STSJ Cataluña 59/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2019:319
Número de Recurso5921/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución59/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001621

mm

Recurso de Suplicación: 5921/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 10 de enero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 59/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Empresa Sagalés, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 25 de abril de 2018 dictada en el procedimiento nº 472/2017 y siendo recurridos Héctor y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda de despido interpuesta por Don Héctor debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre la misma, con efectos de 02/05/2017, condenando a la empresa EMPRESA SAGALÉS SA, a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, entre readmitir al actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle la indemnización de 42.966,99 €, más el interés legal anual desde el 02/05/2017 hasta su liquidación. Entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión, con abono, en caso de

readmisión, de los salarios dejados de percibir desde el día 02/05/2017 hasta la notif‌icación de la sentencia a razón de 86,02 € diarios.

Y que debo absolver y absuelvo libremente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y sin perjuicio de su ulterior y subsidiaria responsabilidad en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora tiene los siguientes datos personales y profesionales:

Héctor, antigüedad de 24/11/2004, categoría de CONDUCTOR-PERCEPTOR y salario diario de 86,02 € (hecho conforme).

Prestaba servicios para la mercantil EMPRESA SAGALÉS SA, dedicada a la actividad de TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (hecho conforme).

SEGUNDO

En fecha 02/05/2017 y efectos 02/05/2017 el actor fue despedido por causas disciplinarias mediante carta cuyo contenido (a documento 1 de la demanda) literalmente dice lo siguiente:

"Muy Sr. Nuestro:

El pasado día 4 de abril de 2017, le notif‌icamos el inicio de 2 expediente sancionadores al amparo de lo establecido en el Capítulo V "Régimen disciplinario", de Laudo Arbitral de 24 de noviembre de 2.000, para las empresas de transporte de viajeros por carretera, en base a los siguientes hechos:

PLIEGO DE CARGOS PRIMER EXPEDIENTE:

El pasado día 31 de marzo a las 16.50 horas Usted tenía asignado realizar el Servicio de la línea número 213 Moià - Caldas - Barcelona.

A las 17:30 horas recibimos queja de una usuaria en la Estación de Caldas reclamando que Usted no ha querido realizarle el canje de su tarjeta defectuosa.

El jefe de Tráf‌ico le pregunta porque no le ha realizado el canje, a lo que Usted responde que no tiene por qué hacerlo al ser un bescanvi que no ha hecho correctamente el compañero del torno de la mañana.

Su Jefe de Tráf‌ico le ordena que haga el canje. Usted vuelve a negarse. Usted se dirige al vehículo y al poco, vuelve a entrar a la Estación para indicarle a su Jefe de Tráf‌ico que quiere hablar con él fuera de la Estación. El Jefe de Tráf‌ico se niega, indicándole que ha de hablar en el interior de la of‌icina.

Acto seguido Usted sale de la estación y golpea con el puño la puerta de entrada a la of‌icina y la cristalera de la misma.

Se dirige nuevamente al autobús y vuelve a la Estación para indicarle a su Jefe de Tráf‌ico que no puede continuar trabajado porque "se encuentra indispuesto".

PLIEGO DE CARGOS SEGUNDO EXPEDIENTE:

El día 3 de abril llama Ud. al departamento de personal de la empresa desde un consultorio de la mutua alegando que está allí porque el día 31 tuvo un accidente de trabajo. Al preguntarle cómo se ha producido dicho accidente del que no teníamos constancia Ud. dice que "bajando del autobús, tropezó y apoyó mal las manos".

El pasado día 31 de marzo a las 16.50 horas Usted tenía un incidente en la of‌icina de tráf‌ico al acabar el turno. Usted no reporta lesión ni accidente alguno y, en cambio, sí que se produce un incidente consistente en que tras dicho incidente, sale Usted de la Estación de Caldas y golpea con el puño la puerta de entrada a la of‌icina y la cristalera de la misma.

ESCRITO DE DESCARGOS:

Por escrito que lleva fecha de 13 de abril de 2017 y sin f‌irma alguna, nos ha librado su "ESCRITO DE PLIEGO DE DESCARGOS", que se ref‌iere a los hechos imputados en los dos Pliegos de Cargos.

En este escrito:

- Reconoce que el 31 de marzo a las 16.50 horas tenía asignado el servicio de la línea 213.

- Reconoce que al inicio del servicio una usuaria se dirigió a Ud. Para que le realizara el canje de la tarjeta de transporte defectuosa que tenía.

- Reconoce Ud. "que ante las visibles irregularidades del título" le indicó a la usuaria que Ud. No podía hacerle el canje y que debía dirigirse al mismo compañero que le hizo el primer bescanvi, ofreciéndole la posibilidad de que realizara el viaje hasta la Of‌icina de Caldas para poder tratar la incidencia con el responsable.

- Reconoce que llegaron a la estación de Caldas a las 17.25 horas y la pasajera se dirigió a las Of‌icinas.

- Indica Ud. Que al ir a recoger la hoja de servicio del día siguiente el Jefe de Tráf‌ico se dirigió a Ud. Preguntándole por qué no había efectuado el canje de tarjeta de transporte, dándole respuesta en el mismo sentido de lo anteriormente expuesto.

- "Le comenté que no había ningún problema en hacer el bescanvi pero necesitaba su autorización expresa mediante su f‌irma en el título para evitar posibles represalias de la empresa por fraude hacia mi persona, a lo cual respondió nuevamente en tono vejatorio y chulesco que pusiera en el título ".

- "Para tratar este asunto sin la presencia de los compañeros le pedí que hiciera el favor de salir para hablar. Se negó a salir".

- Que el trato recibido por el Jefe de Tráf‌ico hizo que se sintiera Ud. Humillado y maltratado, provocándole un estado de ansiedad y nervios.

- "Que cuando estaba en el autobús para continuar su servicio, se dio cuenta que no podía conducir en dicho estado y al bajar del autobús para dirigirse a la Of‌icina y solicitar el relevo tropezó y cayó al suelo, provocándome lesiones de las que se desprende informe médico de la mutua".

CONCLUSIONES:

Incumplió Usted su obligación de editar una nueva tarjeta a la usuaria que le presentó un título defectuoso.

Al preguntarle el Jefe de Tráf‌ico por qué razón no quiso realizar el canje de la tarjeta a la usuaria, Usted le contestó que no la iba a cambiar porque el cambio lo debía hacer quien había emitido el cambio de turno de mañana.

Ante esta respuesta el Jefe de Tráf‌ico, como encargado, le ordenó que realizara el cambio de tarjeta y Usted repitió que no iba a cambiarla "porque él no debía hacerlo".

Incumplió usted, por tanto, la inicial orden expresa impartida directamente por el Jefe de Tráf‌ico, Sr. Raúl en la estación de Caldas, de que facilitara a la usuaria el canje del título de transporte defectuoso.

Ante su actitud inicial, el Jefe de Tráf‌ico le reiteró la orden de emitir el canje de tarjeta y Usted de nuevo incumplió la orden recibida.

Finalmente, ante su negativa, se encargó otro conductor que facilitara a la usuaria el canje de tarjeta.

Su comportamiento en los hechos descritos, implica su incursión en la indisciplina y desobediencia en el trabajo que el Laudo Arbitral para las empresas de transporte de viajeros por carretera def‌ine como FALTA MUY GRAVE, en el apartado c) de estas faltas, incidiendo en una f‌lagrante transgresión de la buena fe contractual que la Dirección de la Empresa no puede tolerar.

Por ello, mediante la presente le notif‌icamos la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO, el cual tendrá efectos del día en que se le notif‌ique la presente carta.

Rogamos acuse de recibo de la presente, mediante f‌irma de la copia anexa."

TERCERO

El día 13 de febrero de 2017 fueron despedidos dos empleados de la demandada por irregularidades por las denominadas "tarjeta bescanvi" (documentos 14 y 15 demandada)

CUARTO

El día 31/03/2017 por la mañana, en el trayecto Caldes de Montbui-Moià, el bono de viaje de la Sra. María Angeles, dio error al momento de validarlo. El conductor de dicho vehículo (Sr. Jose Manuel ), intentó efectuar una substitución de la tarjeta mediante la denominada "Tarjeta Bescanvi". Como sea que no fue posible dicho cambio porque seguía dando error, le manuscribió en otra tarjeta que todavía restaban cinco viajes -tras una comprobación visual del bono que no se había podido validar- señalando que sería sustituida por la "tarjeta bescanvi" por el propio conductor (testif‌ical Sr. Jose Manuel ).

Al intentar tomar el autobús por la tarde en el sentido contrario, el actor, advirtiendo que la tarjeta estaba manuscrita, se negó a efectuarle el cambio a requerimiento de la Sra. María Angeles . No obstante, ante al insistencia de dicha señora, la llevó como pasaje hasta la central de Caldes de Montbui para efectuar las gestiones. En el momento en que la Sra. María Angeles y el Sr. Raúl (a la sazón...

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