STSJ Comunidad Valenciana 434/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:772
Número de Recurso494/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución434/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 434/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 494/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 425/05, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Ángela , asistida de la Letrada Dª. Mª Cruz Torres Molla, contra Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción y Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Ángela frente a la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana sobre Cantidad, debo condenar y condeno al Organismo demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.836,19 euros, por la diferencia entre el complemento específico B) y el complemento específico C) en el período del 01-09-03 a Noviembre/04; y a que abone mensualmente el complemento específico B) en lugar del C) que viene abonando, siempre que se mantengan las mismas condiciones de trabajo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora presta servicios para la Consellería demandada, como médico adjunto con dedicación exclusiva, en calidad de Personal Estatutario Interino en Plaza Vacante desde el 01-09- 03 y destino en el Servicio de Urgencia Hospitalaria. Con anterioridad tuvo suscrito un contrato de acumulación de tareas que desempeñó, de forma continuada, desde el 19-06-00 hasta el 31-08-03. SEGUNDO.- En el periodo del 01-09-03 a Noviembre/04, la actora trabajó en situación de dedicación exclusiva, sin que haya renunciado al percibo del complemento específico B); habiendo sido abonado mensualmente, por la Consellería demandada, el Complemento Específico C) en lugar del Complemento Específico B); existiendouna diferencia para dicho período, entre ambos conceptos, de 2.836,19 euros, según el desglose que se indica en el hecho tercero de la demanda, que no ha sido objeto de controversia en cuanto a su cálculo. TERCERO.- Se ha agotado la Reclamación Administrativa Previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

CUARTO

Que por Providencia de fecha 12-12-06 se concedió el plazo de tres días a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimaren conveniente en relación con la posible falta de competencia de este orden social para conocer del fondo de la cuestión debatida, emitiéndose informe por la Fiscalía de fecha 3-01-07 que obra unido a autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El Tribunal Supremo en sentencia de 16-12-05 , (en doctrina reiterada en múltiples posteriores como las de 14, 16 y 21 de febrero, 16 de marzo, 20 de junio,...

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