STS 1299/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2018:2710
Número de Recurso2740/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución1299/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.299/2018

Fecha de sentencia: 18/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2740/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/07/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: RSG

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2740/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1299/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 18 de julio de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 2740/2016 interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y asistida por la Abogacía del Estado, contra el Auto de 24 de junio de 2016 confirmatorio en reposición del Auto de 21 de abril de 2016, dictados por la Sección 1ª de Ejecuciones y Extensiones de Efectos, Grupo 1, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; en la pieza separada de extensión de efectos 97/2016 (del procedimiento ordinario 743/2014). Ha comparecido como parte recurrida don Anibal , representado por la procuradora doña Angustias del Barrio León y asistido por el letrado don Joaquín Serranos Serranos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos, Grupo 1, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la representación procesal de don Anibal solicitó se procediera a la extensión a su favor de los efectos de la sentencia firme dictada el 18 de febrero de 2015 en el recurso 743/2014.

SEGUNDO

La citada Sección dictó auto de 29 de abril de 2016 cuyo fallo dice literalmente:

La Sala resuelve: Acordar la extensión de efectos de la sentencia de 18 de febrero de 2016 (sic), dictada en el recurso 743/2014 , a favor de don Anibal , declarando su derecho al abono del Complemento Específico correspondiente al puesto de Jefe de Comandancia de Puesto durante el período de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de escrito de interposición de esta extensión de efectos en que ha ejercido tal jefatura tan solo de forma accidental, y hasta el 27 de febrero de 2013 último día que aparece en el programa SIGO. Sin costas.

TERCERO

Contra el referido auto preparó recurso de reposición la Abogacía del Estado y que, previo traslado a las demás partes personadas, fue desestimado por auto de 24 de junio de 2016 .

CUARTO

Contra el auto reseñado preparó recurso de casación la Abogacía del Estado que la Sección Primera de Ejecuciones y Extensiones de Efectos, Grupo 1, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado mediante diligencia de ordenación de 20 de julio de 2016 en la que, al tiempo, ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

QUINTO

Emplazadas las partes y comparecidas en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, la recurrente presentó el escrito de interposición del recurso de casación al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), basado en las siguientes infracciones:

  1. Por infracción el artículo 110.1.a) de la LJCA al acordarse la extensión de efectos a un supuesto en el que el interesado no ha probado que haya desempeñado las mismas y todas las funciones de la plaza de Comandante de Puesto, por lo que no se encuentra en idéntica situación jurídica que la de la sentencia objeto de extensión. Además ya ha sido retribuido por ejercer las mismas funciones de "Comandante de Puesto Accidental", por un lado con los sobreesfuerzos derivados de la prestación del servicio, ya percibidos que es lo que le corresponde por el ejercicio accidental del mando; por otra parte, lo sería indebidamente mediante el abono del complemento específico singular correspondiente al mando sustituido, dando lugar con ello a un enriquecimiento injusto en beneficio del mismo y, consecuentemente, a un agravio con los Comandantes de Puesto titulares o interinos.

  2. Por infracción del artículo 110.1 en relación con 110.5,b), de la LJCA , porque la doctrina determinante del fallo es contraria a la jurisprudencia que cita del Tribunal Supremo y de la propia Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la normativa en materia de retribuciones: el artículo 26.Uno.D) de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, dispuso que « las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior ». Tal previsión ha sido reiterada por las sucesivas leyes de presupuestos, esto es, por la Ley 22/2013, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2017 se acordó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida a fin de que, en el plazo de treinta días, formalizara su escrito de oposición, lo que realizó la representación procesal de don Anibal solicitando la desestimación del recurso por las razones que constan en su escrito, con imposición de costas a la recurrente.

SÉPTIMO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 21 de mayo de 2018 se designó Magistrado ponente y se señaló este recurso para votación y fallo el día 18 de julio de 2018, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se plantea en los mismos términos que los resueltos por las dos sentencias de 9 de julio de 2018 (recursos de casación 2742 y 2745/2016 ), en las que esta Sala y Sección ha confirmado otros autos dictados por la misma Sala de instancia que acordaron la extensión de efectos de la sentencia de 18 de febrero de 2016 (recurso contencioso administrativo 743/2014 ). En esa sentencia la sala de instancia anuló la resolución de 21 de abril de 2014 del Director General de la Guardia Civil, que desestima una solicitud de percibo del complemento específico singular por desarrollar funciones propias del Comandante de Puesto con carácter accidental en 251 días del período reclamado entre enero de 2009 y enero de 2013.

SEGUNDO

En los dos recursos de casación resueltos por las sentencias de esta Sala y Sección de 9 de julio antes citados, la Abogacía del Estado planteó los mismos motivos de casación expuestos en el Antecedente de Hecho Quinto de esta sentencia, y se han desestimado por las siguientes razones redactadas en idénticos términos:

TERCERO.- El recurso no puede prosperar por dos razones:

1ª) porque no cabe apreciar vulneración de las previsiones del artículo 110.5, b) de la ley jurisdiccional 29/1998, ello en razón de que las sentencias a que alude este precepto deben ser las dictadas por la vía del recurso de casación autonómico de unificación de doctrina del artículo 99 y en ninguna de las invocadas concurre ese presupuesto, sino por vulneración de la exigencia de identidad de situaciones jurídicas del artículo 110.1, a) de la citada ley jurisdiccional . Es evidente que esa vía de unificación nunca ha sido intentada por la parte que ahora alega la aparente contradicción de doctrina.

» 2ª) porque la mera comparación de la situación analizada y resuelta en la sentencia cuyos efectos se extienden y la correspondiente a la persona que promovió esa extensión pone de relieve la necesaria y preceptiva identidad de situaciones. Efectivamente, por mucho que la Administración del Estado quiera resaltar que no es lo mismo, en cuanto al ejercicio total o no de funciones, el desempeño de una Comandancia de Puesto con carácter interino o accidental a la luz de las previsiones de la Orden General número 9, de 22 de noviembre de 2012, lo cierto en ambos casos -sentencia cuyos efectos se extienden y auto de extensión- nos encontramos ante guardias civiles que asumían en régimen de sucesión accidental las funciones de mando de una Comandancia de Puesto. Cuestión diferente es que la sentencia hubiese resuelto las pretensiones que le fueron planteadas en un supuesto de desempeño accidental de funciones de mando aplicando otra sentencia anterior dictada en un supuesto de desempeño interino de tales funciones. Lo determinante es que la sentencia objeto de la extensión de efectos era firme y la situación jurídica que resolvió es la misma que la planteada en la extensión de efectos que ahora se impugna ».

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la LJCA se imponen las costas a la recurrente. Y, al amparo del artículo 139.3 de la LJCA las costas procesales, por todos los conceptos, no podrán exceder de 1000 euros.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

Se desestima el recurso de casación interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADO , en la representación que legalmente ostenta, contra el auto de 24 de junio de 2016 , dictado por la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos, Grupo 1, de la Sala de lo Contencioso-administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y contra la desestimación de la reposición por auto de 29 de abril de 2016, autos dictados en la Pieza de Extensión de Efectos 97/2016 respecto de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 743/2014.

SEGUNDO

Se hace imposición de las costas en la forma expuesta en el último Fundamento de Derecho de esta Sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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