STSJ Asturias 13/2019, 15 de Enero de 2019
Ponente | JOSE RAMON CHAVES GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2019:74 |
Número de Recurso | 256/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 13/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00013/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº: 256/2018
APELANTE: AYUNTAMIENTO DE SIERO
Procuradora: Dª Azucena Suárez García
APELADO: D. Emiliano, INVERSIONES CERECINA, S.L.
Procuradoras: Dª Margarita Riestra Barquín; Dª Dolores Sánchez Menéndez
SENTENCIA DE APELACIÓN
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Robledo Peña
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. José Ramón Chaves García
En Oviedo, a quince de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 256/2018, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SIERO, representado por la Procuradora Dª Azucena Suárez García, contra Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo, de fecha 30 de julio de 2018, siendo parte Apelada D. Emiliano, representada por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín e INVERSIONES CERECINA, S.L., representada por la Procuradora Dª Dolores Sánchez Menéndez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.
El recurso de apelación dimana de los autos de PFE Incidente de ejecución 8/2018, ETJ Ejecución de títulos Judiciales 8/2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Auto de fecha 30 de julio de 2018 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de enero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Actuación apelada
1.1 Es objeto de recurso de apelación por el Ayuntamiento de Siero el Auto de 31 de julio de 2018 que rechaza declarar la imposibilidad de ejecutar la sentencia firme dictada en el P.O.127/2016, que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Siero, de 30 de octubre de 2015, que otorgó licencia de obras e instalación para estación de servicio con edificación auxiliar destinada a tienda y restaurante en La Carrera y contra la resolución de la misma Junta de Gobierno de 13 de noviembre de 2015 que completa las condiciones del acuerdo anterior, anulando la misma en relación a la autorización de restaurante.
1.2 El Ayuntamiento apelante aduce la aportación como documental de la prueba de adaptación del acto de aprobación definitiva y publicación del Plan Especial y del Estudio de Implantación para la legalización de obras y usos y urbanización de estación de servicio y espacios públicos adyacentes en La Carrera-Siero y de la concesión de la licencia de legalización de obras y apertura de local destinado a estación de servicio con edificación auxiliar. Se adujo que el Ayuntamiento hizo uso de su potestad de planeamiento para acogerse a la línea marcada por las sentencias del TSJ de 9 de octubre de 2017 y 30 de octubre de 2017 . Publicado el nuevo planeamiento en el BOPA de 5 de septiembre de 2018 y concedida licencia de legalización considera que la aportación de estos documentos en apelación al amparo del art.271.2 LEC no supone alteración del objeto del proceso aduciendo una aislada sentencia de la Sala civil. Se señaló que no producía indefensión alguna. En consecuencia se insistió en la posibilidad de utilizar la potestad de planeamiento para la reproducción de la ordenación anulada por sentencia firme ( STS de 3 de septiembre de 2016 ), especialmente cuando la STSJ de Asturias de 9 de octubre de 2017 se limita a exigir un Plan Especial para la solución final adoptada. Se adentró en el contenido de la Memoria y documentación del Plan Especial con sus antecedentes e implicaciones y postuló que la Sala se pronunciase al amparo del art.105 LJCA en relación con los supuestos contemplados en los apartados 4 y 5 del art.103 LJCA ; se insistió en el interés general y en la falta de ánimo de eludir la sentencia, sino de cumplirla; asimismo se precisó que no solo se aprobó definitivamente el plan especial sino que se otorgó la licencia de legalización, contando con los informes preceptivos. En consecuencia se solicita la estimación del recurso de apelación y la declaración de la imposibilidad de ejecutar la Sentencia de 30 de octubre de 2017 y acordando la apertura de pieza separada para indemnizar en su caso los daños y perjuicios que pudiera representar para la parte recurrente.
1.2 Por la representación de D. Emiliano se formuló oposición al recurso de apelación y se señaló que no puede fundamentarse el recurso de apelación en un acuerdo de aprobación del Plan Especial adoptado con posterioridad (31 de agosto de 2018) a la fecha de dictarse el auto apelado (30 de julio de 2018 ). Se adujo jurisprudencia relativa a que no cabe enjuiciar la validez de una sentencia o auto sobre hechos posteriores, ya que el recurso de apelación es una crítica de la sentencia, sin poder discutirse como cuestión nueva si el Plan Especial de 31 de agosto de 2018 y el acuerdo de legalización de 19 de septiembre de 2019 se han dictado para eludir el cumplimiento de la sentencia pues ello ocasionaría indefensión limitando plazos, disponibilidad probatoria y privación de segunda instancia.
Marco jurisprudencial
2.1 Hemos de partir del derecho a la ejecución de las sentencias firmes en sus propios términos, faceta del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE ("todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión"), en relación con el artículo 118 CE ("es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto"). En esta línea la STC 92/2009 deja claro que " En relación con la ejecución de las Sentencias y resoluciones judiciales firmes, este Tribunal tiene declarado que ésta forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), ya que, en caso contrario, las decisiones
judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones, y por tanto no estaría garantizada la efectividad de la tutela judicial"
Aportación de nuevos documentos en apelación
3.1 Hemos de rechazar la aportación al amparo del art.271.2 LEC de las resoluciones de aprobación del Plan Especial y de la licencia de legalización, y ello por elemental congruencia con la naturaleza del recurso de apelación y la funcionalidad de la instancia.
En efecto, en la instancia tiene lugar un juicio plenario con un objeto definido y donde las partes pueden alegar y probar lo que estimen oportuno, a tiempo real, sin que pueda admitirse una suerte de reserva de alegación o prueba para la apelación o ante la conjetura de un eventual cambio normativo o criterio administrativo que pueda favorecer una u otra tesis.
En suma, se trata del viejo instituto de la preclusión que impide, por un lado, que los procedimientos sean deslizantes hacia el futuro, y por otro lado, que pueda criticarse una sentencia sobre la base de lo que traerá el futuro.
3.2 La excepcional posibilidad de aportar en todo tiempo el supuesto desenlace o aprobación definitiva de la modificación de planeamiento y acto...
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