STSJ Castilla y León , 14 de Enero de 2019

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2019:52
Número de Recurso2033/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA : 00054/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2018 0000176

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002033 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000097 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Apolonio

ABOGADO/A: ATANASIO GUERETA MANZARRAGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS DIRECCION PROVINCIAL DE VALLADOLID ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm. 2033/18

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada / En Valladolid, a catorce de enero dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2033/2018, interpuesto por D. Apolonio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia de fecha 26 de junio de 2018, (Autos 97/18), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre GRAN INVALIDEZ.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-2-18, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes: "PRIMERO.- DON Apolonio

, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1979, está af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002

, encuadrado en el Régimen General, y su profesión habitual es la de vendedor de cupones en la ONCE. SEGUNDO.- El Sr. Apolonio f‌iguró de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social desde el 1/07/98 al 31/08/98. El 2/08/04 inició la prestación de servicios de alta en el Régimen General para la empresa ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS, para la que ha prestado servicios en distintos períodos, siendo el último de ellos el iniciado el 2/05/07 permaneciendo de alta hasta la actualidad. TERCERO.- El Sr. Apolonio sufrió en el año 1999 un accidente de tráf‌ico que le produjo la amputación de la extremidad inferior izquierda (porta prótesis en la cadera izquierda) y ceguera total por sección de ambos nervios ópticos. CUARTO. - Por resolución de 16 de abril de 2000 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia se le reconoció al actor la condición de minusválido (hoy discapacitado), con un grado de minusvalía del 96%, resolución en la que se establecía que en el momento del reconocimiento el actor presentaba: 1º Ceguera, por trastorno del nervio óptico de etiología traumática. 2º Ausencia de MMII o sus partes esenciales por amputación de etiología traumática. 3º Limitación funcional de extremidades y C.V. por fractura (secuelas), de etiología traumática. QUINTO. - Las actividades realizadas por el actor en el desempeño de su puesto de trabajo como vendedor de cupones de la ONCE son las siguientes: "1.- El agente vendedor es un trabajador por cuenta ajena de régimen laboral común. 2.- Los agentes vendedores ejercerán la venta del cupón prociegos, de juegos de carácter activo y de cualquier otro producto o juego que la ONCE genere, les facilite o entregue para su comercialización al público y en los lugares, horarios, condiciones y con la utilización de los medios que se les asignen, según las directrices marcadas por la dependencia de la ONCE a la que estén adscritos. 3.- Se ejerce en la vía pública y en locales comerciales previamente autorizados". SEXTO. - El Sr. Apolonio presentó, con fecha 31 de octubre de 2017, solicitud de prestación de incapacidad permanente. SÉPTIMO. - Tramitado el correspondiente expediente administrativo, el 22/12/17 se dicta resolución por la que se deniega la prestación: "Por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración def‌initiva de las lesiones". OCTAVO. - No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa que fue desestimada el 29/01/18. NOVENO. - La parte actora padece el siguiente cuadro clínico residual: Trastorno adaptativo con ansiedad en tratamiento. Accidente de tráf‌ico 1999: amputación extremidad inferior izquierda supracondílea (prótesis cadera izquierda), portador de ortesis. Artrosis rodilla derecha. Ceguera total por sección de ambos nervios ópticos. Exotropía sensorial. Conjuntivitis crónica de bajo grado. Fístula 1/3 medio peroné derecho en seguimiento. DÉCIMO. - En la fecha del reconocimiento por la unidad de valoración médica el actor:

- Se hallaba en tratamiento por Psicología por trastorno de ansiedad: próxima cita 25/01/18.

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