STSJ Extremadura 2/2019, 8 de Enero de 2019
Ponente | LAURA GARCIA MONGE PIZARRO |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:6 |
Número de Recurso | 690/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00002/2019
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
Correo electrónico:
NIG: 10037 44 4 2017 0000750
Equipo/usuario: MAG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000690 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000363 /2017
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña Inocencio
ABOGADO/A: VALERIANO JIMENEZ FERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSS, ESPACIOS URBANOS Y RURALES SL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP MUTUA FREMAP
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, JOSE MARIA MEJIAS GARCIA
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
ILMOS.SRES. MAGISTRADOS
DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ
DOÑA ALICIA CANO MURILLO
DOÑA LAURA GARCIA MONGE PIZARRO
En CACERES, a ocho de Enero de dos mil diecinueve
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº02/2019
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Sr. el Ltdo. D. Valeriano Jiménez Fernández, en nombre y representación de Don Inocencio, contra la sentencia de fecha 03/9/2018, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL
N. 02 de CACERES, en el procedimiento número 363/2017, seguido a instancia del recurrente frente al INSS, LA TGSS, FREMAP Y ESPACIOS URBANOS Y RURALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña LAURA GARCIA MONGE PIZARRO
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DON Inocencio, presentó demanda contra el INSS, LA TGSS, FREMAP Y ESPACIOS URBANOS y RURALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 03/9/2018 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-El demandante Inocencio, fue diagnosticado de epicondilitis en codo izquierdo, estableciendo la Mutua el carácter común de la dolencia, que sin embargo no ha dado lugar a proceso de IT. Se da por reproducido el expediente administrativo, así como el informe médico forense obrante en autos. El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual, dolores leves en ambos epicóndilos, diagnosticados de epicondilitis bilateral. SEGUNDO.- Agotada la vía previa la parte actora interpuso la presente demanda.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Inocencio contra INSS, TGSS, MUTUAFREMAP, y ESPACIOS URBANOS Y RURALES S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra ."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 20/11/2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, que desestima la demanda interpuesta por don Inocencio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua Fremap y a la empresa Espacios Urbanos y Rurales, S.L., declarando el carácter de enfermedad común de las dolencias padecidas por el demandante, recurre el mismo en suplicación, alegando, conforme al artículo 193.c) de la LRJS, la infracción de los artículos 156, 157 y 158 de la Ley General de la Seguridad Social, así como del Anexo I del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su modificación y registro.
Del relato de hechos probados de la sentencia impugnada, así como de la prueba obrante en el procedimiento, se desprende que, si bien el demandante ahora recurrente ha sido diagnosticado de epicondilitis en el codo izquierdo, tal diagnóstico no ha dado lugar a ningún periodo de incapacidad temporal. Tampoco consta que se haya instado el reconocimiento de ningún grado de incapacidad permanente.
Teniendo ello en cuenta, la estimación de la pretensión del demandante carecería de efecto práctico alguno, por lo...
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