STSJ Comunidad de Madrid 8/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:1428
Número de Recurso732/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: 732/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: 691/2017

RECURRENTE/S: DOÑA María Angeles

RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 8

En el recurso de suplicación nº 732/18 interpuesto por D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de DOÑA María Angeles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 691/2017 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Angeles contra CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DELA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA), y

que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA ha interpuesto DÑA. María Angeles contra la CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" Primero.- Dña. María Angeles, acida el día NUM000 -1951 y con DNI NUM001, tiene reconocida una minusvalía del 65%. El día 20-7-2016 solicitó el reconocimiento de pensión de jubilación no contributiva, la cual fue reconocida por resolución de 20-9-2016 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia en los siguientes términos:

Cuantía Mensual de 325,24 euros.

Efectos desde agosto de 2016.

Segundo

Contra la resolución de formuló reclamación previa, impugnándose la cuantía mensual de la pensión reconocida. La reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 30-5-2017 la cual obra a los folios 4 a 5 y que aquí se da por reproducida.

Tercero

Dña. María Angeles contrajo matrimonio el día 8-7-1973.

Con fecha 8-4-2017 el matrimonio otorgó escritura pública de separación matrimonial en la que elevaban a público convenio regulador f‌irmado el 17-3-2016 en el que las partes f‌ijaron de común acuerdo las consecuencias de la separación matrimonial, pactándose, entre otros extremos, que el esposo abonaría mensualmente a Dña. María Angeles en concepto de pensión compensatoria, la cantidad mensual de 200 euros.

La escritura y el convenio regulador obran a los folios 32 a 40 y aquí se da por reproducida.

Para el cálculo de la cuantía de pensión de jubilación no contributiva, la Consejería ha computado la cantidad anual de 2.400 euros a la que en concepto de pensión compensatoria tiene derecho Dña. María Angeles .

Cuarto

El importe máximo para la pensión no contributiva f‌ijado para el año 2016 asciende a 5.150 euros anuales; para el año 2017 está f‌ijada en 5.164,60 euros anuales.

Quinto

el día 15-6-2017 se presentó demanda".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 9.01.19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, en reclamación sobre la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva reconocida en vía administrativa a la actora, formulada en autos, recurre en suplicación esta última, por considerar, en esencia, que el importe mensual de la misma debe ascender a los pedidos 368,90 €, en lugar de los 325,24 € reconocidos por la CAM, en razón a no ser computable, a su juicio, el importe de la pensión compensatoria que tiene reconocida, al no estar percibiéndola en la actualidad.

La sentencia de instancia ha desestimado tal pretensión, razonando al respecto que una cosa es que la actora no esté percibiendo en la actualidad la pensión compensatoria por impago del obligado a ello, y otra distinta es que ostente el derecho a su percibo, no pudiendo implicar la renuncia a reclamar su pago una carencia de rentas que provoque un incremento de la cuantía de la pensión no contributiva en los términos antes indicados.

Y disconforme la actora con dicho pronunciamiento articula en su recurso un único motivo de suplicación, en el que, y con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de los arts. 11.1 y

12.1 del RD 357/1991, sobre pensiones no contributivas de la S. Social, por considerar, en síntesis, y con cita de doctrina judicial - STS, entre otras, de 29-9-10 y 22-5-00 -, que para computar las rentas percibidas deben tenerse en cuenta los bienes y derechos de los que disponga anualmente el benef‌iciario, y no los que tenga simplemente reconocidos, sino dispone efectiva y realmente de los mismos. No existe motivo de infracción procesal, articulado con amparo en el ...

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