STSJ Comunidad de Madrid 30/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:108
Número de Recurso651/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución30/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0033442

Recurso número: 651/18

Sentencia número: 30/19

MT.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO M. SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 651/18, formalizado por la Sra. Letrada de la Abogacía del Estado en nombre de la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de MADRID de fecha 12 de marzo de 2.018, en sus autos nº 796/201, seguidos a instancia del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) frente a D. Juan Antonio, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO M. SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante ha prestado sus servicios para la empresa FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 1-2-11, categoría de Vigilante de Seguridad y devengando un salario mensual prorrateado de 1.339 euros.

SEGUNDO

Interpuesta por el actor, en fecha 16-7-14, demanda en reclamación de cantidad, concretamente el plus de metro de los meses de febrero de 2011 a noviembre de 2012, mediante sentencia de fecha 8-10-15 del Juzgado de lo Social nº 23 se condenó a la parte demandada a abonar a la parte actora 5.304,34 euros más el 10 % de interés por mora.

TERCERO

Solicitada la ejecución de la sentencia, mediante Decreto de fecha 25-4-16 del Juzgado de lo Social nº 32, se decreta la insolvencia de la empresa.

CUARTO

El día 27-5-16 el actor solicita del FOGASA el pago de las prestaciones correspondientes, y por resolución del FOGASA de fecha 29-6-16 se deniega la prestación porque los conceptos recogidos en el título ejecutivo fueron reclamados habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de celebración del acto de conciliación y de la presentación de la demanda, plazo de prescripción que no fue interrumpido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Antonio contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a abonar al demandante 5.282,40 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 04 de junio de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 26 de diciembre de 2.018, señalándose el día 09 de enero de 2.019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por el Fondo de Garantía Salarial frente a sentencia del juzgado de lo social nº 17 de Madrid por la que se estimó parcialmente la demanda del actor y se condenó al Fondo de Garantía Salarial a abonar al actor la cantidad de 5282,40 euros.

La sentencia recurrida declara probado que el actor formuló en su día demanda frente a la empresa Falcon Contratas y Seguridad SA, habiéndose dictado sentencia en fecha 8 octubre 2015 por el juzgado de lo social nº 32 de Madrid que condenó a dicha empresa a abonar al actor la cantidad de 5304,34 euros, más interés por mora.

Tal condena vino dada porque la citada empresa había dejado de abonar al actor un determinado concepto salarial (plus de Metro) durante los años 2011 y 2012.

Dicha sentencia fue objeto de ejecución, habiéndose declarado la insolvencia de la empresa mediante Decreto del referido juzgado de 25 abril 2016.

El 27 mayo 2016 el actor solicitó del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones correspondientes, habiéndose dictado resolución por dicho Organismo denegando la prestación por considerar que los conceptos recogidos en el título ejecutivo habían sido reclamados habiendo transcurrido más de un año entre la celebración del acto de conciliación y la presentación de la demanda.

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida considera que el Fondo de Garantía Salarial fue parte en la ejecución de la sentencia, toda vez que mediante Decreto de 25 abril 2016 se acordó dar audiencia por

quince días a dicho Organismo para señalar bienes del deudor sobre los que trabar embargo, no habiendo formulado ninguna alegación.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, por la vía del apartado c) del art. 193 de la Ley procesal laboral se alega infracción por la sentencia recurrida de lo dispuesto en los artículos 59 del Estatuto de los Trabajadores, 23-5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 1969, 1973, 1974 y 1975 del Código Civil, así como del artículo 33-3 del Estatuto de los Trabajadores.

Señala el Organismo...

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