STSJ Murcia 57/2019, 23 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2019
Fecha23 Enero 2019

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00057/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2017 0000562

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001065 /2018

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 67/2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTES: AGYREC, SL, Evangelina

ABOGADO/A: JOSE CARLOS PEREZ MENCHON, MARIA LOURDES VELAZQUEZ PEREZ,,

RECURRIDOS: AGYREC, SL, Evangelina, ASTEC SISTEMAS DE GESTION Y RECAUDACION,S.L., AYUNTAMIENTO DE MAZARRON, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: JOSE CARLOS PEREZ MENCHON, MARIA LOURDES VELAZQUEZ PEREZ,, JUAN PEDRO GARCIA MARTINEZ, LETRADO DE FOGASA,,,,,,,,

En MURCIA, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Evangelina y por AGYREC, S.L., contra la sentencia número 337/2017 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 23 de noviembre, dictada en proceso número 67/2017, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Evangelina frente a AGYREC, S.L., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN, ASTEC SISTEMAS DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución de los presentes recursos de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante, doña Evangelina, mayor de edad, cuyos demás datos consta en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.

La actora formaliza contrato de trabajo con la empleadora AGYREC SL en fecha 10 de mayo de 2011, contrato de obra o servicio determinado, descripción cláusula segunda del contrato (doc. aportado por ambas partes, "gestión integral administrativa de los expedientes sancionadores por infracciones de las normas reguladoras de tráf‌ico en las vías urbanas...así como la gestión de cobro de las sanciones, sujeto al pliego de condiciones). Con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y un salario con prorrata de pagas extras de 1.250 euros.

SEGUNDO

Previamente la actora estuvo contratada con contrato de obra o servicio determinado por la empleadora ASTEC, SISTEMAS DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN, SL desde el 25 de septiembre de 2008 y hasta el 9 de mayo de 2011.

Esta empleadora no ha comparecido.

TERCERO

La actora recibe comunicación de despido en diciembre de 2016, y consta el siguiente texto:

"Estimada Sra.:

Lamento comunicarle que con fecha de 31 de diciembre de 2016, quedará usted despedida del puesto de trabajo que ocupa en esta empresa, por las causas de producción y económicas que más abajo detallamos, a tenor de lo dispuesto en los art. 51 y 52 del R.D. Leg. 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, y RD Ley 3/2012.-Agyrec, S.L., tenía suscrito un contrato administrativo con el Ayuntamiento de Mazarrón, de colaboración y asistencia técnica en la gestión y tramitación de las multas de tráf‌ico y sanciones administrativas. Como quiera que a la fecha este contrato está vencido y no se ha renovado por parte de dicho Ayuntamiento, y no se prevé renovación a corto o medio plazo, nos vemos en la necesidad de la extinción de la relación laboral que nos unía.

Dicho contrato de colaboración suponía el 100 % de la actividad e ingresos de esta empresa, como quiera que esta actividad no va a continuar, ni los ingresos derivados de la misma, y no podemos derivar la actividad a otros clientes o sector, nos vemos obligados a cesar la actividad de la empresa y los puestos de trabajo de la misma.

Por lo que a partir de la fecha señalada en esta carta daremos por terminada la relación laboral con esta empresa por despido económico.

Asimismo le informo que ponemos a su disposición la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año, que supone un total de 4720,33 euros.

Sin otro particular, le ruego se sirva f‌irmar el duplicado de esta comunicación a los meros efectos de su recibí,"

La actora ha percibido por ese despido la cantidad de 4.720,33 euros (consta en la documental de la empresa empleadora).

CUARTO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mazarrón se publica el pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas, para la contratación por procedimiento abierto de servicio de colaboración a la gestión integral administrativa de los expedientes sancionadores por infracciones de las normas reguladoras de tráf‌ico en vías urbanas del municipio de Mazarrón, así como en la gestión de cobro de las sanciones (documental de la empresa AGYREC SL, número 23 a 24).

También esa empresa aporta las mejoras que compaña a su propuesta (doc. nº 22 y 22-bis).

QUINTO

La citada empleadora suscribe contrato de arrendamiento de local sito en la calle Canalejas, 5 de Mazarrón, donde ha prestado servicios la actora. Previo a esta adjudicación a la empresa AGYREC SL se le adjudicó el apoyo técnico a los órganos de gestión tributaria e Inspección del ayuntamiento (consta en las sentencias aportadas por el ayuntamiento que resuelven de otros trabajadores cuestiones similares a las planteadas en este procedimiento).

Esta empresa también tuvo adjudicado la gestión "consultoría y Asistencia Técnica relativa a la gestión tributaria y Catastral del IBI de Mazarrón, desde junio de 2007; dicha adjudicación la alcanza una UTE formada

por las dos empleadoras a las que se alude en la demanda, AGYREC SL y ASTEC SISTEMAS DE RECAUDACIÓN, SL.

SEXTO

La actora ha estado prestando servicios desde mayo de 2011 como auxiliar administrativo para las funciones descritas en el pliego de gestión administrativa de expedientes sancionadores de multas de tráf‌ico.

A la actora se le comunica que puede acceder a una aplicación creada para el Ayuntamiento, para gestión de multas para usuarios extranjeros en fecha 24 de marzo de 2014 (doc. nº 10 de la parte actora).

SÉPTIMO

A la actora también se le da de alta para poder utilizar el registro del Catastro; para la gestión catastral, documento nº 12, y fecha de octubre de 2012; es una solicitud que lleva a cabo el Ayuntamiento y lo solicita para la actora. Está autorizada en fecha 17 de octubre de 2012 (doc. nº 13 de la actora).

OCTAVO

La empleadora de la actora solicita un tipo de material específ‌ico al Ayuntamiento, como son "trípticos con acuses de recibo" para seguir desempeñando funciones de gestión de multas y sanciones y de Gestión catastral (doc. nº 15 de la parte actora).

También se solicitan sobres, modelos (doc. nº 16 de la actora).

NOVENO

Se aportan dos mensajes intercambiados entre la actora y el responsable municipal de tramitar los expedientes sancionadores (doc. nº 23 y 24, días 9 de noviembre de 2016 y 10 de noviembre, y cuyo contenido se resume en pedir información por el funcionario sobre expedientes de alcoholemia tramitados en octubre de 2016.

DÉCIMO

La actividad que la empleadora ha venido desarrollando en esas of‌icinas fue prorrogada por un año, al no haber sacado a concurso el Ayuntamiento la gestión; y con ello se prorroga o extiende el contrato de la actora (documental de esa parte).

DÉCIMO PRIMERO

La demandante estuvo contratada inicialmente, en fecha 25/09/2008 por la empresa ASTEC Sistemas de Gestión y Recaudación, SL; con igual domicilio social que la actual empleadora; y se constituyeron como UTE esta empresa y la actual empleadora y han respondido ante otras pliegos sobre descentralización de actividades de gestión en las que ha participado la actora, contratada por ASTEC o bien por AGYREC, SL (consta en la vida laboral aportada por la actora, y ante la falta de documentos de ASTEC).

DÉCIMO SEGUNDO

La demandante presentó las preceptivas reclamaciones previas y conciliación administrativa, que han sido desestimadas y no han llegado a acuerdo.

La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda en la petición subsidiaria formulada por doña Evangelina frente y como demandadas el AYUNTAMIENTO DE MAZARRON, la mercantil AGYREC, SL, y la mercantil ASTEC SISTEMAS DE GESTION Y RECAUDACION,S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante, condenando a la demandada AGYREC, SL a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del citado trabajador demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 12.950,82 euros, siendo su antigüedad desde el 28/09/2008 y descontando la indemnización percibida de 4.720,33, lo que asciende la indemnización a percibir a la cantidad de 8.230,49 euros.

Y así y para el supuesto de que opte por la readmisión debe abonar, además, al actor los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha del despido (15 de diciembre de 2016) y hasta la efectiva readmisión.

Y se condena a las partes demandadas a estar y pasar por la presente resolución, y al FOGASA a responder...

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