijar el justiprecio para la presente f‌inca a razón de 40 €/m2, como valor unitario de suelo urbanizable delimitado industrial, o subsidiariamente, a razón de 18,30 €/m2 en concepto de situación básica de suelo rural más una indemnización por pérdida del ejercicio de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización a razón de 30,41 €/m2.

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por termino legal a las partes demandada y codemandada, con el siguiente resultado:

a).- Por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto y solicitando que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

b).- Por la representación procesal del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León se ha presentado escrito oponiéndose al recurso interpuesto y solicitando que se dicte sentencia por la que, con inadmisión de la pretensión subsidiaria planteada en la demanda, se desestime el recurso interpuesto con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verif‌icado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 31 de enero de 2.019 para votación y fallo, lo que se ha llevado a efecto. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTO S DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de 26 de junio de 2.017 de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra la Resolución de 13 de marzo de 2.017 de la misma Comisión dictada en el Expediente CTV 09 NUM000 por la que se f‌ija el justiprecio de la f‌inca nº NUM001 del plano parcelario de la expropiación, con referencia catastral parcela NUM002, polígono NUM003, del término municipal de Cardeñajimeno (Burgos), afectada por el "Proyecto de expropiación forzosa para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos en el término municipal de Cardeñajimeno (ampliación), promovido por la entidad benef‌iciaria del expediente: Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización empresarial de Castilla y León".

En sendas resoluciones se f‌ija el justiprecio por la parcela de autos con una superf‌icie total expropiada de 757 m2 en el importe total de 2.283,49 €, de los que 1.708,93 euros corresponden al valor del suelo en situación básica de suelo rural, y 574,56 euros corresponden a la indemnización por pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización.

Y para verif‌icar dicha valoración, la Comisión Territorial de Valoración hace aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y del RD 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, y ello por considerar que es la legislación vigente a la fecha de valoración, fecha que debe referirse al mes de noviembre de 2.014, por encontrarnos ante un método de tasación conjunta y ser en ese mes cuando tiene lugar la exposición al público del proyecto de expropiación aprobado por la Orden EYE/89/2014, de 17 de octubre, publicada en el BOCyL de 24.10.2014, abriéndose un período de información pública de un mes a partir de esa publicación, y teniendo en cuenta en dicha valoración que el suelo de la parcela de autos, atendiendo a dicha normativa, se encuentra en situación básica de suelo rural, si bien dicho suelo se encuentra clasif‌icado y delimitado como suelo urbanizable mediante el Decreto 76/2013, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la modif‌icación del Plan Regional Parque Tecnológico de Burgos.

Y de este modo la Comisión Territorial valora el suelo afectado de expropiación en situación básica de suelo rural en el importe total de 1.549,96 €, incluido ya el premio de afección, y lo hace utilizando el método de capitalización de rentas (renta anual potencial), teniendo en cuenta la valoración como labor de secano y aplicando un factor corrector por localización de 1,7, lo que arroja un valor unitario del m2 expropiado a razón de 1,95 €/m2; si bien dicha Comisión pese a considerar correcta la valoración expuesta por la ponente de dicha Comisión y que es aceptada por todos sus miembros, f‌inalmente al ser la valoración de bienes realizada por la entidad benef‌iciaria ligeramente superior a la realizada por la ponente de la Comisión, por dicha Comisión se propone el valor recogido en la hoja de aprecio de la entidad benef‌iciaria que cuantif‌ica el valor del suelo en el importe total de 1.708,93 euros, y ello a razón de 2,15 €/m2 más precio de afección. Dicha benef‌iciaria para verif‌icar dicha valoración hace aplicación tanto del TRLS 2/2008 como del Reglamento de Valoraciones aprobado por el RD 1492/2011.

Y en segundo lugar, la Comisión Territorial de Valoración aprueba aplicar una indemnización adicional por la pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización; y para determinar dicha indemnización se aplica el coef‌iciente del 10 % al resultado de restar al valor del suelo que correspondería si estuviera terminada la actuación (9,54 €/m2) el valor del suelo en situación básica de suelo rural corregido (1,95 €/m2), lo que arroja un valor total de 574,56 € resultado de la siguiente operación: 757 m2 x 0,74 €/ m2.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte demandante.

Frente a dicha resolución para mostrar su disconformidad con la valoración realizada por la Comisión Territorial de Valoración de la f‌inca de autos, y en apoyo de sus pretensiones, se alza la parte actora invocando los siguientes argumentos:

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR