STSJ Murcia 7/2019, 9 de Enero de 2019
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2019:5 |
Número de Recurso | 44/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 7/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00007/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2014 0004550
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000044 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 569/2014
Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE: Micaela
ABOGADO: JOSE MATEOS MARTINEZ
RECURRIDO: INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL
ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD
En MURCIA, a nueve de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Micaela, contra la sentencia número 140/2017 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 27 de marzo, dictada en proceso número 569/2014, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Dª. Micaela frente al INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
A la demandante Dª Micaela, con NIE núm. NUM000, nacida en Rumanía el NUM001 -1961, con permiso de residencia en España desde 22-11-2000, le fue reconocida pensión no contributiva por Resolución de 26-3-12, dictada en vía de reclamación previa, y por la que estimó la misma, con efectos económicos desde 1-6-11.
En marzo de 2013, desde la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, se informó a la Dirección General de Pensiones del IMÁS, se informó que existía una concurrencia entre pensión no contributiva que venía percibiendo la demandante desde 1-6-11 y la Renta Activa de Inserción que se le había reconocido por el SPEE con efectos de enero de 2013.
En fecha 20-3-13 por la Dirección del IMAS, se inició procedimiento de Revisión sobre la pensión no contributiva que la demandante venía percibiendo, con Suspensión cautelar del pago, con efectos de 1-4-13, para evitar mayor acumulación de prestaciones indebidamente percibidas, y dando un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones y presentar documentos justificativos de las mismas.
Notificado el inicio de procedimiento de Revisión y suspensión cautelar del pago de pensión a la demandante en fecha 11-4-13, la demandante presentó en fecha 22-4- 13 escrito de alegaciones en el que reconoce que está percibiendo RAI desde 25-2-12, indicando que cuando solicitó la misma, el 24-2-12 no tenía ningún ingreso, y que el día 22- 3- 12 le comunicaron que se la había aprobado. Y la percibía con efectos retroactivos de 1-6-11, pero que su reconocimiento se le comunicó en mayo de 2012, y tras haber presentado reclamación previa el 21-11-11, y efectuó consideraciones sobre la compatibilidad de ambas pensiones, pero manifestando que en caso de tenerse que anular una, que fuera la RAI al considerar que tenía derecho a seguir cobrando la Pensión no contributiva.
Por Resolución de 2-5-13 se acordó por la Dirección General de Pensiones la Suspensión del pago de la pensión no contributiva que tenía reconocida, con fecha de efectos de 1-3-12, y la procedencia del Reintegro de 5.208,25 €, percibidos indebidamente durante el periodo comprendido entre el 1-3-12 y el 31-3-13, por diferencia entre lo percibido (5.387,10 €) y lo que debió percibir (178,85 €) correspondientes a la parte proporcional de la paga extraordinaria de junio de 2012, y todo ello por haberse producido una variación en los ingresos por el reconocimiento de la RAI.
La citada Resolución fue notificada a la demandante personalmente en fecha 24-6-13.
La demandante no formuló reclamación previa en el plazo de 30 días, pero en fecha 12-6-14 presentó escrito en el que se indica que se la ha privado tácitamente de la pensión, pues no se había recibido ningún documento que le comunicase tal medida, y que dado lo limitado de la cuantía de ambas pensiones, las mismas eran compatibles, solicitando que se le volviera a pagar con intereses la pensión suspendida.
A este escrito se le contesta el 16-6-14 que la suspensión del pago de la pensión no contributiva que tenía reconocida se acordó por Resolución de 2-5-13 que ella misma recogió el 24-6-13, y que en la misma se le explicó que la inclusión en el programa de Renta Activa de Inserción llevaba consigo la suspensión del pago de la pensión no contributiva, con los mismo efectos de la concesión de la RAI ( art. 2.3 del RD 1369/2006 de 24 de noviembre ), y que hasta que no causara baja como beneficiaria de la RAI y lo comunicara, el pago de la pensión se mantendría suspendida.
Ha quedado agotada la Vía administrativa Previa.
Con fecha 29-7-14, y simultáneamente a la interposición de la demanda que da lugar a este proceso, se interpone reclamación previa en solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución dictada el 2-5-13, alegando perjuicios de difícil o imposible reparación, y aplazamiento de deuda para el caso de no se estimase la demanda.
Con posterioridad a la demanda, por Resolución de 29-1-15 se acordó rehabilitar el pago de la pensión no contributiva, con efectos económicos de 1-1-15, por importe mensual de 366,90 € sin perjuicio de regularizaciones que procedan como consecuencia del control anual de los recursos, y acordar el abono a su favor de 733,80 € correspondientes al periodo comprendido entre 1-1-15 y 28-2-15 a hacer efectivo en su cuenta corriente el 1-3-15.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 375/2022, 27 de Abril de 2022
...de fecha 9 de enero de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso de suplicación núm. 44/2018, formulado frente a la sentencia de fecha 27 de marzo de 2017, dictada en autos 569/2014 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Murcia, seguidos ......