STSJ Comunidad de Madrid 72/2019, 23 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2019
Fecha23 Enero 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0030482

Procedimiento Recurso de Suplicación 1167/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Modif‌icación sustancial condiciones laborales 630/2018

Materia : Modif‌icación condiciones laborales

Sentencia número: 72/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintitrés de enero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1167/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ESTHER VICENTE RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. Delia, contra la sentencia de fecha 01/08/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Modif‌icación sustancial condiciones laborales 630/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Delia frente a WIN CHANNEL SL, en reclamación por Modif‌icación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1. La demandante, DOÑA Delia, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de WIN CHANNEL S.L. desde el 28 de noviembre de 2005 (no debatido).

  1. La categoría profesional que la demandante tiene reconocida en sus nóminas es la de "Jefe Segunda" (folios 85 y siguientes).

  2. En el acuerdo de conversión del contrato de trabajo de la demandante en indef‌inido se indicó que la demandante percibiría una retribución de 1.136,43 euros netos al mes por 12 pagas (folios 161 y siguientes).

  3. Entre los meses de enero y abril de 2017, ambos incluidos, la demandante percibió un salario, sin contar variables, de 2.250 euros cada mes, con prorrata de pagas extra, desglosado en los siguientes conceptos: salario base de 1.080,36 euros, antigüedad de 86,43 euros, mejora voluntaria de 888,75 euros y prorrata de pagas extra de 194,46 euros.

    En el mes de mayo de 2017, en el que la actora estuvo un día en situación de incapacidad temporal, la actora percibió una retribución de 2750 euros. En ese mes se pagó a la demandante la suma de 375 euros, por el concepto de "Dif. Aumento nómina". La nómina de ese mes obra al folio 98 y se da por reproducida.

    En el mes de octubre de 2017 se ref‌lejaron en los conceptos antes indicados los mismos importes diarios señalados en la nómina de mayo, a excepción de la antigüedad, que pasó a tener un importe diario de 3,10 euros. En ese mes, además, se practicó a la demandante un descuento de 170,72 euros por el concepto de "Dto. Nómina junio".

    Entre los meses de noviembre de 2017 y abril de 2018, ambos incluidos, la demandante percibió la cantidad mensual de 2.375 euros, correspondiente al siguiente desglose: salario base de 1.100,88 euros, antigüedad de 88,07 euros, mejora voluntaria de 987,89 euros y prorrata de pagas extra de 198,16 euros.

    En el mes de mayo de 2018, inmediato anterior a la demanda, la actora percibió, sin inclusión del salario variable, la cantidad de 2.375,01 euros, correspondiente al siguiente desglose según la nómina: salario base de 1.128,40 euros, antigüedad de 90,27 euros, mejora voluntaria de 953,22 euros y prorrata de pagas extra de 203,12 euros.

    Además de las anteriores cantidades la actora ha percibido de la empresa demandada las siguientes cantidades en concepto de "variable" en los dos años previos a la interposición de la demanda (meses de junio de 2016 a mayo de 2018, ambos incluidos):

    Noviembre de 2016: 1.000 euros.

    Febrero de 2017: 2.000 euros.

    Abril de 2017: 4.400 euros.

    Mayo de 2017: 427,50 euros.

    Noviembre de 2017: 3.513,90 euros.

    Febrero de 2018: 2.627,60 euros.

    Abril de 2018: 753,20 euros.

    Mayo de 2018: 427,50 euros.

    (Folios 90 y siguientes).

  4. En la empresa demandada se han venido abonando dos tipos de retribuciones variables: las conocidas como "strech" y "k" (testif‌ical).

  5. El 4 de abril de 2018 la empresa comunicó a la demandante y a otras personas que el variable "strech" se iba a repartir de forma lineal, en un importe de 753,20 euros (folio 273).

  6. La empresa demandada ha comunicado a la actora que este año no va a percibir el variable "k" (no debatido).

  7. La empresa reconoció a la demandante el derecho al cobro del variable "k" en 2017 (folio 159).

  8. El variable "k" ha venido siendo de asignación discrecional y no vinculado a objetivos. En este año está previsto en la empresa el pago del salario variable "k" a los directores de negocio y otras personas relacionadas con el negocio. No está previsto que lo perciban la Directora de RRHH y el Director Financiero (resulta de la declaración como testigo de doña Guillerma, así como del documento obrante al folio 159).

  9. La demandante inició una baja por embarazo de riesgo el 30 de mayo de 2017. Dio a luz el 28 de junio de 2017. Tras disfrutar del permiso de maternidad la demandante retornó a la prestación de servicios efectivos en la empresa el 14 de diciembre de 2017 (no debatido).

  10. Hasta el mes de mayo de 2017 la demandante ocupó el puesto de Directora de Marketing y Eventos de la unidad de HP, bajo la dependencia del responsable de esa unidad y de los socios de la empresa (resulta de la declaración de la 1ª y 3ª testigo).

  11. En ese puesto contaba con un equipo de 5 personas (folio 164).

  12. Desde el 14 de diciembre de 2017, habiéndose producido en la empresa un cambio organizativo, la demandante ocupa el puesto de responsable de operaciones y eventos en una de las dos áreas en las que en la actualidad se divide la organización de la empresa: "B2C" y "B2B" (esta, en concreto, es a la que pertenece la demandante). La actora cuenta con un equipo de al menos dos personas y se halla bajo la dependencia de la responsable del área de "B2B", doña Luz, si bien debe coordinarse con las unidades de negocio que tienen las cuentas (se desprende de la declaración de los testigos antes indicados).

  13. El 24 de mayo de 2018 doña Luz, Directora de "B2B", comunicó a la demandante que doña Nieves pasaría al área de negocio. La demandante se opuso a esa decisión por medio del mensaje de correo electrónico que obra al folio 171, que se da por reproducido, así como la respuesta de la indicada directora el 25 de mayo de 2018.

  14. La demandante se halla en situación de incapacidad temporal desde el 13 de junio de 2018, con diagnóstico de "estados de ansiedad" (folio 78).

  15. La actora ha interpuesto demanda en materia de resolución de contrato, que ha correspondido al Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, que el 5 de julio de 2018 señaló los actos de conciliación y juicio para el 3 de diciembre de 2018 (folios 80 y siguientes).

  16. El 5 de septiembre de 2011 la empresa acordó con otra trabajadora una reducción de su jornada por cuidado de hijos (folio 347).

  17. La demandante tuvo una anterior baja relacionada con la maternidad en 2015 (resulta de la declaración de la testigo doña Guillerma ).

  18. La demanda se interpuso el 25 de junio de 2018 (resulta del justif‌icante del reparto de la misma)" .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Delia contra WIN CHANNEL S.L., absuelvo a esta de las pretensiones deducidas en su contra en este proceso" .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Delia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de enero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid se dictó sentencia con fecha 1 de agosto de 2018, Autos nº 630/18, que desestimó la demanda sobre modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo a la que se acumuló la acción por vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daños formulada por Dª Delia frente a la empresa Win Chanennel SL.

La sentencia desestima la pretensión de la parte actora al entender que no se ha producido una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, puesto que, las decisiones empresariales en las cuales se fundamenta

la actora no afectan al sistema retributivo que tenía derecho a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR