STSJ Galicia , 10 de Enero de 2019

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2019:202
Número de Recurso3688/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2018 0000126 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003688 /2018 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000069 /2018

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Juliana

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de enero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3688/2018, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Juliana, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 69/2018, seguidos a instancia de Juliana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juliana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Juliana, nacida el NUM000 /1972, con DNI núm: NUM001, f‌igura af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM002, teniendo como profesión de referencia la de dependienta de supermercado.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente de of‌icio por el INSS agotada la duración de 545 días de incapacidad temporal, y previa demora de calif‌icación, por resolución del INSS de 08/09/2017, previo dictamen propuesta del EVI, de 28/08/2017 que calif‌ica la contingencia como de enfermedad común, se le deniega la prestación al estimar la entidad gestora no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. TERCERO.- A la demandante, sin antecedentes previos de patología cervical, que después de accidente de tráf‌ico en 09/2009 con traumatismo cervical presentó en RMN 2009 signos de discreta espondilosis cervical, discopatías en C5-C6 y C6-C7, y pequeñas improntas disco-osteof‌itarias posteriores y centrales en C5-C6 y C6-C7, y persistiendo cervicalgia en RMN 2013, se le apreció pequeña hernia discal C5-C6 sin compromiso y fractura de estrés C6-C7, y en EMG radiculopatía C6-C7 izquierda sin denervación, conf‌irmada en EMG posterior de 2015 como bilateral de tipo leve, y con diagnóstico en mayo de 2016 de cervicalgia postraumática y hernia discal C4-C5/ C6-C7 así como discopatía C5-C6, y se le propuso tratamiento quirúrgico a nivel de los espacios C4-C5 y C6-C7, siendo intervenida en 02/2017 de hernia discal C6-C7 mediante microdisceptomía cervical e injerto de cajetín intersomático, y presenta a fecha del hecho causante: cambios postquirúrgicos en C6-C7 sin evidenciar persistencia ni recidiva herniana, hernia discal central en C5/C6 con leve estenosis del canal, sin signos de mielopatía aguda asociada; radiculopatía motora de tipo crónico a nivel C6-C7 bilateral de intensidad moderada izquierda, con un 35% de afectación axonal y leve derecha, con un 20% de afectación, sin que se objetiven signos de evolutividad (no se registra denervación en EMG de 09/2017; omalgia bilateral con antecedente de intervención quirúrgica en hombro derecho; epicondilalgia bilateral sugestiva de epicondilitis bilateral; exploración aparato locomotor 29/08/2017: balance cervical limitado por dolor, maniobras de estiramiento radicular cervical negativas, Spurling negativo, fuerza disminuída EESS 4+/5, sensibilidad conservada, balance articular hombros en rango". CUARTO.- La base reguladora de la prestación para el grado de incapacidad permanente total ascendería por la contingencia de enfermedad común a la suma de 1665,11 euros/mes, y por la contingencia de accidente no laboral a la suma de 1731,30 euros/mes; y la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial bien por la contingencia de enfermedad común, bien por la contingencia de accidente no laboral, ascendería a la suma de 1728,32 euros/mes. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Juliana contra el INSS, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación legal constitutiva de incapacidad permanente parcial para la profesión de dependienta de supermercado, derivada de contingencia de accidente no laboral, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 1728,32 euros/mes, condenando al INSS a abonársela con los efectos económicos correspondientes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en su pretensión subsidiaria y declara a la actora en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión de dependienta de supermercado, derivada de contingencia de accidente no laboral, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.728,32 euros/mes, condenando al INSS a abonársela con los efectos económicos correspondientes. Y disconforme con dicho pronunciamiento recurren este pronunciamiento tanto la Dirección Letrada de la Administración de la Seguridad...

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