STSJ Cantabria 24/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteRUBEN LOPEZ TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2019:90
Número de Recurso695/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución24/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000024/2019

En Santander, a 11 de enero de 2019 .

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por FERROVIAL SERVICIOS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda Dª. Raimunda, Dª. Reyes, Dª. Sacramento, Dª. Seraf‌ina, Dª. Sonsoles, Dª. Valentina, Dª. Yolanda, Dª. Marí Trini, Dª. María Teresa, Dª. Adelaida, Dª. Alicia, Dª. Angelica siendo demandado FERROVIAL SERVICIOS S.A. sobre vacaciones y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de julio de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Circunstancias laborales.

    Las actoras prestan servicios con contrato indef‌inido en el servicio de limpieza del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, con quien la empresa demandada tiene adjudicada la concesión de dicho servicio, ostentando aquéllas la categoría de limpiadoras y percibiendo el salario previsto para su categoría en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de Cantabria.

    Su jornada es a tiempo parcial de un 50%, es decir, una jornada de 822,5 horas de trabajo efectivo (50% de la jornada ordinaria de 1645 h anuales).

    Su jornada es irregular, realizándola principalmente los sábados, domingos y festivos, y de forma irregular el resto de la semana para cumplir su jornada de contrato.

    (Medios de prueba: hechos no controvertidos).

  2. . Periodos de vacaciones solicitados .

    Las actoras solicitaron a la empresa el disfrute de las vacaciones en la parte que les corresponde elegir en los siguientes períodos:

    Raimunda :

    Del 13/7/2018 al 20/7/2018

    Del 28/12/2018 al 7/1/2019

    Reyes :

    Del 24/7/2018 al 1/8/2018

    Del 24/12/2018 al 72/1/2019

    Sacramento :

    Del 24/7/2018 al 30/7/2018

    Del 24/12/2018 al 2/1/2019

    Seraf‌ina :

    Del 20/7/2018 al 30/7/2018

    Del 7/12/2018 al 10/12/2018

    Del 24/12/2018 al 2/1/2019

    Valentina :

    Del 19/9/2018 al 1/10/2018

    Del 24/12/2018 al 31/12/2018

    Yolanda :

    Del 11/10/2018 al 18/10/2018

    Del 13/7/2018 al 16/07/2018

    Del 21/12/2018 al 02/01/2019

    Marí Trini :

    Del 03/10/2018 al 10/10/2018

    Del 24/12/2018 al 2/1/2019

    María Teresa :

    Del 24/8/2018 al 4/9/2018

    Del 24/12/2018 al 02/01/2019

    Adelaida :

    Del 07/12/2018 al 12/1/2018

    Alicia :

    Del 20/8/2018 al 31/8/2018

    Del 7/12/2018 al 12/1/2019

    Angelica :

    Del 14/9/2018 al 24/9/2018

    Del 8/11/2018 al 17/11/2018

    Del 21/12/2018 al 2/1/2019

  3. Denegación de la empresa.

    La empresa denegó el disfrute en los períodos solicitados en los siguientes términos.

    Con relación a su solicitud de vacaciones de fecha (...), la Dirección de la empresa le informa que nos vemos en la obligación de DENEGARLE los siguientes periodos solicitados, toda vez que su solicitud no cumple los términos previstos ni en el Acuerdo de 4 de agosto de 2015 ni en el ort. 23 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de CC.AA de Cantabria:

    En primer lugar y tal y como establece el Acuerdo de 4 de agosto de 2015, el disfrute de las vacaciones se ha de realizar en dos periodos, y por tanto ni en tres ni en cuatro, siendo uno a elección del trabajador y otro a elección de la empresa, lo que signif‌ica que su periodo de vacaciones deberá disfrutarlo de forma continua.

    En segundo lugar porque Ud. tiene un contrato a tiempo parcial (50% de jornada) realizando su actividad los sábados, domingos y festivos, y hasta completar jornada días sueltos entre semana, por lo que realiza una jornada irregular, lo que signif‌ica por un lado que los sábados para Ud. Son laborales, y por otro que el computo del periodo que le corresponde a su elección en los términos que Ud. plantea determinaría un disfrute - al quedar reducido únicamente a los días en que exista una prestación efectiva de trabajo excluyendo el resto - durante un periodo más prolongado al del resto de los trabajadores de limpieza con jornada completa, suponiendo por ello, una situación discriminatoria no justif‌icada, y por otro, que no llegaría a realizar el 50% de la jornada anual de trabajo que le corresponde por su contrato de trabajo.

    Le recordamos que los únicos días que son de libre disposición, son los dos días que puede separar de los 14 que le asigna la empresa, y los dos días adicionales por disponerlo así el referido Acuerdo de 2015, así como el día patronal establecido en el art. 23 del Convenio.

    Por todo ello, le rogamos repita su solicitud de vacaciones ajustándose a los términos anteriormente expresados. Fdo.

    Agradeciendo su atención, reciba un cordial saludo.

    (Medios de prueba: cartas de denegación -folios 8 a 14-).

  4. Acuerdo de 04 de agosto de 2015 .

    En fecha 04 de agosto de 2015 la empresa demandada y los Comités de Empresa del HUMV, Residencia Cantabria y Liencres el 4 de agosto de 2015 adoptaron el siguiente acuerdo, cuyos puntos más relevantes para el caso destacamos:

    - Que con el referido f‌in negociador y con la necesidad de dar seguridad jurídica al colectivo de trabajadores respecto de los periodos de vacaciones de este año 2015 inicialmente anulados en virtud de la sentencia anteriormente referida, ambas representaciones han iniciado un periodo de negociación el pasado 14 de julio de 2015 con el f‌in de consensuar el nuevo sistema de vacaciones y en concreto el calendario de vacaciones de 2015 (Punto 3 de los antecedentes).

    -1º.DISTRIBUCION DE LAS VACACIONES:

    Partimos de que las vacaciones consisten en 24 días distribuidos de lunes a viernes, además del día patronal (contemplado en el art. 23 del convenio colectivo de limpieza de edif‌icios y locales para la Comunidad Autónoma de Cantabria).

    La distribución de las vacaciones se verá modif‌icada a partir del año 2015, de forma que el disfrute de vacaciones se realizará en dos periodos:

    1er periodo (a elección del trabajador): Del 1 de enero del año en curso, al 15 de enero del año inmediatamente posterior. En dichos periodos los trabajadores disfrutaran el 50% de su periodo vacacional (12 días), y lo distribuirán a su elección.

    Además podrán añadir a los 12 días de vacaciones, los dos días que pueden separar de las vacaciones de la empresa, y el día patronal que viene ref‌lejado en el Art. 23 del Convenio Colectivo de limpieza de edif‌icios y locales para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  5. periodo (a elección de la Empresa por sistema rotativo de cupos vacacionales): El resto del periodo vacacional (es, decir, el 50% del periodo vacacional, por tanto, 12 días) se disfrutaran en cualquiera de los periodos comprendidos entre el 16 de enero hasta el 31 de Mayo, así como desde el 1 de Octubre y el 15 de Diciembre. Aquellos trabajadores f‌ijos a jornada completa y f‌ijos a tiempo parcial, que tengan asignados periodos vacacionales (cupos de vacaciones) entre el 16 de enero y el 31 de marzo, o el 1 de noviembre al 15 de diciembre, se le asignará al cupo antes mencionado, tendrán dos días de vacaciones adicionales más, que podrán ser distribuidos tal y como se contempla en el 1er periodo y no afectará a su jornada efectiva de trabajo anual.

    De estos 12 días, el trabajador/a podrá separar dos, que serán de libre disposición y el trabajador los distribuirá conforme a lo dispuesto en el1er periodo.

  6. SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE CUPOS MEDIANTE UN SISTEMA EQUITATIVO Y ROTATIVO.

    La empresa asignará sus periodos mediante cupos de vacaciones equitativos y rotativos organizando la plantilla por quincenas en funciones de 3 variables:

    1. Por centro de trabajo, distinguiendo así entre HUMV y Residencia Cantabria.

    2. Por categorías de trabajadores (limpiadores, peones especialistas, especialistas, etc.), salvo los que tienen jornada parcial.

    3. Por jornada de trabajo (según su correspondiente porcentaje) comprometiéndose la empresa a que por este sistema de rotación, ningún trabajador repita quincena al año siguiente.

    Tales cupos serán los que se detallan a continuación:

    .CENTRO DE TRABAJO HUMV y LIENCRES:

    1. LIMPIADORES A JORNADA COMPLETA DE LUNES A VIERNES

      (se incluyen todos aquellos contratos con jornadas iguales o superiores al 50%): Cupos de vacaciones de 17.)

    2. PEONES ESPECIALISTAS, ESPECIALISTAS Y OTROS A JORNADA COMPLETA DE LUNES A VIERNES: Cupos de vacaciones de 5.

    3. LIMPIADORES Y PEONES ESPECIALISTAS JORNADA PARCIAL INFERIOR AL 50%: Cupos de vacaciones de 7. Del presente sistema de cupos queda excluido el colectivo de Encargados, Responsables de Equipo (todos aquellos considerados con funciones de mando), que por sus especiales características y número de miembros, tiene determinadas restricciones que hacen necesario aplicar otro sistema de asignación diferente que garantice siempre su presencia en un % determinado.

      Una vez determinados los cupos y f‌ijado el calendario de vacaciones por primera vez, quedará f‌ijado también el orden a partir del cual se seguirá un sistema rotativo en los sucesivos años, de forma que cada trabajador vaya cambiando de quincena a la sucesiva, garantizando así el disfrute de los mismos periodos a todo el personal de forma rotativa, asignando un número a cada trabajador que será invariable durante la relación laboral.

      En el supuesto de que un nuevo trabajador se incorpore al sistema o a algunos de los colectivos con los cupos ya def‌inidos, si es por vacante ocupará el lugar del trabajador saliente entrando así en el...

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