STSJ Murcia 7/2019, 9 de Enero de 2019

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2019:5
Número de Recurso44/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00007/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2014 0004550

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000044 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 569/2014

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE: Micaela

ABOGADO: JOSE MATEOS MARTINEZ

RECURRIDO: INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

En MURCIA, a nueve de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Micaela, contra la sentencia número 140/2017 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 27 de marzo, dictada en proceso número 569/2014, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Dª. Micaela frente al INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

A la demandante Dª Micaela, con NIE núm. NUM000, nacida en Rumanía el NUM001 -1961, con permiso de residencia en España desde 22-11-2000, le fue reconocida pensión no contributiva por Resolución de 26-3-12, dictada en vía de reclamación previa, y por la que estimó la misma, con efectos económicos desde 1-6-11.

SEGUNDO

En marzo de 2013, desde la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, se informó a la Dirección General de Pensiones del IMÁS, se informó que existía una concurrencia entre pensión no contributiva que venía percibiendo la demandante desde 1-6-11 y la Renta Activa de Inserción que se le había reconocido por el SPEE con efectos de enero de 2013.

TERCERO

En fecha 20-3-13 por la Dirección del IMAS, se inició procedimiento de Revisión sobre la pensión no contributiva que la demandante venía percibiendo, con Suspensión cautelar del pago, con efectos de 1-4-13, para evitar mayor acumulación de prestaciones indebidamente percibidas, y dando un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones y presentar documentos justif‌icativos de las mismas.

CUARTO

Notif‌icado el inicio de procedimiento de Revisión y suspensión cautelar del pago de pensión a la demandante en fecha 11-4-13, la demandante presentó en fecha 22-4- 13 escrito de alegaciones en el que reconoce que está percibiendo RAI desde 25-2-12, indicando que cuando solicitó la misma, el 24-2-12 no tenía ningún ingreso, y que el día 22- 3- 12 le comunicaron que se la había aprobado. Y la percibía con efectos retroactivos de 1-6-11, pero que su reconocimiento se le comunicó en mayo de 2012, y tras haber presentado reclamación previa el 21-11-11, y efectuó consideraciones sobre la compatibilidad de ambas pensiones, pero manifestando que en caso de tenerse que anular una, que fuera la RAI al considerar que tenía derecho a seguir cobrando la Pensión no contributiva.

QUINTO

Por Resolución de 2-5-13 se acordó por la Dirección General de Pensiones la Suspensión del pago de la pensión no contributiva que tenía reconocida, con fecha de efectos de 1-3-12, y la procedencia del Reintegro de 5.208,25 €, percibidos indebidamente durante el periodo comprendido entre el 1-3-12 y el 31-3-13, por diferencia entre lo percibido (5.387,10 €) y lo que debió percibir (178,85 €) correspondientes a la parte proporcional de la paga extraordinaria de junio de 2012, y todo ello por haberse producido una variación en los ingresos por el reconocimiento de la RAI.

La citada Resolución fue notif‌icada a la demandante personalmente en fecha 24-6-13.

SEXTO

La demandante no formuló reclamación previa en el plazo de 30 días, pero en fecha 12-6-14 presentó escrito en el que se indica que se la ha privado tácitamente de la pensión, pues no se había recibido ningún documento que le comunicase tal medida, y que dado lo limitado de la cuantía de ambas pensiones, las mismas eran compatibles, solicitando que se le volviera a pagar con intereses la pensión suspendida.

SÉPTIMO

A este escrito se le contesta el 16-6-14 que la suspensión del pago de la pensión no contributiva que tenía reconocida se acordó por Resolución de 2-5-13 que ella misma recogió el 24-6-13, y que en la misma se le explicó que la inclusión en el programa de Renta Activa de Inserción llevaba consigo la suspensión del pago de la pensión no contributiva, con los mismo efectos de la concesión de la RAI ( art. 2.3 del RD 1369/2006 de 24 de noviembre ), y que hasta que no causara baja como benef‌iciaria de la RAI y lo comunicara, el pago de la pensión se mantendría suspendida.

Ha quedado agotada la Vía administrativa Previa.

OCTAVO

Con fecha 29-7-14, y simultáneamente a la interposición de la demanda que da lugar a este proceso, se interpone reclamación previa en solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución dictada el 2-5-13, alegando perjuicios de difícil o imposible reparación, y aplazamiento de deuda para el caso de no se estimase la demanda.

NOVENA

Con posterioridad a la demanda, por Resolución de 29-1-15 se acordó rehabilitar el pago de la pensión no contributiva, con efectos económicos de 1-1-15, por importe mensual de 366,90 € sin perjuicio de regularizaciones que procedan como consecuencia del control anual de los recursos, y acordar el abono a su favor de 733,80 € correspondientes al periodo comprendido entre 1-1-15 y 28-2-15 a hacer efectivo en su cuenta corriente el 1-3-15.

SEGUNDO

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