STSJ La Rioja 5/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2019:4
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución5/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00005/2019

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2018 0000873

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000001 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000279 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña TRANSPORTES VALLE DEL OJA, S.L.

ABOGADO/A: ROBERTO SAEZ DE QUEJANA ELORZA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Maximino

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JORGE GONZALEZ SAINZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sen t. Nº 5/19

Rec. 1/19

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diez de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 1/19 interpuesto por TRANSPORTES VALLE DEL OJA, S.L. asistido del Letrado

  1. Roberto Sáez de Quejana Elorza contra la sentencia nº 253/18 del Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho y siendo recurridos D. Maximino asistido por el Letrado

  2. Jorge González Sainz y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Maximino se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño, contra TRANSPORTES VALLE DEL OJA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Maximino ha venido presentado sus servicios en la empresa demandada desde el 20 de marzo de 2017, en virtud de sucesivos contratos temporales, con la categoría profesional de Of‌icial de 3º y funciones de mecánico y un salario mensual de 1571,11 euros, incluida la prorrata de pagas extras, pagadero a mes vencido mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

Con fecha de 26 de marzo de 2.018 la empresa notif‌icó al trabajador carta de la misma fecha, por la que se le comunica su despido disciplinario, con efectos de la misma fecha, con el siguiente tenor literal:

" Por la presente le comunico que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su inmediato despido, con efectos del 26 de marzo de 2.018, con base en los hechos que a continuación se detallan:

El día 26 de marzo de 2018, a las 13 56 horas el representante de esta empresa, D. Santos, ha interpuesto denuncia contra usted ante la Guardia Civil.

Se ha interpuesto dicha denuncia después de que algunos clientes de la empresa nos advirtieran de que faltaban muchos kilos de material en la carga que les habíamos transportado. En concreto, el pasado 3 de marzo uno de ellos nos indica que faltaban 600 kgs. de latón y el 10 de marzo otro cliente nos informa de que le faltaban 2300 kgs. de cobre en bobina en dos transportes.

Extrañados por estos hechos tan graves y fuera de lo común, esta empresa comenzó una indagación para verif‌icar lo sucedido.

El resultado ha sido que varios trabajadores nos han terminado informando de que, desde hace tiempo, junto con otros dos compañeros usted está sustrayendo diferentes materiales de las cargas que debemos transportar, que es vendido posteriormente por ustedes, por ejemplo en la chatarrería de Santo Domingo de la Calzada. Dichos compañeros son D. Carlos Miguel y D. Luis Alberto .

El método que emplean para ello es aparcar los camiones en ángulos fuera del alcance de las cámaras de seguridad que hay instaladas, revisan la carga, sustraen cuanto les interesa y lo trasladas en sus vehículos.

Incluso uno de los trabajadores entrevistados nos ha informado de que usted y sus compañeros le llegaron a ofrecer ser parte de los benef‌icios que obtienen si les indicaba el momento en el que hubiera mercancía valiosa.

Revisadas las grabaciones de seguridad de las últimas fechas hemos comprobado cómo en una ocasión ustedes tres se encuentran mostrando a una persona un generador de gasolina, color rojo. Poco después, a las 11

horas, se observa que el generador ya no estaba en el lugar. Seguimos comprobando grabaciones para obtener

información.

Se ha hecho una valoración simplemente del material sustraído que hemos detallado al inicio y se estima en unos 19.850 euros.

Ante el robo de materiales depositados en nuestras instalaciones, con el consiguiente perjuicio que esto supone para esta empresa, nos vemos en la necesidad de proceder a sus despidos ".

TERCERO

Con fecha de 26 de marzo de 2.018, por D. Santos, como gerente de la empresa TRANSPORTES VALLE DEL OJA, S.L., se interpuso denuncia ante la Guardia de Santo Domingo de la Calzada, denuncia obrante a los folios 146 y siguientes, cuyo contenido se da por reproducido, en la que pone de manif‌iesto la sustracción de diverso material por parte de tres de sus empleados. En dicha denuncia manif‌iesta:

E l f‌in de semana del 3 de marzo de 2.018 por demanda de su cliente le informa que faltan 600 kilos de latón de un camión, y que el 10 de marzo de 2.018 según le informa otro cliente que le falta en otros dos vehículos diferentes la cantidad de 1.650 kilos de cobre en bobina y en otro 650 kilos de cobre en bobina. Asimismo, manif‌iesta que tiene la certeza de que Maximino, Carlos Miguel y Luis Alberto desde hace un tiempo les viene observando que falta material y que según le informan otros trabajadores que están vendiendo dicho material y que incluso les han informado de que les ha ofrecido carracas del cintas de amarre a otra gente que se las consigue. Que según le informan sus empleados están vendiendo el material robado en la Cacharrería de Santo Domingo. Que en la empresa tienen cámaras de vigilancia y que siempre se colocan donde hay un vacío visual para realizar las sustracciones de material. Que según le informan los chóferes que supuestamente abren los vehículos por la parte de arriba de la lona y observan si les interesa el material y si no lo dejan dejando restos en el suelo. Preguntado por testigos de los hechos, manif‌iesta que Ambrosio en un trabajador de su empresa que le informa que ha recibido ofertas de material o recambios e incluso hacerle partícipe de que les dijera cuando el llevaba una mercancía valiosa y que le darían a él parte del dinero recaudado. Que este trabajador le informa de que en la chatarrería de Santo Domingo pesan el coche cuando ellos llegan y lo vuelven a pesar con el descargado y que sabe que le recogen todo el material. Asimismo, en relación a la valoración de lo sustraído, manif‌iesta que bobinas de cobre son 2.300 kilos por 8 euros unos 18.400 euros, de latón 420 kilos unos 1.460 euros, y que desconoce en cuanto valorar dos generadores que le faltan y diverso material.

CUARTO

Por parte de la Guardia Civil se iniciaron investigaciones tomando declaración como testigo a don Ambrosio, que manifestó:

Que Maximino, Carlos Miguel y Ambrosio que le han ofrecido material o recambios de la empresa, que llegaron a ofrecerle un generador de la empresa. Que le han dicho que cuando llevase mercancía valiosa que les avisara e incluso ofrecerle parte del dinero, lo cual ha rechazado, que también le han ofrecido esto a más conductores de camiones. Que no ha visto en persona como esas personas llevan el material sustraído a la Chatarrería polígono de Santo Domingo de la Calzada, pero que Carlos Miguel le ha comentado que han venido unos 1600 kilos y que han cogido más de los camiones.

Igualmente, consta la declaración como investigado del actor, en la que el trabajador manif‌iesta:

Que no sustrajo material, que debido a que iban a realizar una inspección en la citada empresa los propietarios de la misma le han indicado que hicieran una limpieza en el interior de la nave, por lo que el manifestante así como los demás obreros han retirado una serie de electrodomésticos y material inservible y los han quemado en el interior del recinto de la empresa.

Que no tiene conocimiento de que ese material se vendiera e una chat erraría de Santo Domingo.

QUINTO

La empresa demandada mantiene relaciones comerciales para la chatarra con la empresa RECIRSA, consta intervención de RECIRSA el 4 de mayo de 2018, siendo el resto de intervenciones del año 2017 constando varias fechas a lo largo de ese ejercicio.

SEXTO

Como Anexo II a las diligencias policiales, constan los siguientes documentos,

- Una nota manuscrita en la que se hacen constar las siguientes anotaciones:

Fed orin Carlos Miguel :

2/3 43 kg 150 5 €

9/3 102 kg 357 €

10/3 350 kg 1225 €

10/3 219 kg 766,5 €

714 Kg 2499 €

Zso go Maximino :

9/3 268 kg 938 €

10/3 362 kg 1267 €

10/3 356 kg 1246 €

986 kg 3461 €

- 4 albaranes de entrega de material nº 2994, 2999, 3004, respectivamente, a nombre de Maximino, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, de fechas 9 de marzo de 2018, 10 de marzo de 2018, 10 de marzo de 2018. Dichos albaranes no están f‌irmados. respectivamente, en las que no consta ningún sello o f‌irma de ninguna empresa, en los que se señala una entrega de 43 kilos de cobre-hilo, con un pago de 150 5 euros; 102 kilos de cobre-hilo con un pago de 357 euros; 219 kilos de cobre- hilo con un pago de 766 5 euros; y 350 kilos de cobre-hilo, con un pago de 1.225 euros, respectivamente.

SÉPTIMO

Constan aportados a las actuaciones, a los folios 158 y siguientes de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, varios correos electrónicos enviados entre la empresa Grupotua y la...

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