STSJ Andalucía 47/2019, 9 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2019:592
Número de Recurso3751/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución47/2019
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 3751/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 9 de enero de 2019.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 47/19

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don José Antonio López Domínguez, en nombre y representación de don Nemesio, contra la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla en sus autos n.º 702/2015, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda sobre contrato de trabajo contra IBERCAJA BANCO, S.A; y contra don Faustino, don Felix, don Florencio, don Genaro, don Gregorio, don Gustavo

, don Hermenegildo, don Hilario, don Hugo, don Isaac, don Ismael, don Jacinto, don Javier, Dña. Concepción, don Julio, don Leandro, y don Leoncio, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y el 21 de junio de 2018 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- don Nemesio, con DNI, nº NUM000 y diplomado en empresariales viene prestando sus servicios para la empresa IBERCAJA BANCO S.A. desde el 01/03/98, con la categoría profesional de administrativo de Cajas de Ahorro (cajero), nivel IX, en virtud de relación laboral indef‌inida a tiempo completo (40 horas semanales, de lunes a viernes, de 8 a 15 horas en horario de invierno y en verano, lunes, martes, miércoles y viernes de 8 a 15 horas y jueves de 8 a 14 horas y de 17 a 20 horas) percibiendo un salario diario de 110 € y con destino en la sucursal que la entidad bancaria tiene en Sevilla en la C/ Asunción 53 con número de of‌icina 4780.

El centro de trabajo se trata de un local con dos plantas. En la planta baja está la sucursal y en la planta alta hay personal que pertenece a la banca de empresa y que no dependen de la sucursal dando servicio a todas las of‌icinas de Sevilla y alrededores.

SEGUNDO

La of‌icina en la que presta servicios el actor tiene la siguiente estructura: Director; Subdirector; Cajero y tres trabajadores en las mesas de atención al público y un comercial. A la fecha del traslado había 7 trabajadores en la of‌icina.

A la fecha del juicio hay 5 trabajadores adscritos a la of‌icina, además del actor que continúa como consecuencia de la medida cautelar de suspensión del traslado. Otro trabajador de la of‌icina ascendió a gerente de empresas y pasó a trabajar en la segunda planta y ya no depende de la of‌icina.

TERCERO

La of‌icina de Sevilla pertenece a la Dirección Territorial de Sevilla.

El volumen de negocio por empleado era de 7 millones de euros en la of‌icina de Sevilla cuando el volumen medio por empleado en la red de of‌icinas de la Dirección Territorial de Madrid, a la que pertenece Sevilla, superaba los 18 millones de euros.

CUARTO

A la of‌icina 4791 de Sevilla y tras f‌inalizar un ERE suspensivo de dos años se incorporó el 01/07/15 el trabajador don Víctor, representante de los trabajadores en Sevilla. Este trabajador solicitó el día 27/07/15 la excedencia forzosa por desempeño de cargo público que le fue concedida con fecha 31/07/15.

QUINTO

El actor está casado y tiene una hija de 8 años y su esposa comenzó a trabajar en febrero de 2015.

SEXTO

El actor tiene reconocido un grado de discapacidad del 40%.

SÉPTIMO

IBERCAJA es el resultado de la fusión de varias cajas de ahorro.

El actor comenzó a trabajar para CAJA BADAJOZ, después pasó a CAJA TRES, hasta su integración en IBERCAJA BANCO S.A.

OCTAVO

El día 01/07/15 la empresa comunicó al actor que era trasladado a Madrid, a la of‌icina 8104, sita en la C/ Julián Camarillo 57-59 con efectos del día 31/08/15.

La comunicación está fechada el día 29/06/15, dándose por reproducido su contenido.

En la comunicación se alude al expediente de despido colectivo por causas económicas y de movilidad geográf‌ica promovido en fecha 16/03/15 ante la Dirección General de Empleo con el nº 37/2015 y que habría concluido con acuerdo con la representación legal de los trabajadores, tras la terminación en periodo de consultas en fecha 15/04/15.

La primera parte de la comunicación alude a las causas que dieron lugar a la tramitación del expediente como la crisis económica, la evolución f‌inanciera negativa en 2014 y la disminución de los ingresos. Ello exigiría un proceso de reestructuración que conlleva un plan de racionalización de of‌icinas.

La segunda parte de la comunicación ref‌iere que el trabajador, en virtud del acuerdo referido, tendría derecho a una indemnización de 28.000 € en pago único, más otros 20.000 € si ello suponía cambio efectivo de domicilio. También se le recordaba que si decidía no incorporarse a su nuevo puesto podía extinguir la relación laboral con derecho a una indemnización de 93.309,26 € brutos.

NOVENO

El acuerdo en el periodo de consultas alcanzado con fecha 15/04/15, por reproducido, contempla despidos, bajas indemnizadas, movilidad geográf‌ica, una garantía de empleo mientras esté en vigor el expediente y hasta el 31/12/16, así como un plan de recolocación externa.

El número máximo de trabajadores afectados por el despido quedó f‌ijado en 350, cuando se partía de una cifra inicial de 375 y con un plazo de ejecución hasta el 31/12/15.

La movilidad geográf‌ica se produciría en dos circunstancias: 1.- Como consecuencia del cierre de centros de trabajo o para cubrir las bajas en la entidad de los afectados por el despido colectivo. En tal caso se prevé que cuando fuese necesario trasladar a un trabajador más de 35 kilómetros desde su centro de trabajo tendrá derecho a una indemnización creciente en función de una escala por kilómetros; 2.- En los casos de movilidad geográf‌ica sin cierre de la of‌icina de origen se establecieron una serie de situaciones de preferencia a la hora de permanecer en el centro de trabajo entre las cuales f‌igura tener hijos menores de tres años, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% con o sin cargas familiares, ser familia numerosa, víctima de violencia de género, tener a cargo familiares de primer grado dependientes, o familia mono parental con hijos menores a cargo. También se prevé que si en un mismo centro de trabajo todos o algunos de los empleados se encontrasen en alguna de las situaciones indicadas el tema se presentaría a la Comisión de Seguimiento a f‌in de que en atención a las circunstancias concurrentes pudiera determinar la preferencia de permanencia.

El acuerdo establece que en el periodo comprendido entre el 30 de abril y el 31 de diciembre de 2015, el número máximo de traslados efectivamente realizados que excedan de 50 kilómetros derivados del ERE sin cierre del centro de trabajo y para cubrir las bajas en la entidad de los afectados por el despido colectivo no podrá ser superior a 75.

DÉCIMO

Se constituyó una comisión paritaria de seguimiento e interpretación del acuerdo que no se ha pronunciado sobre el caso del actor debido a que el asunto estaba pendiente de resolución judicial. A dicha comisión se le comunicaban los traslados tanto por cierre de of‌icina como por ajustes de la misma.

UNDÉCIMO

A dicha comisión se le comunicó en julio de 2015 el traslado por ajustes de of‌icina de dos empleados de Sevilla, además del actor, se incluía el traslado de la empleada Dña. Remedios adscrita a otra of‌icina de Sevilla, la número 4791.

DUODÉCIMO

También se vio afectado por movilidad geográf‌ica por traslado a La Seu D'Urgell un trabajador de la of‌icina de Dos Hermanas nº 8.199 quien ante dicho traslado optó por extinguir de forma indemnizada su relación laboral.

DECIMOTERCERO

Ningún trabajador más de la of‌icina de Sevilla nº 4780 fue afectado por la movilidad geográf‌ica.

DECIMOCUARTO

A consecuencia del acuerdo 57 trabajadores fueron afectados por movilidad geográf‌ica en el seno de ajustes de of‌icina y otros 21 por cierres de of‌icina.

DÉCIMOQUINTO

don Juan Francisco, trabajador del grupo I, nivel IV, y que prestaba sus servicios en Madrid, en la of‌icina nº 8104, sita en la c/ Julián Camarillo 57-59, vio extinguida su relación laboral a consecuencia del despido colectivo con fecha 03/07/15."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la demandada Ibercaja Banco, S.A., efectuándose luego alegaciones por la recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador en suplicación la sentencia del juzgado que le fue adversa al declarar justif‌icada la medida de movilidad geográf‌ica que le fuera notif‌icada por la empresa el 1 de julio de 2015 con fundamento en acuerdo alcanzado en período de consultas con la representación legal de los trabajadores.

Se articula el recurso mediante cuatro motivos: el primero dirigido a obtener la nulidad de la sentencia; el segundo para integrar el relato fáctico mediante tres concretas adiciones de hechos probados; y los dos últimos en los que censura el derecho aplicado, que van dirigidos a obtener la declaración de nulidad de la medida de traslado, por discriminatoria, o subsidiariamente su carácter injustif‌icado por los argumentos que se dirán.

SEGUNDO

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