STSJ Andalucía 198/2019, 24 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2019
Fecha24 Enero 2019

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 198/2019

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. RAFAEL LÓPEZ FERNÁNDEZ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1222/2018, interpuesto por RAMI FRIO SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería, en fecha 30 de octubre de 2017, aclarada por sucesivos Autos de 13 de diciembre de 2017, 12 de Enero y 5 de febrero de 2018, en Autos núm. 546/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Pablo, en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra RAMI FRIO SL, INSS y TGSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de octubre de 2017, por la que: " Que debo desestimar y desestimo la excepción material de prescripción de la acción de recargo de prestaciones opuesta por la parte demandada.

Que estimando la demanda formulada por el trabajador D. Luis Pablo, defendido y representado por el Letrado

D. Antonio José Linares Montoro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social defendidas y representadas por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. Blanca García Martínez; y la sociedad mercantil RAMI FRÍO, S.L., defendida y representada por el Letrado D. Manuel Gila Puertas, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el

accidente sufrido por el trabajador D. Luis Pablo en fecha 09/06/2006, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo citado serán incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa RAMI FRÍO, S.L. ". Esta sentencia fue complementada mediante el Auto dictado el 13 de diciembre de 2017 que, por otros posteriores de 12 de enero y 5 de febrero de 2018, fue rectif‌icado al incurrir en errores materiales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El trabajador, Luis Pablo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, prestaba sus servicios profesionales como Of‌icial Mecánico 2ª, bajo la dependencia de la sociedad mercantil demandada, RAMI FRÍO, S.L., en el centro de trabajo sito en la Avenida Pablo Iglesias de la localidad de Almería, propiedad de la entidad DIA, con una antigüedad de 29 de diciembre de 2004, cuando sufrió un accidente de trabajo el día 9 de junio de 2006, mientras estaba realizando trabajos consistente en subir, junto a su compañero de trabajo, el Sr. Avelino, a la cubierta del centro de trabajo, por la parte trasera del mismo, un compresor de un equipo de aire acondicionado.

(expediente administrativo: informe de investigación accidente de trabajo y parte de accidente de trabajo)

SEGUNDO

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social redactó un informe en fecha 14 de junio de 2008 apreciando un incumplimiento de los artículos 4.2.d ) y 19.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, 24 de marzo; artículos 14 y 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE del 10), de Prevención de Riesgos Laborales; art. 3.1 y 2 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio ; artículo 3 y puntos 1.3 y 1.8 del Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 17 de enero, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE del 7 de agosto); y artículo 3.1 del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares (BOE del 23) (expediente administrativo: Informe Inspección de Trabajo).

TERCERO

Incoado expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por acuerdo de fecha 21 de julio de 2008, se dictó resolución de la Delegación Provincial del INSS de Almería fecha registro de salida 20 de enero de 2016 se acordó "declarar la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Luis Pablo en fecha 09/06/2006, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido".

Esta resolución ha sido rectif‌icada por resolución de 20 de septiembre de 2017 en los términos ref‌lejados en la misma, afectando al hecho segundo y a los fundamentos de derecho.

(expediente administrativo; doc. nº 1 INSS)

CUARTO

El trabajador demandante causó baja médica el día 12 de junio de 2006, en situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, siendo la causa de la baja "Tendinitis intersecciones periféricas y síndromes conexos".

(expediente administrativo; doc. nº 6 actor)

El accidente de trabajo, así como las lesiones, fueron calif‌icadas como leve (expediente administrativo: informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; doc. nº 2 actor).

QUINTO

Incoado expediente de invalidez con nº NUM002 a solicitud del trabajador, recayó resolución de la D. P. de Almería del I.N.S.S. con fecha de salida 17 de junio de 2006 por la cual se reconoció al trabajador afecto de Lesiones Permanentes no Invalidantes, con derecho al percibo de una indemnización, conforme a baremo, por importe de 830 euros.

Recurrida en vía judicial la resolución se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Almería de fecha 22 de diciembre de 2009, por la que se declaraba al trabajador demandante en situación de incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con el derecho a percibir el importe que resulte de aplicar el 55% sobre una base reguladora de 1.297,12 euros mensuales, con fecha de efectos del día 7 de mayo de 2008.

Dicha resolución judicial adquirió f‌irmeza el 9 de marzo de 2010.

(expediente administrativo; doc. nº 13 actor)

SEXTO

Emitido informe médico de síntesis en fecha 23 de mayo de 2014, en base al cual formuló propuesta el Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI en adelante) el 28 de mayo de 2014, las secuelas que se objetivan son las siguientes:

"Accidente de trabajo por movimiento indirecto en hombro derecho con tendinitis, con disminución del balance articular de dicho hombro. No rotura f‌ibrilar del supraespinoso. Tendinitis. Leve pérdida de fuerza de mano derecha. Manos hiperqueratósicas".

El EVI propuso al INSS la calif‌icación del trabajador como afecto de Lesiones Permanentes no Invalidantes.

(expediente administrativo; doc. nº 13 actor)

SÉPTIMO

Incoado de expediente administrativo de sanción por incumplimiento de normas de reguladoras de prevención de riesgos laborales, en relación con el accidente de trabajo sufrido por el actor el día 9 de junio de 2006, en virtud del acta de infracción redactada por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 3 de julio de 2008 se dictó resolución por la Consejería de Economía, innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la cual se acordó "Imponer a la empresa RAMI FRÍO, S.L. una sanción por importe de dos mil cuarenta y séis euros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ".

Recurrida en alzada la resolución por la empresa se dictó resolución en fecha 16 de febrero de 2010, desestimando la reclamación, conf‌irmando la resolución de instancia.

La resolución fue recurrida en vía judicial, recayendo sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Almería de fecha 28 de diciembre de 2012, la cual, estimando el recurso contenciosoadministrativo, revocó la resolución impugnada, dejando sin efecto la sanción por no apreciar la existencia de incumplimiento de normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales.

(expediente administrativo)

OCTAVO

En el año 2006 la empresa RAMI FRÍO, S.L. tenía adjudicado el servicio de mantenimiento del sistema de refrigeración de la cadena de supermercado DIA en la ciudad de Almería, motivo por el cual el actor y otro compañero de trabajo giraron visita al supermercado de la sociedad mercantil DIA, ubicado en la Avenida Pablo Iglesias número 69 de la localidad de Almería el 24 de abril de 2006, con el objeto de realizar una revisión.

Con ocasión de la revisión se apreció la necesidad de cambiar un compresor de un aparato de aire acondicionado y una turbina por estar en mal estado.

Una vez que la empresa demandada tuvo conocimiento de tal extremo a través del correspondiente parte de incidencias realizado por los trabajadores antes referidos, se lo comunicó a la empresa propietaria del supermercado, la cual tras conocer el importe de la reparación autorizó la misma, por lo que el día 9 de junio de 2006, sobre las 19:00 horas, se personaron en el supermercado citado, tanto el actor, como su compañero de trabajo el Sr. Avelino, que tenía la categoría profesional de Aprendiz de frigorista y que llevaba sobre mes y medio trabajando en la empresa demandada, con la intención de...

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