STS 516/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2019:1215
Número de Recurso2744/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución516/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 516/2019

Fecha de sentencia: 11/04/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2744/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/04/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2744/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 516/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 11 de abril de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 2744/2016, interpuesto por la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra el Auto de 29 de junio de 2016 , dictado por la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos. Grupo 1, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el de 9 de mayo de 2016, recaídos ambos en la pieza de extensión de efectos de la sentencia n.º 149, dictada el 18 de febrero de 2015 en el recurso n.º 743/2014 de la Sección Primera de la citada Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se ha personado como parte recurrida la procuradora de los Tribunales doña Paloma Izquierdo Labrada en nombre y representación de doña Nicolasa .

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso nº 743/2014, seguido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 18 de febrero de 2015 se dictó la sentencia n.º 149, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

""FALLO

Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Aurelio , contra las resoluciones administrativas descritas en el encabezamiento de esta sentencia, debemos anular y anulamos dichas resoluciones por no ser conformes a derecho, declarando el derecho del actor a percibir el Complemento Específico correspondiente al puesto de Jefe de Comandante de Puesto en los períodos de tiempo que obran en su reclamación en vía administrativa, por un total de 251 días más los intereses legales que correspondan; con imposición de las costas de este recurso a la parte demandada en cuantía no superior a 300 euros y en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia."

SEGUNDO

Firme la anterior resolución, doña Nicolasa , solicitó la extensión de efectos de dicha sentencia, alegando, en conclusión, que se encuentra en idéntica situación jurídica que el favorecido por el fallo de la sentencia.

La Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por auto de 9 de mayo de 2016 resolvió:

"Acordar la extensión de efectos de la sentencia de 18 de febrero de 2016, dictada en el recurso 743/2014 , a favor de doña Nicolasa , declarando su derecho al abono del Complemento Específico correspondiente al puesto de Jefe de Comandancia de Puesto durante el período de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de escrito de interposición de esta extensión de efectos en que ha ejercicio tal jefatura de forma accidental, y hasta el 22 de enero de 2016 último día que aparece en el programa SIGO. Con imposición de las costas de esta pieza a la Administración demanda en cuantía máxima de 300€"."

Recurrida en reposición la referida resolución por el Abogado del Estado, la Sala de instancia, por otro auto de 29 de junio de 2016 , lo desestimó, con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Contra las referidas resoluciones preparó recurso de casación el Abogado del Estado, que la Sala de instancia tuvo por preparado por diligencia de ordenación de 22 de julio de 2016 acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo.

CUARTO

Por escrito de 17 de noviembre de 2016, el Abogado del Estado interpuso el recurso anunciado que articuló en un único motivo, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , "por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate". En concreto, alega la infracción de los artículos 110.1.a ) y 110.5.b) de la Ley de la Jurisdicción .

Y solicitó a la Sala que dicte sentencia casando y anulando los autos recurridos, por incurrir, dijo, en las infracciones legales y jurisprudenciales expuestas, "con condena en costas a la demandante en la instancia".

QUINTO

Admitido a trámite el recurso, se remitieron las actuaciones a la Sección Cuarta, conforme a las reglas de reparto de asuntos. Por diligencia de ordenación de 26 de abril de 2017, se da traslado del escrito de interposición a la parte recurrida.

SEXTO

La procuradora doña Paloma Izquierdo Labrada en representación de doña Nicolasa mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2017 formaliza escrito de oposición y termina suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso con condena en costas al recurrente.

SÉPTIMO

Por providencia de 30 de octubre de 2018 se señaló para votación y fallo para el 9 de abril de 2019 en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los términos del litigio: la sentencia de cuyos efectos se solicita la extensión y los autos que resuelven acordarla.

La sentencia n.º 149/2015, de 18 de febrero, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimó el recurso n.º 743/2014 de don Aurelio , guardia civil, quien había desempeñado durante 252 días en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 16 de diciembre de 2013, las funciones de comandante accidental del puesto de Selaya, en Cantabria. En particular, le reconoció el derecho a percibir el complemento específico singular de jefe de puesto. La sentencia constató que el recurrente había acreditado tal desempeño en los períodos en que el titular de esa comandancia estuvo de permiso y que consistió en el ejercicio de las funciones propias del puesto sin que la Administración desvirtuara la documentación aportada por el interesado. No advirtió la sentencia que fuera obstáculo a ello que el desempeño fuera en períodos inferiores al mes y comprobó que en el catálogo de puestos de trabajo estaba previsto el de comandante del puesto y que contemplaba un complemento específico.

La demandante en instancia, cabo de la Guardia Civil, destinada en el puesto de Munera, en Albacete, solicitó la extensión de efectos de la sentencia mencionada. Adujo el desempeño accidental de su comandancia durante 251 días a lo largo de los cuatro años anteriores a la solicitud y lo acreditó con la certificación del comandante de ese puesto elaborado a partir de los datos de Sistema Integrado de Gestión Operativo (SIGO).

El auto n.º 73/2016, de 9 de mayo , de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos. Grupo 1 de la Sala de Madrid, consideró que su situación era idéntica a la del Sr. Aurelio . Tuvo en cuenta el certificado presentado por la demandante en instancia y que el Abogado del Estado no lo rebatió con prueba alguna. Negó, por lo demás, que con el reconocimiento del derecho a percibir el complemento específico en cuestión se retribuyera dos veces el ejercicio de las mismas funciones. A este respecto, el auto rechaza el argumento del informe de viabilidad y del Abogado del Estado de que el desempeño accidental del puesto de comandante, según la disposición adicional novena de la Orden General, n.º 10, de 16 de junio de 2006, contempla la productividad estructural en las modalidades E-12, E-13, E-17 o E-18 para el desempeño accidental o interino del mando de una unidad.

El auto 73/2016 explica que los aludidos son conceptos retributivos que nada tienen que ver con el complemento específico singular considerado por la sentencia y que en ella se dice expresamente que el solicitado es compatible con el complemento E-13.

El posterior auto de 29 de junio de 2016 desestimó el recurso de reposición del Abogado del Estado contra el anterior según el cual, no existía identidad de situaciones y no se había practicado prueba que la demostrara.

SEGUNDO

Los motivos de casación del Abogado del Estado.

Tras una exposición de antecedentes en los que precisa el contenido de la documentación obtenida del programa SIGO y que, según el apartado 4 del artículo 9.1. de la Orden General n.º 9, de 22 de noviembre de 2012, el ejercicio del mando accidental comporta las mismas atribuciones y responsabilidades que corresponden al que lo desempeña como titular o como interino pero no autoriza a "modificar las instrucciones y normas establecidas, salvo autorización expresa de éstos, de su superior jerárquico o en caso de emergencia".

En consecuencia, señala que la certificación aportada por la recurrente acredita el ejercicio del mando accidental con las mismas atribuciones y responsabilidades que el sustituido pero no todas, ya que queda excluida la modificación de esas instrucciones y normas.

Se refiere, también, a diversas sentencias de la Sala de Madrid según las cuales el ejercicio accidental del mando no supone el de todas y las mismas funciones que corresponden al titular o al interino y a que la jurisprudencia requiere para considerar procedente la extensión de efectos que la situación contemplada por la sentencia y la de quien la pretende sean idénticas, lo cual, dice, no sucede en este caso.

A partir de aquí, formula un único motivo de casación que despliega en dos direcciones.

En primer lugar sostiene que los autos impugnados infringen el artículo 110.1.a) de la LJCA . Arguye que no ha quedado probado que la recurrente desempeñara las mismas y todas las funciones de la plaza de comandante de puesto, ya que no consta que estuviera autorizada a modificar las normas e instrucciones mencionadas.

En segundo lugar esgrime infracción del artículo 110.1 en relación con 110.5 b), de la LJCA , porque la doctrina determinante del fallo es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la propia Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO

La posición de la recurrida.

Rechaza lo alegado por el Abogado del Estado. Insiste en que la situación es idéntica a la sentencia cuyos efectos se han extendido por la Sala de instancia.

CUARTO

El juicio de la Sala. La desestimación del recurso de casación.

El presente recurso de casación se plantea en análogos términos a los resueltos por las SSTS de 18 de julio de 2018 (casación n.º 2740/2016 y 2682/2016 ); de 17 de julio (casación n.º 2683/2016 ); dos de 9 de julio de 2018 (casación n.º 2742 y 2745/2016), de 11 de diciembre de 2018 ( casación nº 2681/2016), de 13 de diciembre de 2018 ( casación nº 2741/2016), de 18 de marzo de 2019 ( casación nº 2789/2016 ) en las que esta Sala y Sección ha confirmado otros autos dictados por la misma Sala de instancia que acordaron la extensión de efectos de la sentencia de 18 de febrero de 2016 (recurso contencioso administrativo 743/2014 ).

En esos recursos de casación, la Abogacía del Estado planteó idénticos motivos de casación que hemos desestimado por las siguientes razones:

"1ª) porque no cabe apreciar vulneración de las previsiones del artículo 110.5.b) de la Ley jurisdiccional 29/1998, ello en razón de que las sentencias a que alude este precepto deben ser las dictadas por la vía del recurso de casación autonómico de unificación de doctrina del artículo 99 y en ninguna de las invocadas concurre ese presupuesto, sino por vulneración de la exigencia de identidad de situaciones jurídicas del artículo 110.1.a) de la citada ley jurisdiccional . Es evidente que esa vía de unificación nunca ha sido intentada por la parte que ahora alega la aparente contradicción de doctrina.

  1. ) porque la mera comparación de la situación analizada y resuelta en la sentencia cuyos efectos se extienden y la correspondiente a la persona que promovió esa extensión pone de relieve la necesaria y preceptiva identidad de situaciones. Efectivamente, por mucho que la Administración del Estado quiera resaltar que no es lo mismo, en cuanto al ejercicio total o no de funciones, el desempeño de una Comandancia de Puesto con carácter interino o accidental a la luz de las previsiones de la Orden General número 9, de 22 de noviembre de 2012, lo cierto en ambos casos --sentencia cuyos efectos se extienden y auto de extensión-- nos encontramos ante guardias civiles que asumían en régimen de sucesión accidental las funciones de mando de una Comandancia de Puesto. Cuestión diferente es que la sentencia hubiese resuelto las pretensiones que le fueron planteadas en un supuesto de desempeño accidental de funciones de mando aplicando otra sentencia anterior dictada en un supuesto de desempeño interino de tales funciones. Lo determinante es que la sentencia objeto de la extensión de efectos era firme y la situación jurídica que resolvió es la misma que la planteada en la extensión de efectos que ahora se impugna".

En aras a los principios de seguridad jurídica e igualdad seguimos el mismo criterio.

CUARTO

Costas.

A tenor de lo establecido por el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , procede imponer las costas a la parte recurrente pues no se aprecian razones que justifiquen no hacerlo. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 4 de ese precepto legal, señala como cifra a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos la de 1.000€. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

No ha lugar al recurso de casación n.º 2744/2016, interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto n.º 73/2016, de 9 de mayo , confirmado por el de 29 de junio de 2016, dictados ambos, por la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos. Grupo 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y recaídos en la pieza de extensión de efectos n.º 207/2016 correspondiente a la sentencia de 18 de febrero de 2015 , recaída en el recurso n.º 743/2014.

SEGUNDO

En cuanto a las costas del recurso de casación estése a los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

4 sentencias
  • SAP Madrid 297/2020, 7 de Septiembre de 2020
    • España
    • 7 Septiembre 2020
    ...otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado. Son elementos del tipo penal que nos ocupa, a tenor de lo señalado en Sentencia del Tribunal Supremo de 11.4.19, que remite a anteriores de 27.10.10 y 1) En cuanto a la acción, el hecho de otorgar un contrato como sinónimo de extender un d......
  • STSJ Comunidad Valenciana 368/2021, 18 de Mayo de 2021
    • España
    • 18 Mayo 2021
    ...837/2019, de 12 de noviembre, apelación 186/2017, y la más reciente de 16-12-2020, apelación 217/2019, donde se hace cita de la sentencia del T.S. 11-4-2019, casación En el supuesto de autos se ha tenido en cuenta el criterio de la Sala contenido en la mencionada sentencia de 23-4-2019 y la......
  • STSJ Comunidad Valenciana 113/2021, 11 de Febrero de 2021
    • España
    • 11 Febrero 2021
    ...837/2019, de 12 de noviembre, apelación 186/2017, y la más reciente de 16-12-2020, apelación 217/2019, donde se hace cita de la sentencia del T.S. 11-4-2019, casación En el supuesto de autos no se ha tenido en cuenta el criterio de la Sala contenido en la mencionada sentencia de 23-4-2019 y......
  • STSJ Comunidad Valenciana 189/2021, 9 de Marzo de 2021
    • España
    • 9 Marzo 2021
    ...837/2019, de 12 de noviembre, apelación 186/2017, y la más reciente de 16-12-2020, apelación 217/2019, donde se hace cita de la sentencia del T.S. 11-4-2019, casación En el supuesto de autos se ha tenido en cuenta el criterio de la Sala contenido en la mencionada sentencia de 23-4-2019 y la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR