STSJ Comunidad Valenciana 139/2019, 17 de Enero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Enero 2019 |
Número de resolución | 139/2019 |
1 Recurso de Suplicación 3545/2018
Recurso de Suplicación 3545/2018
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
En València, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 0139/2019
En el Recurso de Suplicación 003545/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000147/2017, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Héctor asistido por el letrado D. Pablo Sanchez Martinez representado por el procurador D. Jorge Ramon Castello Navarro, contra AENA S.A . representada por la letrada Dª. Alicia Gomez Martin, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y habiendo sido llamado el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Héctor, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda por DESPIDO Y TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES formulada por D. Héctor contra AENA S.M.E. SA, declarando ajustado a derecho del cese del actor producido en fecha 8-1-2017 y, en consecuencia absuelvo a AENA S.M.E. SA de las pretensiones formuladas en su contra. Que debo estimar y estimo la pretensión sobre cantidad, indemnización por fin de contrato, formulada por D. Héctor contra AENA S.M.E. SA declarando el derecho del actor a percibir por tal cese una indemnización a razón de 20 días por año de servicios en cuantía de 6.060,80 €, condenando a AENA S.M.E. SA al pago de dicha cantidad.
Por Auto de 11 de Abril de 2018 DISPONE: Que procede rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento de forma que los el hecho encabezamiento y el fallo de la misma queden redactado en los siguientes términos "En el procedimiento de juicio verbal sobre DESPIDO Y TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTES, seguidos entre las partes, de la una y como demandante D. Héctor, asistido por el Letrado D. Pablo Sánchez Martínez. Y de la otra y como demandados, AENA S.M.E. SA (en adelante AENA), representada por la Letrada Dª. Consuelo Sola Rodríguez y FONDO DE GARANTÍA SALARIA, que no comparece constando su citación en legal forma. Fue llamado a juicio el Ministerio Fiscal que compareció representado por D. Francisco José Marco Gaona.
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda por DESPIDO Y TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES formulada por D. Héctor contra AENA S.M.E. SA, declarando ajustado a derecho del cese del actor producido en fecha 8-12017 y, en consecuencia absuelvo a AENA S.M.E. SA de las pretensiones formulada en su contra.
Que debo estimar y estimo la pretensión sobre cantidad, indemnización por fin de contrato, formulada por D. Héctor contra AENA S.M.E. SA declarando el derecho del acto a percibir por tal cesa una indemnización a razón de 20 días por año de servicios en cuantía de 6.060,80 € condenando a AENA S.M.E. SA al pago de dicha cantidad. Se absuelve al FONDO DE GARANTIA SALARIA, sin perjuicio de sus futuras reponsabilidades legales"
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del demandante y sobre los distintos vínculos del actor con la demandada: I-. El actor prestó servicios para AENA desde el 19-12-2012 hasta el 8-1-2017, siendo la categoría profesional y ocupación la de NUM000 -Técnico de mantenimiento Aeroportuario (electromecánica y climatización), nivel D y su salario bruto diario a efectos indemnizatorios, incluido prorrateo de pagas extras, de 74,22 €. La relación laboral se formalizó mediante los contratos temporales que se describen en el hecho primero de la demanda y que, al no haber sido objeto de controversia, se tienen aquí por reproducidos, siendo todos ellos, menos el último de interinidad por sustitución. II-. El actor desde el inició de su relación hasta el final de la misma ha ocupado siempre el mismo puesto de trabajo y desarrollado las funciones propias de su especialidad (técnico de mantenimiento especialidad electromecánica y climatización) que se corresponde con la ocupación NUM000, siempre en el aeropuerto Alicante-Elche y ello con independencia de la persona que se decía como sustituida en el contrato de interinidad por sustitución. III-. El último de los contratos, suscrito en fecha 28-1-2015 y efectos desde el 1-2-2015, fue para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En dicho contrato se indicaba que el actor prestaría servicios como NUM000 -Técnico de Mantenimiento Aeroportuario (E), nivel D en el aeropuerto Alicante-Elche. IV-. El actor estaba incluido en una bolsa de candidatos en reserva que había caducado el 3-3-2016, no habiéndose presentado como candidato a la especialidad que tenía en la bolsa caducada en la nueva bolsa de trabajo convocada. SEGUNDO. Sobre el proceso de cobertura de vacante: I-. En fecha 12-1-2015 por la Directora de Organización y Recursos Humanos de AENA se autorizó la cobertura de la citada plaza Técnico de Mantenimiento Aeroportuario ( NUM000 ) por el procedimiento establecido en el Convenio Colectivo y ello como consecuencia de la vacante de la citada ocupación en el Aeropuerto de Alicante, producida por la Promoción Interna de D. Marco Antonio (que pasó a ocupar la plaza de Coordinador de Mantenimiento Aeroportuario, resuelta mediante Resolución de la misma fecha 12-1-2015). II-. La cobertura se autorizó, en primer lugar, a través de la fase de reingreso de excedentes y, en segundo lugar, por adjudicación a candidatos de bolsa generada por promoción interna. III-. Con fecha 18 de julio de 2016, se publicaron las bases de la convocatoria de promoción interna en la que se convoca la plaza de TMA NUM000 del Aeropuerto de Alicante. IV-. Con fecha 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución de la Dirección de Organización y RRH, una vez finalizada la convocatoria, se resuelve publicar el listado de plazas desiertas, en la que figura la plaza convocada en Alicante. Por ello se procedió a ofertar la plaza a la bolsa de candidatos en reserva en vigor, conforme figura en las comunicaciones de 1 de diciembre de 2016, 12 y 14 de diciembre de 2016, siendo ésta, la dimanante de la Convocatoria de provisión externa de 20 de octubre de 2015. Dado que en el Aeropuerto de Alicante no existía bolsa de candidatos en reserva de esa especialidad, se acudió a la bolsa general, conforme a lo establecido en las bases. V-. En fecha 9-1-2107 suscribió contrato fijo D. Arcadio que fue al que se le adjudicó la plaza como TMA NUM000 . TERCERO. Sobre la notificación de cese al actor: I-. En fecha 5-1-2017 se le notificó al actor la extinción de su contrato con fecha de efectos 8-1-2017. II-. No se abonó al actor cantidad alguna en concepto de indemnización por fin de contrato. CUARTO. Sobre los posibles indicios de vulneración de derechos fundamentales: I- El actor en fecha 5-10-2016 formuló papeleta de conciliación en reclamación del reconocimiento de la condición de indefinido-fijo, celebrándose el acto de conciliación el día 23-11-2016, presentando demanda en fecha 7-12-2016. QUINTO. Formalidades del procedimiento y proceso: I-. Se ha agotado el intento de conciliación.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Héctor siendo impugnada por la representación procesal de AENA SA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. El presente recurso se estructura en seis motivos, el primero de ellos formulado con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre - en adelante LRJS- y el resto con apoyo en el apartado c del citado precepto legal.
Solicita en primer lugar la recurrente que se modifique el apartado primero del hecho primero para adicionar al mismo un último párrafo cuyo texto literal damos por reproducido a efectos de la presente y en el que con remisión a los cálculos y argumentos que se exponen detenidamente en el citado motivo pretende adicionar el modulo salarial diario alternativo para el calculo de la indemnización por despido que resultaría de incluir como parte del mismo los conceptos de " plus trasporte " y " abono de comida sentencia "
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Tal y como pone de manifiesto la recurrente en su solicitud de revisión fáctica, es Doctrina Judicial consolidada la que viene aplicando esta Sala de forma reiterada entre otras, en la sentencia de 6/3/2018 dictada en el recurso 176/2018, recogida así mismo entre otras en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de marzo y 5 de mayo de 1987, 3 de marzo de 1998 y 11 de diciembre de 2003, y que sostiene de forma unánime que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, que solo puede prosperar por los motivos enumerados taxativamente en la norma procesal laboral ( artículos 193 a 196 de la LRJS ) .
De acuerdo con la citada doctrina la Sala de suplicación puede...
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STSJ Comunidad Valenciana 279/2021, 28 de Enero de 2021
...pública a tales efectos. Y sobre tal cuestión debemos coincidir con el criterio expuesto en la sentencia recurrida con cita de las STSJ Valencia 17-1-19 RS 3545/2018 y Galicia 29-10-19 RS 3284/2019 vienen a entender (si bien respecto a sociedades publicas de carácter estatal) que las mismas......