STSJ País Vasco 138/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2019:340
Número de Recurso2486/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución138/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2486/2018

NIG PV 20.05.4-18/001453

NIG CGPJ 20069.34.4-2018/0001453

SENTENCIA Nº: 138/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Isidora, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 25 de Septiembre de 2018, dictada en proceso que versa sobre materia de INCAPACIDAD DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL (AEL), y entablado por la - ahora también recurrente -, DOÑA Isidora, frente a los - Organismos - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), la - Entidad Aseguradora - "FRATERNIDAD- MUPRESPA" -MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL- y la - Entidad Sanitaria

- "CRUZ ROJA DE GUIPUZCOA-GURUTZE GORRIA" (OFICINA PROVINCIAL DE GUIPUZCOA), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Dª Isidora viene prestando sus servicios para la Cruz Roja de Gipuzkoa desde el 4 de Agosto del 2.008, con la categoría profesional de técnico de voluntariado, formación y desarrollo, y con un salario mensual de

    1.825,15 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. -) Las tareas que realiza Dª Isidora consisten en diseñar cursos de formación que la Cruz Roja de Gipuzkoa ofrece a las diversas entidades interesadas en la impartición de esos cursos, y cuando alguna de esas entidades solicita la impartición de uno de los cursos diseñados por Dª Isidora, ésta se traslada a las

    instalaciones de esa entidad para impartir dicho curso, o bien los imparte en las instalaciones de la Cruz Roja de Gipuzkoa.

  3. -) Dª Isidora venía realizando estas tareas en las instalaciones que la Cruz Roja de Gipuzkoa tenía en el barrio de Ategorrieta, de la localidad de Donostia, si bien en el año 2.016 la Cruz Roja de Gipuzkoa cambió de centro de trabajo y se trasladó a uno más moderno en el barrio de Gros, también en la localidad de Donostia.

    Ni en las instalaciones de Ategorrieta, ni en las instalaciones de Gros existe un sistema de control horario.

  4. -) En el Departamento de Formación de la Cruz Roja de Gipuzkoa prestan sus servicios cuatro personas, tres técnicos, Dª Rocío, que es la directora del departamento, D. Melchor y Dª Isidora, y una administrativa, Dª Sabina .

    Los tres técnicos se dedican al diseño e impartición de cursos de formación, y la administrativa a las tareas de gestión administrativa de esos cursos.

    Dado el escaso número de trabajadores del Departamento de Formación de la Cruz Roja de Gipuzkoa, en ocasiones los técnicos sacan fotocopias, ordenan documentos y hacen otras tareas auxiliares.

  5. -) En el año 2.010, al hijo de 8 años de Dª Isidora le fue diagnosticada una leucemia, enfermedad que fue tratada desde aquellas fechas hasta que el hijo de Dª Isidora cumplió la edad de 13 años, con resultado positivo.

  6. -) En el mes de Febrero del 2.010, Dª Isidora solicitó una reducción de su jornada de trabajo de un 25% para cuidar a sus hijos menores de edad, petición que aceptó la Dirección de la Cruz Roja de Gipuzkoa, y desde el mes de Febrero del 2.010, sin que conste la fecha exacta, Dª Isidora venía realizando una jornada de trabajo parcial del 75%.

    El 11 de Enero del 2.016, Dª Isidora solicitó a la Dirección de la Cruz Roja de Gipuzkoa recuperar la jornada completa, petición a la que accedió la Dirección de la Cruz Roja de Gipuzkoa, y desde el 1 de Febrero del 2.016 Dª Isidora realiza una jornada de trabajo completa.

  7. -) El 8 de Noviembre del 2.010 Dª Isidora pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común, con un diagnóstico de "trastorno de adaptación con ansiedad" siendo atendida por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "La Fraternidad Muprespa", los cuales le dieron el alta médica el 4 de Octubre del 2.011.

    Tras el alta médica, Dª Isidora solicitó una excedencia para cuidado de un hijo menor de edad, situación en la que permaneció desde el 5 de Octubre del 2.011 hasta el 11 de Febrero del 2.013, reincorporándose a su puesto de trabajo el 12 de Febrero del 2.013.

  8. -) En el mes de Febrero del 2.016 se produjo un cambio en la Dirección del Departamento de Formación de la Cruz Roja de Gipuzkoa, siendo nombrada directora del Departamento Dª Rocío .

  9. -) El 21 de Noviembre del 2.016, la Cruz Roja de Gipuzkoa emitió un volante de asistencia sanitaria a Dª Isidora, alegando como causa de esa asistencia "situación de estrés continuado por motivos laborales", con ese parte de asistencia Dª Isidora acudió a los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "La Fraternidad Muprespa" los cuales tras reconocer a Dª Isidora consideraron que las lesiones que tenía no eran de carácter profesional, y le remitieron a los servicios de "Osakidetza" para su tratamiento.

  10. -) A partir del año 2.017, la Dirección de la Cruz Roja de Gipuzkoa decidió que únicamente se impartirían los cursos de formación que se autof‌inanciaran, que eran aquellos cursos en los que había un número suf‌iciente de inscripciones para cubrir los gastos de traslado y el coste del curso.

    De acuerdo con esta decisión aquellos cursos en los que no haya un número de personas inscritas suf‌icientes para garantizar su coste se anulan.

  11. -) Durante el año 2.017, Dª Isidora propuso la realización de varios cursos de formación, de los cuales tres se anularon por que el número de inscritos no era suf‌iciente para cubrir los gastos del curso.

  12. -) En el mes de Abril del 2.017, uno de los técnicos del Departamento de Formación de la Cruz Roja de Gipuzkoa, D. Melchor, dejó voluntariamente su puesto de trabajo en la Cruz Roja de Gipuzkoa para fundar una empresa propia, empresa que en el momento de celebrarse el acto de la vista oral seguía en funcionamiento.

  13. -) El 2 de Agosto del 2.017, Dª Isidora pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común, con un diagnóstico de "trastorno adaptativo con ansiedad", situación en la que permanecía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

  14. -) El 2 de Noviembre del 2.017, los servicios médicos que atendían a Dª Isidora detectaron células alteradas en el cuello del útero, que fueron objeto de un seguimiento médico que f‌inalizó el 18 de Mayo del

    2.018 con el diagnóstico de "negativo para células malignas".

  15. -) El 20 de Marzo del 2.018, Dª Isidora inició un expediente administrativo para solicitar que se declarara que el periodo de incapacidad temporal que había iniciado el 2 de Agosto del 2.017 era imputable a la contingencia de accidente de trabajo, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de Abril del 2.018, que declaró que este periodo de incapacidad temporal es imputable a la contingencia de enfermedad común.

  16. -) Dª Isidora padece las siguientes lesiones: "Trastorno adaptativo con ansiedad. Positividad para el virus del papiloma humano de alto riesgo".

  17. -) La base reguladora de las prestaciones de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de accidente de trabajo que corresponde a Dª Isidora es la de 61,74 euros diarios, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

  18. -) El 1 de Febrero del 2.019 se cumplirán los quinientos cuarenta y cinco días en los que Dª Isidora puede permanecer en situación de incapacidad temporal.

  19. -) En la Cruz Roja de Gipuzkoa existe un protocolo de prevención de acoso laboral, protocolo cuya activación no ha solicitado Dª Isidora .

  20. -) En la Cruz Roja de Gipuzkoa, la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "La Fraternidad Muprespa" cubre tanto las contingencias profesionales como las contingencias comunes.

  21. -) Se ha agotado la previa vía administrativa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que desestimo la demanda, declaro que el periodo de incapacidad temporal que Dª Isidora inició el 2 de Agosto del 2.017 es imputable a la contingencia de enfermedad común, y que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de Abril del 2.018 que declaró que dicho periodo de incapacidad temporal es imputable a la contingencia de enfermedad común es conforme a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la Cruz Roja de Gipuzkoa, a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "La Fraternidad Muprespa", al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte demandante -, DOÑA Isidora, que fue impugnado por las - Entidades Aseguradora y Sanitaria -, "FRATERNIDAD-MUPRESPA" y "CRUZ ROJA", respectivamente.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 12 de Diciembre de 2018, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada- Ponente.

QUINTO

Mediante Providencia que data del 13 de Diciembre de 2018, se acordó, - entre otros extremos -que la...

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