STSJ Andalucía 28/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2019:22
Número de Recurso1084/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución28/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 28/19

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ.

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Diez de enero de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1084/18, interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 22 de Febrero de 2018, en Autos núm. 350/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Virtudes en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Febrero de 2018, con el siguiente fallo: "1º. Estimo la demanda interpuesta por doña María Virtudes, siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, declaro que la relación que vincula al actor con la demandada es una RELACIÓN LABORAL INDEFINIDA NO FIJA desde el 09-05-2007.

  1. Condeno a las Consejerías demandadas a estar y pasar por dicha declaración y ello con todas las consecuencias inherentes a la misma".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- La demandante doña María Virtudes, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, inició y viene prestando sus servicio para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía desde el 9 de mayo de 2007, en virtud de contrato laboral suscrito, temporal para vacante de RPT, código NUM001, como Monitora Educación Especial, Grupo III del Convenio Colectivo del personal laboral que presta sus servicios en la Junta de Andalucía, en el centro de destino CPR "Los Castaños" de la localidad de Orgiva (Granada), devengando un sueldo mensual según convenio.

  1. - La actora sigue prestando sus servicios para la Junta de Andalucía desde la indicada fecha 09-05-2007, a la actualidad en el mismo puesto de trabajo, en virtud de contrato de trabajo que continua vigente como contratada temporal para vacante de la RPT al amparo de lo previsto en el RD 2720/98, art. 4, con carácter de interinidad (Cláusula primera). La duración del contrato -cláusula sexta - será hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo. En todo caso, hasta que el servicio sea necesario o f‌inalice la obra para la que fue contratada. Desde la fecha de celebración del contrato se han convocado diversos procesos selectivos, tanto de acceso libre como de traslado entre el personal laboral de la Junta de Andalucía, sin que en ninguno de ellos haya resultado adjudicado el puesto que viene desempeñando la demandante.

  2. - Es de aplicación a la relación laboral mantenida entre las partes el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

  3. -. La parte actora en su demanda presentada el 5 de abril de 2017, solicita se dicte sentencia por la que se declare que la relación que vincula a la actora con la demandada Junta de Andalucía es una relación laboral indef‌inida no f‌ija desde la fecha 09- 05-2007, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y ello con todas las consecuencias inherentes que de dicha declaración se puedan derivar.".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. Se formuló demanda solicitando que se declarase la existencia de relación laboral indef‌inida no f‌ija con la demandada, con motivo de haber trascurrido más de tres años desde la celebración de su contrato de trabajo de interinidad por vacante RPT como monitora de educación especial, a jornada completa.

  1. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda al considerar que se superó el plazo máximo temporal f‌ijado en el artículo 70 EBEP .

  2. Se formula recurso de suplicación por la Consejería demandada, sustentado en un único motivo destinado a la censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la suplica de que se estimase el recurso y se revocara la sentencia de instancia.

  3. Dicho recurso ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

1. En el único motivo destinado a la censura jurídica, se invoca la infracción del artículo del artículo

70.1 del EBEP, así como de la doctrina establecida en la STS de 19.7.2016 (rec. 2258/2014 ), así como en las sentencias de este TSJA (Sala de Granada) de 23.4.2014 (rec. 459/14 ) y del TSJ de Madrid de 29.6.17 (rec. 431/17 ) y de 10.7.2017 (rec. 322/17 ), al entender que la eventual falta de cobertura reglamentaria de la plaza ocupada no determina la conversión de un contrato de interinidad por vacante en indef‌inido.

En síntesis se alega que la superación del plazo no supone la automática conversión del contrato de interinidad en indef‌inido, al mantenerse la función típica de la contratación temporal, ya que se desempeña provisionalmente...

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