STSJ Asturias 784/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2017:3017
Número de Recurso203/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución784/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00784/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 203/17

APELANTE: AYUNTAMIENTO DE SIERO

PROCURADOR: Dª AZUCENA SUAREZ GARCIA

APELADO: D. Salvador

PROCURADOR: Dª MARGARITA REISTRA BARQUIN

PERSONADO: INVERSIONES CERECINA, S.L.

PROCURADOR: Dª DOLORES SANCHEZ MENENDEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 203/17, interpuesto por el Ayuntamiento de Siero, y representado por la Procuradora Dª Azucena Suárez García, siendo parte apelada D. Salvador, representado por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín, personándose sin oponerse la entidad Inversiones Cerecina, S.L., representada por la Procuradora Dª Dolores Sánchez Menéndez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 128/16 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 24 de abril de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 5 de octubre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por el Ayuntamiento de Siero la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Oviedo de 24 de Abril de 2017, que estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Salvador contra la resolución del Ayuntamiento de Siero de 12 de Agosto de 2015, de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de espacios públicos en La Carrera.

El recurso de apelación se fundamenta en combatir las distintas vertientes estimatorias del recurso aduciendo:

A) La innecesariedad de tramitar un Plan Especial puesto que el art. 71 del TROTU lo impone para caso distinto, y siendo suficiente el Estudio de Implantación según el art. 61.3 del Decreto 278/2007, para completar los servicios necesarios, porque las estaciones de suministro de combustible son equipamientos de interés social (art. 201 ROTU) y el art. 204 contempla únicamente el Estudio de Implantación y proyectos técnicos. De otro lado, el art. 191.2 ROTU precisa el objeto de los Planes Especiales en el que no encaja la dotación de infraestructuras a la parcela en cuestión; se trajeron a colación los artículos 191.5 del ROTU y 67.4 del TROTU que no considera necesarios los Planes Especiales "cuando no sea precisa nueva ordenación urbanística o cuando la ordenación del suelo se pueda materializar, conforma al Plan General de Ordenación, mediante Estudios de Implantación". Por eso rechaza fundamentar su necesidad en el art. 203.2 del ROTU; B) La legalidad de tramitar Proyecto de Urbanización para la finalidad pretendida. Según el art. 381.1 del TROTU los proyectos de obras se vinculan a la ejecución material del planeamiento general, pero no para obras que no son públicas, especialmente por no ser la administración quien las ejecuta, por lo que no sería de aplicación el art. 382 del ROTU. Se insistió en que estamos ante un proyecto de obras mayores o singulares porque no se limita a actuar sobre unos viales sino comporta actuaciones complejas (señalización, red de saneamiento y alumbrado, ejecución de obras y espacios libres, etc). Se insistió en que el órgano competente para aprobar un Proyecto de Urbanización es el mismo que para aprobar un proyecto de obras ordinario (art. 21.1.j LBRL). Finalmente se trajo a colación la Sentencia de 7 de Abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de Oviedo (PO. 127/2016) donde se confirmó la legalidad de la licencia de obras e instalación de para estación de servicio en La Carrera, considerando suficiente el Estudio de Implantación.

Por D. Salvador se formuló oposición al recurso de apelación y se adujo: a) Que no caben Estudios de Implantación sobre suelo no urbanizable por impedirlo el art. 71 del TROTU y la administración reconoce que el viario está "entre suelo No Urbanizable de Interés y suelo Verde-Sistema General destinado a la creación de un parque de ribera del Río Nora"; b) Tratándose de sistema general, puesto que al aprobarse el PGOU de Siero el suelo cumplía funciones de ramal de enlace de la carretera N-634 con la autovía A-64, ha de estarse al art. 149.3 del TROTU (Texto Refundido de disposiciones de ordenación del territorio y urbanismo en el Principado de Asturias) que contempla que "la ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo, bien directamente, bien mediante la aprobación de Planes Especiales", así como a los arts. 149.1 y 67.1 del TROTU (La Memoria del proyecto a lude a "reforma viaria" y afecta a espacios libres). Por tanto, no caben tales medidas en proyectos de obras ni en proyectos de urbanización sin...

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