STSJ País Vasco 198/2019, 22 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2019
Fecha22 Enero 2019

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2450/2018

NIG PV 48.04.4-18/000053

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0000053

SENTENCIA Nº: 198/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de enero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Iltmas/o. Sras/Sr. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MENAMER PROMOCIONES S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 27 de septiembre de 2018, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Justo frente a MENAMER PROMOCIONES S.L .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante D. Justo ha venido prestando servicios para MENAMER PROMOCIONES SL, con una antigüedad de 26/10/2015, con la categoría profesional de representante de comercio, en virtud de una relación laboral de carácter especial al amparo del artículo 1.2 f) del ET, formalizada entre las partes por contrato de fecha 26 de Octubre de 2015.

Se adjunta el contrato como Doc. nº 2 del ramo de prueba de la empresa demandada, y se da por reproducido.

El sistema de remuneración se contemplaba en la estipulación décima del contrato, del siguiente modo: "DÉCIMA.- Remuneración y abono de otros conceptos al Representante.- La remuneración del representante así como el abono de los demás conceptos económicos relacionados con su tarea, se harán efectivos mediante la aplicación de un porcentaje de un 19 por 100 aplicado sobre la base establecida para cada artículo, producto o referencia comercial, excluyendo en todo caso, pues, los gastos de f‌inanciación; impuesto; tasas; gastos de

transporte; de envío; etc.., así como el importe de los artículos de regalo o promoción que se entregan a los compradores con el f‌in de facilitar las ventas.

En los casos en los que por las circunstancias concurrentes se pactase un porcentaje distinto al anterior, se indicará éste en el correspondiente anexo a este contrato.

A esta sistemática le serán aplicables las siguientes normas:

  1. Liquidación y pago.- La remuneración del Representante así como el abono de los demás conceptos económicos se liquidarán mensualmente, en la primera quincena del mes siguiente respecto a las ventas realizadas el mes anterior.

  2. Conceptos incluidos en el porcentaje aplicable y en los importes a que se ref‌iere el apartado 4) siguiente.-dado el elevado porcentaje aplicado de comisión a favor del representante y en los importes mencionados, y a tenor de lo acordado anteriormente, quedan incluidos en dicha comisión los siguientes conceptos:

· ·Gastos de viaje y desplazamiento

· ·Gastos de estancia y manutención

· ·Las donaciones promocionales

· ·Pago de vacaciones

· ·Comisiones, como forma de remuneración del Representante

· ·Indemnización por clientela."

En el año 2016 el porcentaje ascendió a un 22 % y la empresa demandada puso un vehículo a disposición del actor para los desplazamientos.

El porcentaje se abonaba al actor sobre una base de comisión, no coincidente con el precio de venta al público del producto, asignada por la empresa, cifra que era comunicada por la empresa al comercial (declaración testif‌ical de D. Norberto, D. Pablo, D. Paulino y D. Plácido ).

El salario bruto mensual del actor ascendía a 2.118,69 euros (Doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada, en relación con el Doc. nº 3 del ramo de prueba de la empresa demandada).

Se adjuntan las nóminas del actor durante toda la relación laboral como Doc. nº 12 del ramo de prueba de la empresa demandada. Se dan por reproducidas.

Segundo

El Jefe de ventas de la empresa demandada era D. Romualdo, que cobraba un porcentaje sobre las ventas de los comerciales (declaración testif‌ical de D. Norberto, de D. Pablo de D. Paulino y de Dña. Lorenza ).

Tercero

Con fecha 14 de Noviembre de 2017, el demandante recibió de la empresa demandada carta de despido de la empresa demandada con efectos al 14 de Noviembre de 2017 (Folios 6 y 7 de los autos), del tenor literal siguiente:

"En Ortuella, a 15 de noviembre de 2017

Muy Sr. Nuestro:

El pasado día 8 de noviembre se le envió a su domicilio un burofax en el que se le comunicaba su despido disciplinario (se reproduce en este escrito íntegramente dicho burofax). Por error, el envío se realizó a la CALLE000 nº NUM000, NUM001 siendo su dirección correcta la de CALLE000 nº NUM002, NUM001

. Ayer mismo, 14 de noviembre, usted se personó en las of‌icinas de esta empresa y recibió copia de aquel burofax entregando así mismo el coche de la empresa que obraba en su poder. Por dicho motivo y dado que no ha tenido conocimiento del despido de forma ef‌icaz hasta el día de ayer, por medio del presente le hacemos saber que la fecha de efecto del mismo es el día 14 de noviembre de 2017 y no del 8 de noviembre de 2017, no variando en absoluto ninguno de los demás aspectos de aquel escrito que damos ahora por reproducido. Le recordamos igualmente que siguen obrando en su poder dos máquinas biomag y una Tablet y le rogamos encarecidamente proceda a su inmediata devolución dado el coste de dichos productos.

TEXTO DEL BUROFAX ENVIADO EL DÍA 8 DE NOVIEMBRE

"Por medio del presente le comunicamos que con fecha de efecto del día de hoy 8 de noviembre y al f‌inalizar su jornada laboral, esta empresa procederá a la resolución de la relación laboral que mantenemos con usted por el motivo de despido disciplinario por ofensas verbales de carácter muy grave cometidas por usted en la persona del administrador de esta empresa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores así como por el motivo de indisciplina y desobediencia en el trabajo de conformidad con lo

establecido en el art. 5.a ) y 54.2 b) del mismo texto legal, y todo ello, conforme a los hechos que a continuación se detallan:

El pasado viernes día 3 de noviembre, y en presencia de los trabajadores del departamento de administración

  1. Norberto, Dª Lorenza y D. Pablo, encontrándose sobre las 10:30 horas en el despacho del gerente de la empresa D. Celso y ante el comentario que éste le hizo sobre por qué no salía a trabajar y el motivo de la reducción tan importante en sus ventas los últimos meses, usted le dijo textualmente "No salgo a trabajar porque no me sale de los cojones. Eres un puto avaro, un egoísta, puto gordo seboso, hijo de puta miserable" ante la perplejidad del mismo gerente y de todos los que en el centro de administración se encontraban.

    Las palabras por usted proferidas, en voz bien alta para que fuesen escuchadas, no solo hieren de forma grave el honor y la dignidad del gerente sino que tuvieron además la f‌inalidad de conquistar un papel de prepotencia y valía ante sus propios compañeros al enfrentarse de forma tan directa y dura al gerente de la empresa. No fueron además proferidas en un momento de ofuscación o excitación toda vez que no es la primera vez que el gerente le requiere para que explique los motivos de su pasividad en el trabajo y no medió conversación en términos de discusión entre ambas partes para que usted se comportase de semejante forma.

    Es al menos la segunda vez que insulta de forma grave a D. Celso . Así ocurrió el pasado día 16 de Octubre sobre las 13:45 horas en que, encontrándose el gerente en la cafetería Arrago Meatza de Ortuella, acompañado de los representantes de comercio D. Romualdo y D. Hermenegildo y en conversación sobre cómo mejorar las técnicas de venta y cómo reincorporar al trabajo a D. Hermenegildo tras su larga baja de enfermedad, se personó usted sin haber sido emplazado a ello y dijo "pues yo no pienso salir a trabajar porque no me sale de los cojones, gordo de mierda, yo me quedo en mi casa", nuevamente en voz bien alta para que fuese escuchado por el personal de la cafetería y el resto de clientes que allí se encontraban y siendo requerido de su actitud por D. Romualdo ante la situación de absoluto bloqueo y vergüenza sufrida por D. Celso .

    Además de todo lo anteriormente relatado en cuanto a las graves ofensas verbales, su actitud y sus reiteradas palabras de "no salgo a trabajar porque no me sale de los cojones" constituyen gravísima indisciplina y desobediencia en el trabajo, siendo dicha negación al trabajo no ya una falta de rendimiento por no lograr lo mínimos objetivos de ventas sino por la absoluta intención de no querer trabajar, es decir, de no realizar salidas ni concertar visitas a posibles clientes con dicho objeto. Como usted mismo dijo "que se queda en casa", signif‌icando dicho comportamiento una rebeldía abierta y enfrentada al propósito de su trabajo y a las indicaciones del gerente siendo éste un incumplimiento grave, consciente e injustif‌icado. Prueba de su negación al trabajo es la evolución de las ventas que ha experimentado en los últimos meses y que se observa en las comisiones ref‌lejadas en sus nóminas existiendo un salto cuantitativo importante desde el mes de junio en adelante. Es perfecto conocedor de que esta empresa tiene unas condiciones retributivas con sus comerciales y representantes de comercio muy superiores a las de otras del mismo sector siendo igualmente benef‌iciario del uso permanente de un vehículo de empresa para f‌ines personales.

    Por todo ello y por la gravedad de su actitud y sus palabras, le...

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