STSJ Galicia , 16 de Enero de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:1020
Número de Recurso3072/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0000206

RSU RECURSO SUPLICACION 0003072 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S-RECURRIDO/S: CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA

RECURRENTE/S-RECURRIDO/S: Eufrasia

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3072/2018 interpuesto por CORPORACION RADIO E TELEVISION DE GALICIA SA. y Eufrasia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Eufrasia en reclamación de Cantidad, siendo demandado Corporación Radio e Televisión de Galicia SA.. En su día se celebró acto de vista,

habiéndose dictado en autos núm. 77/16 sentencia con fecha 2 de marzo de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Da María Eufrasia presta servicios para la demandada desde el 22 de noviembre de 2000 con la categoría de redactora y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 3.083,95 euros (hechos probados sentencia dictada en autos de despido n° 655/2012, aportada por ambas partes -vid doc. n° 1 de la demandada y doc. n° 4.3 de la parte actora-).

Segundo

El 22 de febrero de 2008 la actora presentó demanda de reconocimiento de derecho (relación laboral indef‌inida, aportada como doc. n° 2.1 de su ramo de prueba) que dio lugar al procedimiento ordinario número 162/2008, seguidos en este mismo Juzgado de lo Social, en el que recayó sentencia de fecha 4 de noviembre de 2010, que se da íntegramente reproducida, constando aportada como documento número 2.2 del ramo de prueba de la actora, en la que se declara la relación laboral de la demandante con las demandadas como indef‌inida con antigüedad de 22 de noviembre de 2000 y con la categoría de redactora. La demandada anunció recurso de suplicación que se declaró desierto por auto de fecha 27 de diciembre de 2010, contra el que se interpuso recurso de reposición, desestimado por auto de fecha 18 de febrero de 2011. El 30 de marzo de 2011 la demandada presentó recurso de queja contra dicha resolución, desestimado por auto de fecha 24 de mayo de 2011 (vid doc. 2.3 de la prueba de la actora).

Tercero

Dicha relación laboral estuvo fundada en los siguientes contratos de trabajo suscritos con las siguientes entidades: -Con la TVG, contratos para la ejecución de actividades artísticas: 1.- cal 20/71/00 al 31i12/00. Contrato de trabajo de Ejecución de Actividades Artísticas: uA duración do contrato estenderase desde o 20 de ncvembro de 2000 ata o remate da programacicn ou tono-invemo/2000. A prestación de servicios (arase de /uns a Venres de cada semana, pero estes días poderán ser variados por aeordo das partes". "A empresa contrata a contratada co ebxecto de presta-los seus servicios como A0XUNTA A G/RECC/ ON para os programas do espacio televisivo 'GALICIA TV', que emite TVG, S.A." 2.- Del 01/01/01 al 29/06/01. Contrato de trabajo de Ejecución de Actividades Artísticas: "0 presente contrato surtirá os seas efectos dende o

01.01.200l ata o comezo da programación verán/2001". La trabajadora prestara sus servicios como "ADXONTA A DIRECCiCN para os programas do espacio televisivo 'GALICIA TV', que emite TVG, S.A."

3.- Del 02/07/001 al 21/09/01. Contrato de trabajo de Ejecucion de Actividades Artísticas: "0 presente contrato surtirá os seas efectos dende o 02.07.2001 ata o remate de programacion veran/2001". La trabajadora prestara sus servicios como "ADXUNTA A DIRECCIÓN para os programas do espacio televisivo 'GALICIA TV', que emite TVG, S.A.', 4.- Del 04/10/01 al 06/01/02. Contrato de trabajo de Ejecución de Actividades Artisticas: "0 presente contrato surtira os sea s efectos dende o 04/10/01 ara o remate da programación outono-inverno/2001". La trabajadora prestará sus servicios como "ADXJNTA A DIRECCiÓN para os programas do espacio tetevisivo 'GALICIA TV', que emite TVG,S.A." 5.- Del 07/01/02 al 14/04/02. Contrato de trabajo de Ejecución de Actividades Artisticas. -Con la empresa ADER RECURSOS HUMANOS ETT, SA: 6.- Del 01/08/02 al 21/08/02. Contrato de duración determinada. Interinidad. E2 trabajador prestará sus servicios como Reportero, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel 4. El objeto del presente contrato es "Sustitución por vacaciones de David 7.-Del 22108/02 al 09/09/02. Contrato de duración determinada. Interinidad. 8.- Del 10/09/2002 al 24/09/2002. Contrato de duración determinada. Interinidad. El trabajador prestara sus servicios como Redactora incluido en el grupo profesional/categoría/nivel 1. El objeto del presente contrato es la sustitución por vacaciones de Antonia ". 9.- Del 25/09/2002 al 16/10/2002. Contrato de duración determinada. Interinidad. El trabajador prestará sus servicios como Redactora incluido en el grupo profesional/categoría/nivel 1. El objeto del presente contrato es "la sustitución por vacaciones de Ovidio ". 10.- Del 17/10/02 al 30/10/2002. Contrato de duracion determinada. Interinidad. El trabajador prestará sus servicios como Redactora incluido en el grupo profesional/ ca tegoría/nivel 1.El objeto del presente contrato es "la sustitución por vacaciones de Inés ". 11.- Del 31/10/2002 al G6/11/2002. Contrato de duración determinada. Interinidad. El trabajador prestará sus servicios como Redactora incluido en el grupo profesional/categoria/nivel 1.11 objeto del presente contrato es "1a sustitución por compensación de horas de Paula ". 12.- Del 07/11/2002 al 15/11/2002. Contrato de duración determinada. Interinidad. El trabajador prestara sus servicios como Redactora incluido en el grupo profesional/ categoría/nivel 1. El objeto del presente contrato es "la sustitución por compensación de horas libres de Regina ". 13.- Del 18/11/2002 al 29/11/2002. Contrato de duración determinada. Interinidad. El trabajador prestara sus servicios como Redactora incluido en el grupo profesional/categoría/nivel 2. El objeto del presente contrato es la sustitución por vacaciones de Susana ". 14.- Del 05/12/2002 al 11/12/2002. Contrato de duración determinada. Interinidad. El trabajador prestará sus servicios como Redactara incluido en el grupo profesional/ categoría/nivel 1.El objeto del presente contrato es "la sustitución por compensación de horas de Vicenta ".

15.- Del 12/12/2002 al 22/12/2002. Contrato de duración determinada. Interinidad. El trabajador prestara sus servicios como Redactara incluido en el grado profesional/categoría/nivel 1.El objeto del presente contrato

es "la sustitución por vacaciones de Marí Jose ". 16.- Del 23/12/2002 al 10/01/2003. Contrato de duración determinada. Interinidad. El trabajador prestara sus servicios como Redactora incluido en el grupo profesional/ categoría/nivel. El objeto del presente contrato es "la sustitución pon vacaciones de Aquilino ". 17.- Del 10/01/2003 al 31/01/2003. Contrato de duracion determinada interinidad. El trabajador prestará sus servicios como Redactora incluida en el grupo profesional/categoria/nivel 1. El objeto del presente contrato es "la sustitucion por vacaciones de Alicia ". -Con la TVG: 18.- Del 10/03/03 al 30/06/03. Contrato de trabajo Ejecucion de Actividades Artísticas: "0 presente contrato surtira os seus efectos dende c 10/03/2003 ata o comenzo da programación veran/2003". La trabajadora prestará sus servicios como "ADXUNTA A DIRECCióN para os programas do espacio televisivo 'BOS DiAS', que emite TVG, S.A 19.- Del 01/07/03 al 30/09/03. Contrato de trabajo Ejecución de Actividades Artísticas: "0 presente contrato surtira os seus efectos dende 001/07/2003 ata o remare da programación verán/2003 ou ata o remate do programa "SOS Oias" no caso de que remate antes que a programación veran/2003-. La trabajadora prestará sus servicios como "ADXUNTA A DIRECCION para os programas do espacio televisivo 'BOS DIAS', que emite TVG, S.A." 20.- Del 01/10/03 al 15/01/04. Contrato de trabajo Ejecución de Actividades Artísticas: "O presente contrato surtirá os seus efectos dende o 01/10/2003 ata o remate da programación outono-inverno/2003 ou ata o remate do programa "80S Das" no caso de que remate antes que a programación outono-inverno/2003". La trabajadora prestará sus servicios como "ADJUNTA A DIRECCiON para os programas do espacio televisivo 'BOS DiAS', que emite TVG, S.A." 21.-Del 16/01/04 al 01/07/04. Contrato de trabajo Ejecución de Actividades Artísticas: "O presente contrate surtirá os seus efectos dende o 16/01/2004 ata o cometo da programación verán/2004 ou ata o remate do programa "BOS DIAS" no caso de que remate antes do comento da programación verán/2004". La trabajadora prestara sus servicios como "ADXUNTA A DIRECCIÓN para os programas do espacio televisiva 'BOS DiAS', que emite TVC,S.A.'. 22.- Del 02/07/04 al 17/10/04. Contrato de trabajo Ejecución de Actividades Artísticas: "0 presente contrato surtirá os seus efectos dende o 02/07/2004 ata a f‌inalización da programación verán/2004 ou ata o remate de programa "80S días" no caso de que remate antes da f‌inalización da programación verán/2004". La trabajadora prestará sus servicios como...

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