STSJ Galicia 145/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2019:85
Número de Recurso3188/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución145/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -RMR

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0004576

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003188 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000918 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Sara

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003188 /2018, formalizado la CONSELLERÍA DE PLÍTICA SOCIAL-XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000918 /2017, seguidos a instancia de Sara frente a la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sara presentó demanda contra LA CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cuatro de junio de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

Primero

Dña. Sara, presta servicios para la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, como personal laboral temporal, con la categoría profesional de camarera limpiadora (Grupo V, categoría 1), en el CRAPD de Vigo.- Expediente administrativo.

Segundo

Suscribió contrato de interinidad por vacante el 18/11/1994, comenzando la prestación de servicios el 21/11/1994, y vigente hasta la actualidad.- Expediente administrativo.

Tercero

Por medio de sentencia de 14/12/2012, el Tribunal superior de Justicia de Galicia reconoció su derecho a la reserva de las plazas que viene ocupando como interina en tanto no se realice el proceso de consolidación de empleo en las normas donde se regula este derecho.- Sentencia aportada por la actora."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" ESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Sara contra la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, y en consecuencia, declaro que la actora ostenta la condición de personal laboral indef‌inido, no f‌ijo con una antigüedad desde el 21/11/1994, condenando a la demanda a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sara formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 06/08/2018.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando que la actora ostenta la condición de personal laboral indef‌inido, no f‌ijo con una antigüedad desde el 21/11/1994, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias inherentes a la misma.

Contra dicha resolución se alza la Letrada de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se absuelva a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Con este objeto y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte, en el único de los motivos del recurso y sin instar la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia, la infracción por no aplicación, del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 4.1 del Real Decreto 2720/1998, argumentando que los contratos de interinidad por vacante se convierten en indef‌inidos no f‌ijos en el supuesto de que se demuestre una contratación irregular o fraudulenta, o sin cumplir los requisitos exigidos, pero no cuando se han suscrito conforme a la legislación vigente.

Igualmente denuncia la infracción, por aplicación indebida, de los artículos 10.4 y 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público e inaplicación del artículo 21.1 del Real Decreto Ley 20/2011, así como de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2013, 2014 y 2015, que impidiendo estas últimas que se

convoquen las vacantes cubiertas por interinos, en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, estando suspendida la aplicación del artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Finalmente denuncia la infracción, por inaplicación, del artículo 10.4 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia y el artículo 28.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, que tampoco contemplan la citada conversión, establecido incluso que incurrirán en responsabilidad, en los términos previstos en esta Ley, las personas que con su actuación irregular den lugar a la conversión en indef‌inida de una relación laboral de carácter temporal.

El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada, en sus artículos 4.1 y 2.b), regula el contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva, estableciendo, por lo que hace a los procesos de selección en las Administraciones Públicas, que dicho contrato de interinidad durará el tiempo correspondiente a dichos procesos y, más concretamente, en su artículo 8.1 apartado c). 4, señala que la extinción del expresado contrato temporal se producirá una vez concluido el plazo que resulte de aplicación en los procesos de...

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