STSJ Galicia , 17 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2019

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0004409

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003223 /2018 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000874 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Argimiro

ABOGADO/A: GLORIA PIRE CASTAÑO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, INTERTRANS MONCHO SL, TRANASPORTES ANMASA 2014 SL, Bernardino, TRANSPORTES DE MERCANCIAS PERSONALIZADOS SC

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, VICTOR MANUEL MUÑOZ MEILAN,

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003223 /2018, formalizado por la letrada Gloria Pire Castaño, en nombre y representación de Argimiro, contra la sentencia número 55 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000874 /2017, seguidos a instancia de Argimiro frente a FOGASA, INTERTRANS MONCHO SL, TRANASPORTES ANMASA 2014 SL, Bernardino, TRANSPORTES DE MERCANCIAS PERSONALIZADOS SC, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Argimiro presentó demanda contra FOGASA, INTERTRANS MONCHO SL, TRANASPORTES ANMASA 2014 SL, Bernardino, TRANSPORTES DE MERCANCIAS PERSONALIZADOS SC, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 55 /2018, de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho, por la que se desestimò la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Argimiro, prestó servicios con la categoría profesional de "conductor", a tiempo completo para el empresario individual D. Bernardino, entre el 25 de abril yel 24 de julio-de 2.017, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción "acumulación de tareas", por lo que debería percibir un salario mensual bruto de 1.509,09 €, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. A la relación laboral se le aplicaba el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de A Coruña (B.O.P. 02/12/2014). Segundo.- D. Argimiro, prestó servicios para las siguientes entidades y durante los siguientes de 2014; en el año 2.015 los días 25 y 26 de enero, 17 de febrero, 8 a 8 de marzo, 16 a 20 de abril, 6 de mayo, 2 a 4 de junio, 8 y 9 de junio, 30 de junio a 3 de julio, 7, 10, 14 a 16 de julio, del 27 de julio al 1 de agosto, del 8 de agosto al 1 de septiembre, 8 a 11 de septiembre, 3 a 5 y 15 de octubre, 31 de octubre a 6 de noviembre, 19 a 21 de noviembre, 5 13, 14 a 16, 18, 22 a 25, y 28 de diciembre. En el año 2.016, 4 de enero a 5 de julio, 6, y del 11 al 22 de julio, 28 de julio a 15 de agosto, 22 de agosto, 1 a 14, 21 y 22 de septiembre, y desde el 11 de octubre de 2.016, hasta el 24 de abril de 2.017, en que causó baja voluntaria, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo parcial. Tercero.- A D. Argimiro, se le entrega el 7 de julio de 2.017, comunicación del siguiente tenor literal: "Por la presente se le comunica que se ha tornado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo el próximo día 24 de julio de 2.017 y que le vincula a la empresa desde el 25 de abril de 2.017 con la categoría de CONDUCTOR FURGONETA, en base a los siguientes hechos:

FINALIZACION DEL PERIODO DEL CONTRATO

Le informamos que para esa fecha tendrá a su disposición la liquidación que por saldo y Finiquito le corresponde, y que se encuentra en la sede de esta empresa. Así mismo, le informarnos que ha de depositar en las dependencias de la empresa todo el material facilitado por la misma para el desempeño de su trabajo, concretamente lo siguiente:

GPS

Móvil con su cargador y tarjeta SIMM

Llaves de la nave y la taquilla Mando de la alarma

Ropa de trabajo: zapatos, 3 polos, 1 chaleco, 1 Polar y 2 pantalones) Talonarios CNR y talonarios de Kilómetros.....

Cuarto

La entidad Transportes Anmansa 2014, S.L., se constituyó el 28 de abril de 2.014, con el objeto sociaf‌lóntrotros-de-transporte de mercancías por carretera", con domicilio en Avenida Nostián La Artística, Nave 18 A, de A Coruña, de la que es administrador y socio único D. Nicanor . La entidad lntertrans Moncho, S,L se constituyó el 2 de enero de 2.014, con el objeto social "transporte de mercancías por vía terrestre, aérea, o marítima, agencia de transportes y transporte público de mercancías por carretera", con domicilio social en Polígono Alvedro, calle J, nave 26 de Culleredo (A Coruña), de la que es administrador D. Rubén . Quinto.- El empresario individual D. Bernardino, mantiene relaciones mercantiles con la entidad Transportes Anmansa 2014, S.L.,. Sexto.- La entidad Transportes de Mercancías Personalizados, S.L. (Toppers Santa Cristina, S.L.), consta de baja desde el 20 de noviembre de 2.015. Se constituyó el 20 de marzo de 1.995, con domicilio social

C/Orquídeas Bloque 53 de A Coruña, con el objeto social "transporte mercancías por vía terrestre, aérea y marítima, agencia de transporte de carga completa o fraccionada" de la que se único socio y administrador

D. Santos . Séptimo.- D. Argimiro, inició proceso de incapacidad temporal por "trastorno de ansiedad generalizado" el 23 de junio de 2.017, situación en la que permanecía a 11 de enero de 2.018. Octavo.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Noveno.- Con fecha 30 de agosto de 2.017, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, según papeleta presentada el 11 de agosto de 2.017, frente a las entidades lntertrans Moncho, S.L., Transportes de Mercancías Personalizados, S.L. y Transportes Anmansa 2014, S.L., y contra D. Bernardino, con el resultado de intentado sin efecto, respecto a las dos primeras que constaban citadas, y sin avenencia respecto a Transportes Anmansa 2014, S.L., y D. Bernardino .

CUARTO

En fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, se dictó auto de aclaración, cuyo dispongo es del tenor literal siguiente;

DISPONGO.- RECTIFICAR el error de transcripción contenido en la Sentencia dictada en los presentes auto en fecha de 26 de enero de 2018, cuyo Encabezamiento, en donde dice D Basilio, ha de decir D Argimiro, manteniéndose los restantes pronunciamientos.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, D. Argimiro, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modif‌ique el ordinal 1º) y 2º) y adicionar nuevos ordinales 10º) al 14º) para que reciban la siguiente redacción: Primero, para suprimir la referencia que contiene al empresario individual y sustituirlo por prestación de servicios para "(..)las empresas Transportes de mercancías Personalizados SL, Intertrans Moncho SL y Bernardino desde el 10/octubre/ 2014 (..)"; cita en su apoyo los f. 339 a 345.

SEGUNDO, para adicionar al f‌inal del mismo la expresión: "Para el empresario D. Bernardino, entre el 25 de abril y el 24 de julio de 2017"; cita en su apoyo los f. 339 a 345 de los autos.

DECIMO, para que exprese: "Tanto la entidad INTERTRANS MONCHO SL como la entidad TRANSPORTES ANMASA 2014 SL, tienen designado como apoderado a D. Ezequias " ; cita en su apoyo los f. 476 al 483.

UNDECIMO, para que exprese: " Bernardino realizó servicios de transporte para Transportes Anmasa que supusieron en el ejercicio de 2016 mas del 20% de la facturación anual de Bernardino "; cita en su apoyo los

f. 185 a 192 de los autos.

DUODÉCIMO, para que exprese: "Intertrans Mocho SL, sufragó los gastos de viaje a Londres del demandante, en fechas en las que era trabajador de Bernardino, y de D. Gregorio trabajador de Intertrans Moncho. Sin embargo, en el modelo 347 de Bernardino no consta Intertrans Moncho como cliente"; cita en su apoyo los

f. 185 a 192, 240,405 a 410.

DECIMOTERCERO, para que exprese: "Los trabajadores (con código CAF) MADEJ y VIVAJ prestaron servicios en distintas fechas tanto para Transportes Anmasa 2014 SL como para Bernardino . Asimismo, los trabajadores (con código CAF) PEGYV, GOGAJ y VECRA prestaron servicios en distintas fechas para INTERTRANS MOCHO SL y TRANSPORTES ANMASA 2014 S.L"; cita en su apoyo los f.180 a 184, 209 a 247 y 256 a 307.

De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revisión de hechos probados, tal y como se puede apreciar en la SS.TS 4ª de 18/2/2014 y las que cita de 3/7/2013, (RC 88/11 ), 4/5/2013, ( RC 285-11 ) y 5/6/2011,( RC 158/2010 ), que...

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