STSJ Cataluña 49/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2019:304
Número de Recurso5653/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001439

mm

Recurso de Suplicación: 5653/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 10 de enero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 49/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Municipal d'Educació de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 24 de abril de 2018 dictada en el procedimiento nº 997/2016 y siendo recurridos Valeriano y Conservatori Municipal de Música de Barcelona, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por D. Valeriano contra el INSTITUT MUNICIPAL D'EDUCACIÓ DE BARCELONA, el CONSERVATORI MUNICIPAL DE MÚSICA DE BARCELONA, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en su consecuencia, declaro la improcedencia del despido practicado en fecha 16 de noviembre de 2016, condenando como condeno solidariamente al INSTITUT MUNICIPAL D'EDUCACIÓ DE BARCELONA y al CONSERVATORI MUNICIPAL DE MÚSICA DE BARCELONA a que, a su opción (que deberán comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de cinco días), readmitan al actor en las mismas condiciones que regían

con anterioridad al despido, o bien le abonen una indemnización en cuantía de 140,52 euros. Si optan por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día 16 de noviembre de 2016 y no se generarán salarios de tramitación. Si optan por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberán abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el 17 de noviembre de 2017 (durante los períodos en que se hayan impartido clases de guitarra) hasta la fecha de efectiva readmisión a razón de 7,30 euros diarios, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que el trabajador haya podido percibir en el supuesto de que haya encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la declaración de deuda contenida en esta sentencia, en el bien entendido de que su responsabilidad subsidiaria deberá actuarse conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de desarrollo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Valeriano, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta del INSTITUT MUNICIPAL D'EDUCACIÓ DE BARCELONA desde el 28 de octubre de 2015, con la categoría profesional de profesor de guitarra. Prestaba servicios mediante contrato de palabra, en régimen de f‌ijo discontinuo y a jornada parcial (1 hora semanal durante 22 semanas en el año 2016). Percibía un salario de 7,30 euros diarios, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Desarrollaba sus cometidos en el Conservatorio Municipal de Música de Barcelona, sito en la calle Bruch nº 110-112 (contrato de trabajo y hoja de salario)

SEGUNDO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de legal representante de los trabajadores (hecho octavo de la demanda)

TERCERO.- Las partes nunca llegaron a formalizar contrato de trabajo. La empresa no curso el alta del trabajador en el régimen general de la seguridad social. En el año 2015, el actor percibió una retribución del INSTITUT MUNICIPAL D'EDUCACIÓ DE BARCELONA por importe de 409,20 euros, correspondiente a ocho horas trabajadas (documentos 2 y 4 del ramo de prueba de la parte actora). En el año 2016 percibió la cantidad de 1.125,30 euros, correspondiente a 22 horas facturadas (documentos 3 y 5 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO.- El actor ha prestado servicios para el INSTITUT MUNICIPAL D'EDUCACIÓ DE BARCELONA como profesor de guitarra en horario de 10:00 a 11:00 horas durante ocho semanas en el año 2015 y durante 22 semanas en el año 2016 (documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora y declaración de la Sra. Magdalena, alumna)

QUINTO.- En fecha 16 de noviembre de 2016, el INSTITUT MUNICIPAL D'EDUCACIÓ DE BARCELONA, a través del Sr. Abelardo, responsable del área de formación del Conservatori de Música de Barcelona, comunicó al actor que no debía reincorporarse a las clases de guitarra correspondientes al curso escolar de 2016 a 2017, toda vez que habían encontrado una persona con mejores aptitudes y experiencia profesional (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora, declaración de la Sra. Magdalena, alumna)

SEXTO.- El actor interpuso reclamación previa ante el INSTITUT MUNICIPAL D'EDUCACIÓ DE BARCELONA en fecha 14 de diciembre de 2016, sin que conste respuesta por parte de esa administración (folios 8 a 11)

TERCERO

Con fecha 4 de mayo de 2018 se dictó un auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Rectif‌ico el error padecido en la redacción del Fallo de la Sentencia 195/18, de fecha 24-04-2018 donde dice "...Si optan por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día 16 de noviembre de 2016 y no se generarán salarios de tramitación. Si optan por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberán abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el 17 de noviembre de 2017 (durante los períodos en que se hayan impartido clases de guitarra) hasta la fecha de efectiva readmisión a razón de 7,30 euros diarios", debe decir " Si optan por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día 16 de noviembre de 2016 y no se generarán salarios de tramitación. Si optan por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberán abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el 16 de noviembre de 2016 (durante los períodos en que se hayan impartido clases de guitarra) hasta la fecha de efectiva readmisión a razón de 7,30 euros diarios...", manteniéndose el resto de pronunciamientos."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso:

En las presentes actuaciones solo una de las partes demandadas (el Instituto Municipal de Educación de Barcelona) no conforme con la decisión tomada por el Juzgado mediante la que se declaró que la relación entre el actor, la recurrente y el Conservatorio Municipal de Música de Barcelona (en adelante Conservatorio), es una relación laboral común sustentada mediante un contrato f‌ijo discontinuo, y la extinción de su contrato por no ajustarse a derecho es un despido improcedente, ahora, interpone el presente recurso a través del cual solicita en primer lugar la nulidad de la sentencia, aunque lo hace sin citar precepto procesal alguno de apoyo; y en segundo lugar, con referencia al apartado de censura jurídica denuncia la infracción de los artículos 1.1,

8.1 y 56 del TRLET, así como el art. 2 de la LRJS .

En síntesis, reclama por un lado la nulidad de la sentencia porque considera que el Conservatorio...

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