STSJ Comunidad de Madrid 82/2019, 23 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2019
Número de resolución82/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0002886

Procedimiento Recurso de Suplicación 1140/2018 L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Modif‌icación sustancial condiciones laborales 78/2018

Materia : Modif‌icación condiciones laborales

Sentencia número: 82/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintitrés de enero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1140/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. INES MARIA ESPINOSA RODRIGO en nombre y representación de D./Dña. Luciano, contra la sentencia de fecha 27/04/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Modif‌icación sustancial condiciones laborales 78/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Luciano frente a MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO,S.A., en reclamación por Modif‌icación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- D. Luciano suscribió contrato de trabajo temporal el 08/07/2014 para prestar servicios como responsable de Mercado Minorista grupo administrativo.

En la cláusula adicional 2ª consta el percibo "complemento jefatura". La empresa ha establecido un complemento de jefatura de 5.656,56 euros anuales.

El 18/12/2015 se f‌irmó contrato indef‌inido como jefe mercado minorista nivel V grupo de gestión, se establece como cláusula adicional. La empresa ha establecido un complemento de jefatura de 5.656,56 euros anuales.

SEGUNDO

El actor percibió mensualmente 480,85 euros mensuales como complemento de jefatura consta en nómina categoría nivel 5.01. (folios 56 a74).

TERCERO

El actor se le comunica el 20/12/2017:

A: D. Luciano

De: RECURSOS HUMANOS

Cc: ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Fecha: 20/12/17

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Asunto: MODIFICACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO

En el nuevo organigrama aprobado por el Consejo de Administración de Mercasa en el día de hoy, que tiene como f‌inalidad adecuar la estructura organizativa y los recursos humanos disponibles a la actividad de la empresa y a las líneas estratégicas de actuación def‌inidas, se suprime, entre otras medidas de reorganización implementadas, la jefatura de Mercados Minoristas y Proyectos Especiales de la que usted es titular.

En el nuevo organigrama def‌inido se crea una nueva Dirección Internacional y Proyectos, cuyo titular es D. Patricio, de la que cuelgan una Dirección de Proyectos, cuyo titular es D. Roque, y un área comercial. Como consecuencia de esta modif‌icación de la estructura organizativa de la empresa, pasa a ocupar el puesto de comercial de proyectos nacionales, incluido en el grupo profesional de Proyectos, bajo dependencia del Director de Internacional y Proyectos, manteniendo las retribuciones que tiene asignadas, a excepción del complemento de jefatura, que tiene carácter no consolidable, que deja de percibir.

Las funciones principales de su puesto de trabajo consistirán en identif‌icar las oportunidades de negocio relativas al área de Proyectos en el ámbito nacional y participar, en su caso, en la preparación de ofertas, con el objetivo de contribuir al crecimiento del negocio de Mercasa.

Este cambio de puesto de trabajo, que tiene la condición de modif‌icación sustancial de sus condiciones de trabajo, tiene fecha de efectos de 3 de enero de 2018.

Le ruego f‌irme el recibí de la presente comunicación para dejar constancia de su recepción y para la incorporación de la misma a su expediente laboral.

CUARTO

El actor antes de la modif‌icación gestionaba proyectos especiales, gestionaba los contratos de arrendamiento de la nave alquilada en Merca Madrid, Merca Galicia, Lugo.

Gestionaba el proyecto reforma de Badalona, pero este proyecto ya no existe, tampoco existen los proyectos del Mercado de Almacenes, Ibiza, Córdoba, Tienda Av. Brasil.

Gestionaba y sigue existiendo el proyecto de La Laguna. El gerente proyecto de Puerto de Huelva causó baja por f‌inalización de la obra.

QUINTO

El actor como consecuencia de la comunicación de 20/12/2017 pasa a ocupar el puesto de comercial en proyectos nacionales, incluido en el Grupo Profesional de proyecto, bajo la dependencia del Director de Internacional y Proyectos, con funciones de identif‌ica las oportunidades de negocios relativas al área de negocios

relativos al área de Proyectos en el ámbito nacional y participa en la preparación de ofertas para contribución al crecimiento del negocio.

El actor debe captar trabajos de consultoría, relacionados con estudios.

SEXTO

Se produjo una intervención de la empresa por orden de un Juzgado Central en abril 2017, y se produce la dimisión del equipo directivo y hasta f‌inales del mes de junio no existe nuevo equipo directivo.

Como consecuencia de la intervención queda afectada la actividad de la empresa en su totalidad.

SEPTIMO

La directiva de MERCASA imputada por la Audiencia Nacional cesó entre enero y el 25/07/2017.

OCTAVO

La empresa MERCASA aprobó el 20/12/2017 el nuevo organigrama. Se crea la Dirección de Proyecto Nacional e Internacional, la jefatura de Buen Gobierno Corporativo y un Área de Calidad.

Se suprime el Departamento de Mercados Minoristas y Proyectos Especiales. Este departamento dependia de la Dirección de Estrategia y Operaciones y llevaba a cabo la estrategia inmobiliaria que consistía en llevar el arrendamiento de naves, soporte y planif‌icación estrategia y operaciones.

El actor era jefe de Mercado Minorista y pasa a desempeñar el puesto de comercial de proyectos nacionales en el área comercial.

Se suprime la jefatura de contratación y participados y el titular de la dirección pasa a ocupar la jefatura de Buen Gobierno Corporativo.

La jefatura de asesoría pasa a ocupar el puesto de letrado de asesoría jurídica.

Se suprime la Dirección de adjunto a Presidente, y el trienio pasa a la Dirección de Proyectos y la secretaria a Dirección Innovación.

Se suprime jefatura de Estudios de Internacional, de Proyectos Técnicos.

NOVENO

Tuvo lugar una reunión informativa el 20/12/2017 entre la Empresa y el Comité de Empresa y este comunica a la empresa el 21/12/2017 el parecer del mismo que consta en el correo de 21/12/2017 y se da por reproducción.

DECIMO

Se notif‌ica a los distintos empleados que se les modif‌ica el puesto de trabajo mediante comunicación fechada el 20/12/2017 y se extinguieron dos contratos de trabajo.

DECIMO PRIMERO

En la empresa existe un protocolo de actuación frente al acoso laboral que el actor no ha iniciado.

DECIMO SEGUNDO

En el convenio colectivo el puesto de responsable de Mercado Minorista y Proyectos

Especiales tiene el nivel V.

DECIMO TERCERO

El convenio colectivo establece en el art. 31 como complemento de puesto de trabajo o de funciones:

"ARTÍCULO 31º.- COMPLEMENTOS SALARIALES

Se establecen los siguientes complementos salariales, a abonar en doce pagas:

Complemento de puesto de trabajo o de función :

Será percibido por el personal destinado en puestos de trabajo o al que se le encomiende el desempeño de funciones que tengan asignado un complemento de este tipo, durante el tiempo que estén ocupando dichos destinos.

Dentro de este apartado se encontrarían, entre otros, los siguientes grupos de trabajadores/as:

Jefes de Departamento, complemento de 471'38 € mensuales, equivalente a 5.656,52 € anuales

Coordinadores de Merca, complemento de 135,32 € mensuales, equivalente a 1.623,88 € anuales.

Gerentes de Centros Comerciales, complemento de 112,77 € mensuales, equivalente a 1.353,24 € anuales.

Secretarias de Dirección, complemento de 90,22 € mensuales, equivalente a 1.082,59 € anuales.

Otros trabajadores/as que desempeñen puestos de trabajo o funciones con un complemento asignado, previa audiencia de la CIVE.

Este complemento no es compensable ni absorbible en las cuantías establecidas en el presente Convenio, y no tiene carácter consolidable, de modo que se percibirá únicamente mientras dure el destino o función encomendados."

El complemento no tiene carácter consolidable.

DECIMO CUARTO

El actor no presta servicios por vacaciones o permiso, los días que constan en el certif‌icado de la empresa:

"CERTIF...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Asturias 1969/2022, 11 de Octubre de 2022
    • España
    • 11 Octubre 2022
    ...para tal incumplimiento, su injustif‌icación, reponiendo al trabajador a las condiciones laborales anteriores a su imposición ( STSJ Madrid 23/01/2019 o STSJ Galicia de 16/12/2011). La comunicación empresarial omitió las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que le imp......
  • ATS, 12 de Enero de 2022
    • España
    • 12 Enero 2022
    ...sin que se aprecie vulneración de derecho fundamental. - A) Para el segundo motivo, invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de enero de 2019 (Rec 1140/18), sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo y vulneración de derechos fundamentales, que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR