STSJ Andalucía 127/2019, 16 de Enero de 2019
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJAND:2019:849 |
Número de Recurso | 3070/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 127/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso Nº 3070/17 -Negociado I Sent. Núm. 127/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 127/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Lucía, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla, Autos nº 1223/2016; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Lucía contra la entidad AUTORRECAMBIOS CARMO, S.L.U. y el FOGASA, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/05/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- D. Francisco, N.I.F. núm. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de AUTORRECAMBIOS CARMO S.L.U., con una antigüedad desde el 16/09/16 en virtud de contrato indefinido a tiempo completo (Docs. núms. 4 a 8 del ramo de prueba de la demandada), con la categoría profesional de Jefe de Compras, y un salario a efectos de despido de 47,44 euros (sin incluir plus de transporte), al tratarse de concepto extrasalarial de conformidad con el artículo 26 .2 LET.
El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio Provincial para el Sector de Comercio del Automóviles, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y accesorios de Sevilla (BOP Sevilla 21/10/15).
Con fecha 27/10/16 el actor recibió un burofax procedente de la empresa demandada en el que le comunican la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo a partir de esa fecha, procediendo a la extinción del mismo por causas objetivas cuyo contenido se da por reproducido (Docs. Núm. 2 del ramo de prueba de la actora, folios 68 a 69).
Con posterioridad, el día 11/11/16, la empresa le hizo entrega a la actora de una carta de despido comunicándole la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo a partir de esa fecha, procediendo a la extinción del mismo por causas objetivas, con fecha de efectos 06/11/16, cuyo contenido se da por reproducido (Docs. Núm. 3 del ramo de prueba de la actora, folio 70).
La actora ha estado de alta en la empresa demandada hasta el 06/11/16, según consta en el Certificado de empresa (Doc. núm. 9 del ramo de prueba de la demandada, folio 76), y en la vida laboral (Docs. 14 a 16 del ramo de prueba de la actora, folios 82 a 84).
La empresa adeuda a la actora las siguientes cantidades: 2.681,47 euros por diferencias salariales, más 202,64 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas, más 715,20 euros en concepto de preaviso. Todo ello según desglose del Hecho Séptimo de la demanda que en aras de la brevedad damos por reproducido (folio 3).
La empresa consta sin actividad desde el 08/02/17, según consta en la consulta de la empresa en la TGSS obrante al ramo de prueba de la demandada (folio 90).
La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 23/11/16, que fue celebrado sin avenencia el día 22/12/2016 (folio 5), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento".
Se ACLARA por Auto de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete lo siguiente:
"1.- Estimar la solicitud de Lucía de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 26 de Mayo de 2017 en el sentido que se indica a continuación: en el Hecho Probado Primero de la precitada resolución donde dice "D. Francisco, N.I.F. núm. NUM000, (...)", debe decir en su lugar "Dª. Lucía, con N.I.F. núm. NUM000, (...)" .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado por las partes demandadas.
UNICO .- Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda por despido, se alza en suplicación la parte actora, por medio del Sr. Graduado Social que lo representa, con un solo motivo de suplicación, al amparo del apartado c) del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, denunciando la infracción del art. 286 de la LRJS, entendiendo sucintamente que la sentencia debió declarar la extinción del contrato de trabajo desde la fecha de la...
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