STSJ Comunidad Valenciana 875/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2007:886 |
Número de Recurso | 3246/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 875/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº875 /2007
En el Recurso de Suplicación núm. 3246/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2006, aclarada por auto de fecha 28 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 1021/05, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Aurora , asistida de la letrada Dª Paula Pérez Maestre, contra CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
La sentencia recurrida de fecha 11 de abril de 2006 , aclarada por auto de fecha 28 de abril de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Aurora frente a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 346,64 #, en concepto de trienios devengados y no percibidos en el periodo: 17-10-04 A 17-10- 05.", aclarada por auto de fecha 28 de abril de 2006 , cuya parte dispositiva dice así: "Que debo aclarar y aclaro que en el fallo de la sentencia donde dice "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Aurora frente a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 346,64 #, en concepto de trienios devengados y no percibidos".. debe decir "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Aurora frente a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 346,64 #, en concepto de trienios devengados en el período: 17-10-04 a 17-10-05, sin que proceda imponer el recargo por mora solicitado".-.
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª. Aurora ha venido prestando sus servicios, como Limpiadora, Grupo ProfesionalE, contratada laboral temporal de l administración de la Generalitat Valenciana, en el Centro E.I. El Puente, de Elda, dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, desde 21-10-97, con una retribución mensual de 1.087,09, # incluida prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- El articulo 5.1.A, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica establece el importe de cada trienio, en función del grupo profesional, en las siguientes cuantías, para los años 2004 y 2005:
VALOR TRIENIO 2004
Grupo E: 12,13 #
VALOR TRIENIO 2005
Grupo E: 12,38 #
Entiende la actora que de conformidad con si antigüedad ha devengado en concepto de complemento de antigüedad la cantidad de: 346,64 #, en el periodo 17-10-04 A 17-10-05, con el desglose, que efectúa en el hecho sexto de su escrito de demanda, por reproducido, cuantía no cuestionada por la demandada para el caso de estimación de la demanda.- CUARTO.- Hubo reclamación previa.".
Que contra dicha...
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